DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







miércoles, 19 de diciembre de 2012

CIRCULAR 000054 DIAN

CIRCULAR 000054


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 17 DICIEMBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.812
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
0402.21.19.00 Leche entera
2.923
1001.19.00.00 Trigo
372
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro
330
1005.90.12.00 Maíz blanco duro
376
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
558
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
322
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
563
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.122
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto
807
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
428
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
515


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.030
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.030
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.983
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.983
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.608
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.608
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.983
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.983
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.983
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.983
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.983
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.536
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.536
0406.10.00.00 Queso fresco
6.307
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.446
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
5.110
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
614
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.132
0713.31.90.00 Fríjol vigna
1.104
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
1.104
0713.33.91.00 Fríjol negro
1.104
0713.33.92.00 Fríjol canario
1.104
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.104
0713.39.91.00 Fríjol pallares
1.104
0713.39.99.00 Demás fríjoles
1.104
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
755
1001.99.10.90 Los demás trigos
361
1006.10.90.00 Arroz paddy
329
1101.00.00.00 Harina de trigo
468
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
690
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
632
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
626
1208.10.00.00 Harina de soya
557
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
870
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
870
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
870
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
870
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.101
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.147
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.469
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
921
1511.90.00.00 Estearina de palma
888
1511.90.00.00 Oleína de palma
941
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.193
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.606
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.144
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.232
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
905
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
888
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.277
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.207
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.492
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.198
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.354
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.563
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.436
2304.00.00.00 Torta de soya
557


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: BCN

CIRCULAR No.12757000001479 DIAN

CIRCULAR No. 12757000001479


PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Director de Gestión de Aduanas

ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Resolución Número 000154 DIAN

Resolución Número 000154
( 14 Diciembre 2012 )



Por la cual se modifica parcialmente el articulo 2 de la Resolución 139 de 2012




Ver documento

Resolución 0430 de 2012 MINCOMERCIO

Por la cual se resuelve solicitud de Revocatoria Directa.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3767

miércoles, 12 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN 1527 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2012

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1527.doc

RESOLUCIÓN 1526 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1526.doc

RESOLUCIÓN 1525 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1525.doc

Decreto 2503 de 2012 MINCOMERCIO

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012. "Reglamentación de la administración y venta de bienes con vocación turística extintos e incautados”

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3766

UE insta a Congreso colombiano a acelerar el TLC

Así lo dijo la embajadora de la Unión Europea (UE) en Colombia, María Antonia Van Gool.

Este martes, el tratado recibió el visto bueno de la Eurocámara pero aún está en trámite en el legislativo colombiano. Acompañada por varios embajadores de países miembros de la UE, Van Gool calificó como "un inconveniente" que la aprobación del TLC por parte del Congreso de Colombia "se estancó un poco y está un tanto retrasada".
"Tenemos la esperanza y la confianza de que esto se resuelva lo más temprano posible, en el primer trimestre del año entrante para poner en vigor el acuerdo", remarcó en una rueda de prensa en Bogotá.
En Colombia, el TLC sólo ha pasado uno de los cuatro debates previstos en el Legislativo, que tendrá un receso desde la semana próxima hasta marzo.
Será a partir de ese mes cuando el acuerdo se apruebe, pase a revisión de la Corte Constitucional para después recibir la sanción presidencial.
Van Gool recordó que ha habido "imprevistos a lo largo del camino", en referencia a las exigencias en materia de derechos humanos, laborales y medioambientales, a las que "Colombia ha correspondido muy atentamente con recibimientos al más alto nivel", según la diplomática.
Y es que, de acuerdo con los requisitos que impone la UE para la firma de este tipo de acuerdos, el respeto a los principios democráticos y de derechos humanos puede condicionar un tratado comercial hasta suspenderlo parcial o totalmente.
Aún así, el Parlamento Europeo lo aprobó el martes por amplia mayoría.
A su vez, el embajador de Francia en Colombia, Pierre-Jean Vandoorne, instó a Colombia a confiar en la capacidad del mercado europeo, con 27 países y unos de 500 millones de habitantes, al exponer que la UE va a salir de la crisis "con disciplina fiscal y presupuestaria, pero sin matar el crecimiento".
En el mismo sentido se expresaron los embajadores de España, Nicolás Martín Cinto, y de Alemania, Günter Kniess, para quienes Colombia es un "socio prioritario".
El tratado, también suscrito por Perú, establece preferencias comerciales entre los dos países andinos y la UE mediante la eliminación de aranceles y barreras al comercio y se igualen así a otros países como México o Chile, con acuerdos de este tipo en vigor.
Las gestiones de este TLC comenzaron en el 2004 entre la UE y la Comunidad Andina, conformada por Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, pero al abandonar los dos últimos países las negociaciones, quedaron solos los primeros, que concluyeron de negociarlo en 2010, aunque sólo fue firmado el pasado 26 de junio en Bruselas.
Este acuerdo pondrá fin en diciembre del 2013 al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) del que Colombia se beneficia hasta ahora en un régimen especial que otorga preferencias de forma unilateral y transitoria pero sin beneficios para las exportaciones.
Según las previsiones de la UE, el TLC incrementará un 0,7 por ciento el PIB peruano y un 1,3 por ciento el colombiano, en tanto que los exportadores europeos ahorrarán cerca de 270 millones de euros anuales en el pago de aranceles.
EFE

