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jueves, 4 de agosto de 2011

La Dian flexibilizó los requisitos para el trámite del RUT por parte de personas naturales

Para gestionar este documento no será obligatoria cuenta bancaria o de ahorros, pero el trámite deberá hacerse personalmente o a través de apoderado, afirmó el subdirector de atención al cliente de la Dian, Orlando Castañeda
Las personas naturales que presten servicios a través de las llamadas profesiones liberales y los asalariados no tendrán la obligación de certificar la titularidad de una cuenta de ahorros o corriente para tramitar el Registro Único Tributario, RUT, siempre y cuando no sean responsables de operaciones de comercio exterior, del recaudo del IVA o pertenezcan al régimen común.
Las profesiones liberales son aquellas en las que el trabajador no es un empleado de una empresa, sino que entabla una relación mercantil directamente con su cliente. Es el caso de algunos médicos, abogados, asesores, arquitectos, etc.
Pero la norma no las eximirá ni a unas ni a otras de gestionar el RUT de manera personal. Se aceptará el trámite cuando certifiquen un apoderado y no un tercero para obtener dicho documento.
Los citados cambios forman parte de las modificaciones al Decreto 2788 del 2004 que serán expedidos en las próximas horas por el Gobierno y que reforzarán los controles al RUT fijados en el Decreto 2645 del pasado 278 de julio.
El subdirector de Gestión y Atención al Cliente de la Dian, Juan Orlando Castañeda Ferrer, aclaró sin embargo a El País que el requisito de la cuenta bancaria será obligatorio para las personas naturales que ejerzan actividades de importación o exportación, o sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
En este último caso en particular el Decreto 2788 exigía una cuenta corriente bancaria para tramitar el RUT, pero ahora esa limitación se levantó y el interesado podrá certificar la titularidad sólo de una cuenta de ahorros.
El RUT no tendrá modificaciones para las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, recordó el funcionario, ya que el mismo es un complemento del NIT o Número de Identificación Tributaria.
Los demás requisitos
1. Presentar el original de la cédula de ciudadanía más una fotocopia de la misma a la hora del trámite.
2. Anexar el original de un recibo de servicio público domiciliario o el pago de predial.
3. Si el ciudadano o asalariado no es propietario de un inmueble (casa o apartamento) bastará un recibo de servicios públicos o la nomenclatura del sitio de residencia para verificar su dirección real. Estas alternativas buscan ampliar la gama de documentos para verificar la dirección que está reportando el interesado.
Para personas jurídicas
1. Empresas o sociedades. Deberán acogerse a los requisitos vigentes para obtener el RUT, incluyendo certificación que acredite la existencia de la sociedad y de quien ejerce la representación legal, o a través de apoderado.
2. Anexar recibos de servicios públicos y de predial del inmueble donde funciona la empresa.
En el extranjero
1. Quienes viven en el extranjero podrán presentar el formulario diligenciado a través de la página web (http://www.dian.gov.co/ / Solicitud inscripción RUT), en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización.
2. También deberán enviar la solicitud al correo electrónico rutextranjeros@dian.gov.co anexando escaneado el documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia.
3. La Dian comunicará la formalización de la inscripción a la dirección electrónica registrada.
Más controles
Con los cambios en el RUT se busca mayor vigilancia en el ingreso de las personas (naturales o jurídicas) a ese tipo de registro evitando que se realicen operaciones ilícitas con ese instrumento.
Por ese motivo, el trámite del RUT se debe adelantar de manera personal o a través de un poder firmado por el titular. No se podrá utilizar un tercero.
El apoderado deberá exhibir su cédula original y anexar una fotocopia de la misma con el resto de documentos.