lunes, 10 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN 1524 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ.

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1524.doc

RESOLUCIÓN 1523 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1523.doc

Semana clave para TLC entre Colombia y la Unión Europea

Aprobación del tratado está en la agenda del Parlamento Europeo. Son 500 millones de consumidores potenciales los que se aprovecharían con el acuerdo.

A más tardar este miércoles, el Parlamento Europeo dará su veredicto sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el bloque comunitario (UE) y Colombia. Su aprobación es prácticamente un hecho.
Aunque su entrada en vigencia se prevé para el año entrante, los productos colombianos tienen en la mira un mercado superior a 500 millones de consumidores en 27 países, cuyas oportunidades de negocio se espera que sean aprovechadas por el sector privado.
La negociación del Acuerdo de Asociación, como oficialmente se llama a este tratado, comenzó en Bogotá el 17 de septiembre del 2007 entre la UE y la Comunidad Andina (CAN), pero solo Colombia y Perú la terminaron el 19 de mayo en Madrid (España).
Con este TLC, Colombia no solo le apuesta a un aumento de sus exportaciones de bienes y servicios (la inmensa mayoría de productos industriales locales y en menor medida los agropecuarios ingresarán sin pagar aranceles tan pronto rija el acuerdo), sino a atraer mayor inversión europea y a servir de plataforma de otros países de la región que no tienen acuerdo con los europeos.
De otro lado, Colombia eliminará gradualmente los aranceles para los bienes importados de la UE: 65 por ciento de las importaciones a la entrada en vigencia del acuerdo, 20 por ciento a cinco años y el resto, entre siete y 10 años.
Según estimaciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el acuerdo le dará un empujón de 0,46 por ciento al PIB colombiano; las exportaciones a la UE subirán 0,71 por ciento y las importaciones desde este bloque, 1,73 por ciento.
La negociación tuvo muchos tropiezos, empezando porque no funcionó la idea europea de hacerlo con el bloque de los cuatro países de la CAN (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia), que hizo agua en el 2008. El proceso fue retomado el año siguiente solo por Colombia y Perú.
Colombia fue fustigada permanentemente por los temas de violaciones de los derechos humanos y sindicales e impunidad en asesinatos y amenazas a dirigentes populares y de organizaciones obreras.
Para despejar estas preocupaciones del Parlamento Europeo hay una hoja de ruta, mediante la cual Colombia se compromete a salvaguardar los derechos humanos y laborales, e incluso el medio ambiente, tema también muy sensible para los europeos.
Mientras que en la UE el TLC está a punto de aprobarse, en Colombia solo ha tenido luz verde en la Comisión Segunda del Senado (hay 3 debates pendientes). El visto bueno se daría el año entrante, pues después viene el examen de la Corte Constitucional. Por eso es poco probable que el acuerdo entre en vigencia el primer semestre del 2013.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Resolucion_629_2012 DIAN

Resolución Número 629
( 04 Diciembre 2012 )




Por la cual se establece el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciionales de Tunja para el dia 6 de diciembre de 2012.



TLC entre UE y Colombia y Perú aumentaría dinero negro

Se incrementarían los flujos de dinero ilegal y la evasión de capitales a raíz de una aprobación de dicho tratado.

El grupo de Izquierda Unitaria Europea en el Parlamento Europeo presentó este miércoles un informe que subraya tales riesgos.
"Es hipócrita que se les facilite nuevos mercados a empresas trasnacionales caracterizadas por la evasión de impuestos y la utilización de paraísos fiscales", indicó en una rueda de prensa el eurodiputado alemán de Izquierda Unitaria Jürgen Klute.
El estudio, realizado por el Centro de Investigaciones sobre Empresas Multinacionales (Somo) de Ámsterdam, advierte de que ese acuerdo puede aumentar "a gran escala" la inestabilidad económica, la evasión de impuestos "e, incluso, el lavado de dinero proveniente del narcotráfico".
La investigadora responsable del informe, Myriam Vander Stichele, recordó que la UE ha incluido mecanismos en acuerdos con otros países, como en el caso del acuerdo de asociación con Centroamérica, para combatir el lavado de dinero y luchar contra el crimen organizado y los flujos ilícitos de dinero.
"Este TLC podría abrir la puerta a una omisión importante del pago de impuestos y, en países en desarrollo como Colombia y Perú, esto puede significar una fuga de sumas que son indispensables para gastos públicos", destacó.
Klute también subrayó que Colombia y Perú son dos de los principales productores de cocaína del mundo, y lamentó que el TLC no incluya regulaciones específicas para combatir la delincuencia financiera.
"El lavado de dinero suele estar conectado con el crimen organizado, y eso no respeta ni los derechos humanos ni los derechos laborales", comentó. Según el estudio, el TLC favorecerá un mayor movimiento de capitales "sin supervisión", lo que podría "debilitar el sector financiero y la estabilidad financiera".
En opinión del eurodiputado alemán, "es increíble que, mientras que en la UE estamos legislando para actuar y controlar los mercados financieros, se suscriban este tipo de acuerdos obsoletos, con las mismas recetas neoliberales que tanto daño han hecho a nuestros pueblos".
El pleno del Parlamento Europeo se pronunciará el próximo 11 de diciembre sobre su conformidad con que entre en vigor el TLC, que se terminó de negociar en mayo de 2010 y que lleva más de dos años en proceso de ratificación.
EFE

lunes, 3 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN 1522 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 1457 “REGLAMENTO DE LA DECISIÓN 617 SOBRE TRÁNSITO ADUANERO COMUNITARIO”

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1522.doc

RESOLUCIÓN 1521 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 425 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1521.doc

Cuadros Arancelarios (8657) D.O. 48627

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

Circular 000053-2012 DIAN

CIRCULAR 000053
PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 30 NOVIEMBRE 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios
.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.775
0207.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
0402.21.19.00
Leche entera
2.939
1001.19.00.00
Trigo
378
1003.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00
Maíz amarillo duro
320
1005.90.12.00
Maíz blanco duro
382
1006.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
560
1007.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
316
1201.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
579
1507.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.063
1511.10.00.00
Aceite de palma en bruto
823
1701.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
424
1701.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
534


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00
Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.999
0202.10.00.00
Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.999
0207.11.00.00
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.941
0207.12.00.00
Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.941
0207.24.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.597
0207.25.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.597
0207.41.00.00
Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.941
0207.42.00.00
Carne de pato, sin trocear, congelados
1.941
0207.51.00.00
Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.941
0207.52.00.00
Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.941
0207.60.00.00
Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.941
0405.10.00.00
Mantequilla (manteca)
4.568
0405.90.20.00
Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.568
0406.10.00.00
Queso fresco
6.298
0406.20.00.00
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.323
0406.30.00.00
Queso fundido excepto el rallado o en polvo
5.117
0713.10.90.00
Arveja seca desvainada
604
0713.20.90.00
Garbanzos secos desvainados
1.139
0713.31.90.00
Fríjol vigna
1.111
0713.32.90.00
Fríjol adzuki
1.111
0713.33.91.00
Fríjol negro
1.111
0713.33.92.00
Fríjol canario
1.111
0713.33.99.00
Demás fríjoles comunes
1.111
0713.39.91.00
Fríjol pallares
1.111
0713.39.99.00
Demás fríjoles
1.111
0713.40.90.00
Lenteja seca desvainada
755
1001.99.10.90
Los demás trigos
362
1006.10.90.00
Arroz paddy
331
1101.00.00.00
Harina de trigo
463
1204.00.90.00
Semillas de lino, incluso quebrantadas
680
1205.90.90.00
Semillas de nabo(nabina) o de colza
634
1206.00.90.00
Semillas de girasol incluso quebrantadas
625
1208.10.00.00
Harina de soya
577
1502.10.10.00
Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
912
1502.10.90.00
Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
912
1502.90.10.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
912
1502.90.90.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
912
1504.20.90.00
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.069
1507.90.90.00
Aceite de soya refinado
1.170
1508.10.00.00
Aceite de maní en bruto
2.469
1511.90.00.00
Aceite de palma refinado
949
1511.90.00.00
Estearina de palma
909
1511.90.00.00
Oleína de palma
966
1512.11.10.00
Aceite de girasol en bruto
1.206
1512.19.10.00
Demás aceite refinado de girasol
1.638
1512.21.00.00
Aceite de algodón en bruto
1.178
1512.29.00.00
Aceite de algodón refinado
1.266
1513.11.00.00
Aceite de coco en bruto
933
1513.21.10.00
Aceite de palmiste
926
1513.19.00.00
Aceite de coco refinado
1.301
1514.11.00.00
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.210
1514.19.00.00
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.512
1515.11.00.00
Aceite de linaza en bruto
1.180
1515.21.00.00
Aceite de maíz en bruto
1.371
1515.29.00.00
Aceite de maíz refinado
1.580
2009.11.00.00
Jugo de naranja congelado
1.449
2304.00.00.00
Torta de soya
577


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV

Circular_1461_2012 DIAN


CIRCULAR No. 12757000001461

PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Director de Gestión de Aduanas

ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Circular_00029_2012 DIAN

Circular No. 00029

( 26 Noviembre 2012 )


Habilitación sistema informático Origen - Declaración juramentada AAP Venezuela-Colombia


Ver documento

Resolucion_000151_2012 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000151 (30 NOV 2012)



Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las
solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor
generados en declaraciones de renta y ventas


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas
en los Numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de
2008 y el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, y


CONSIDERANDO


Que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.

Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el Decreto 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el artículo el 2 del Decreto 2277 de 2012 establece que la solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse acompañada de los documentos físicos o virtuales relacionados con cada uno de los requisitos.

Que el mismo Decreto en su artículo 22 señala, que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.

Que el servicio informático electrónico de devoluciones y/o compensaciones permitirá a los solicitantes y a la DIAN, disponer de mecanismos que faciliten las gestiones de presentación, radicación, estudio, decisión y control de la solicitud.

Que la implementación del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones se realizará gradualmente, razón por la cual se hace necesario establecer la forma en que se presentarán manualmente las solicitudes de Devolución y/o compensación de quienes no estén obligados a utilizar este medio.

RESUELVE



ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Resolución aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas.

La solicitud de devolución y/o compensación podrá presentarse utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones o manualmente, según corresponda.

ARTICULO 2. Servicio Informático Electrónico. El Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones permite gestionar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas.

ARTICULO 3. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación utilizando el servicio informático electrónico. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página Web www.dian.gov.co.

La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 2277 de 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los Formatos indicados en el artículo 4 de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, el trámite virtual inicia con el diligenciamiento de la solicitud de devolución y/o compensación en el formato prescrito para el efecto. Los demás requisitos deberán entregarse en forma virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de diligenciamiento de dicha solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.

Para las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas con garantía, deberá allegarse el documento físico a la Dirección Seccional correspondiente dentro del término señalado en artículo 22 del Decreto 2277 de 2012.

La solicitud de devolución y/o compensación se entenderá radicada cuando se presente la misma junto con sus requisitos en los términos señalados en este artículo; para el efecto el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones generará un número y fecha de radicación.

El solicitante de devolución y /o compensación podrá hacer seguimiento del estado de su trámite con el número de “asunto” correspondiente al radicado asignado por el Servicio Informático Electrónico.

Parágrafo. Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario se contarán a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.

ARTÍCULO 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto 2277 de 2012, deberán presentarse de manera virtual o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y adunas Nacionales, utilizando los siguientes Formatos que hacen parte integral de esta Resolución:



CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
REQUISITOS
DECRETO 2277 DE 2012
010
Solicitud de Devolución y/o Compensación Artículo 2
1391
Registro Información de Poder Artículo 2 Literal b
Requisitos generales
1384
Información de Existencia y Representación Legal Artículo 2 Literal a
1385
Información de la Garantía Artículo 2 Literal c
1336
Registro Ingreso de Documento Físico allegado por el Contribuyente Artículo 850 E.T.
1668
Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria Artículo 20
Requisitos especiales de renta
1220
Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta Articulo 3
Requisitos especiales de IVA
1222
Ajuste a cero Impuesto sobre las Ventas por Pagar Artículo 4 Literal a
1438
Ajuste Cero Impuesto sobre las Ventas Retenido Artículo 4 Parágrafo 2
1439
Relación de Impuestos Descontables diferentes a Importaciones Artículo 4 Literal b
1440
Relación de IVA Retenido Artículo 4 Parágrafo 2
1441
Relación de IVA Descontable por Importaciones Artículo 4 Literal c
1442
Relación DEX y Documentos de Exportación Artículo 4 Literales d y e
1444
Información del Certificado al Proveedor - CP Artículo 4 Literales f y g
CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
REQUISITOS
DECRETO 2277 DE 2012
1447
Servicios Prestados en el País para ser Exportados o Utilizados por Residentes en el Exterior Artículo 4 Literal h
1670
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional Artículo 4 Literal i
1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas Artículo 4 Parágrafo 3
1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca Artículo 4
1460
Productores de Bienes Exentos Artículo 5
1754
Información del Certificado Sacrificio de Animales Artículo 5
1763
Ubicación donde se Efectuó la Actividad Artículo 5
1477
Información de Certificado del Ministerio de Cultura Articulo 478 E.T.


ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1670, 1478 y 1479 se presentarán por el Servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.

Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1668, 1477 y 1754 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.

Parágrafo. La información contenida en los siguientes Formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 1 a 10, los cuales son parte integral de la presente Resolución:


CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1220
Relación Retención en la Fuente (Renta)
1
1439
Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones
2
CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1440
Relación de IVA Retenido
3
1441
Relación IVA Descontable por Importaciones
4
1442
Relación DEX y Documentos de Exportación
5
1444
Información del Certificado al Proveedor - CP
6
1670
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional
7
1460
Productores de bienes exentos
8
1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas
9
1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca
10


ARTICULO 6. Contingencia. Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual. En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, le impiden efectivamente realizar el trámite.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la no radicación de la solicitud de devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben presentar la solicitud de devolución y/o compensación virtualmente.

ARTÍCULO 7. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. A partir del 1 de enero de 2013, las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones.

Parágrafo Transitorio. Las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes cuyo domicilio sea la ciudad de Bogotá D. C., podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones a partir del 1º de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 8. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los Formatos señalados en el artículo 4 de esta Resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763; con la obligación de allegar físicamente los requisitos correspondientes a dichos formatos expresamente señalados en el Decreto 2277 de 2012.

La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse foliada y en el siguiente orden:

1. Carátula
2. Solicitud
3. Requisitos generales
4. Requisitos especiales

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 NOV 2012



Original firmado
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General



Proyectó: Enrique Javier Bravo
Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas

Revisó: Cecilia Rico Torres
Directora Gestión de Ingresos

Aprobó: Yolanda Granados Picón
Directora de Gestión Jurídica (A)



Anexo 1: Relación Retención en la Fuente (Renta) Formato 1220 - Versión 7
Anexo 2: Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones Formato 1439 - Versión 1
Anexo 3: Relación de IVA Retenido Formato 1440 - Versión 9
Anexo 4: Relación de IVA Descontable por Importaciones Formato 1441 - Versión 9
Anexo 5: Relación DEX y Documentos de Exportación Formato 1442 - Versión 9
Anexo 6: Información del Certificado al Proveedor - CP Formato 1444 - Versión 9
Anexo 7: Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional. Formato 1670 - Versión 1
Anexo 8: Productores de Bienes Exentos Formato 1460 - Versión 9
Anexo 9: Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas Formato 1478 - Versión 9
Anexo 10: Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas Formato 1479 - Versión 9