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viernes, 20 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN NÚMERO 000115 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000115

(06 NOV 2015)


Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2016


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el Artículo 868 del Estatuto Tributario, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2014 y el 1º de octubre de 2015, fue de 5,21%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2016.


En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE


ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2016.





ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.




PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los

RESOLUCION 000112 DIAN

RESOLUCION 000112 29 OCT 2015

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.


RESOLUCION 000111 DIAN

RESOLUCION 000111 29 de Octubre de 2015

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012,



Anexo 1Información de Fondos de Inversion Colectiva - Formato 1021 - Versión 7
Anexo 2Fondos de Pensiones Voluntarias - Formato 1022 - Versión 8
Anexo 3Depositos de Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados - Formato 2273 - Versión 1
Anexo 4Fondo de Cesantias - Formato 2274 - Versión 1
Anexo 5Fondos de Pensiones Obligatorias - Formato 2277 - Versión 1
Anexo 6Información Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados - Formato 2276 - Versión 1
Anexo 7Deducción Empleadas Victimas Violencia - Formato 2280 - Versión 1
Anexo 8Información de la Compra de Bonos Electronicos - Formato 2278 - Versión 1
Anexo 9Información Predial - Formato 1476 - Versión 9
Anexo 10Información Vehículos - Formato 1480 - Versión 9
Anexo 11Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA - Formato 1481 - Versión 9
Anexo 12Descuentos Tributarios Solicitados - Formato 1004 - Versión 7
Anexo 13Ingresos Recibidos para Terceros - Formato 1647 - Versión 2
Anexo 14Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional - Formato 2275 - Versión 1
Anexo 15Codigo Unico Institucional (CUIN) Entidades Públicas - Formato 2279 - Versión 1

Resolución Número 000105 DIAN

Resolución Número 000105
( 05 Octubre 2015 )


Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.


RESOLUCIÓN NÚMERO 000096 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000096

( 14 SEP 2015 )


Por la cual se prescribe el formulario Declaración Anual de Activos en el Exterior


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574 y 578 del Estatuto Tributario, los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014.


CONSIDERANDO


Que mediante Ley 1739 de 2014 “se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias y señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de los medios electrónicos.

Que Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 del 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario; y agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de retención en la fuente, la Declaración anual de activos en el exterior.

Que Con la misma Ley, se adicionó el artículo 607 dentro del Estatuto Tributario con el cual se deja establecido el contenido de dicha declaración.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Declaración Anual de Activos en el Exterior. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior”, correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo N° 160, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2015, contenido establecido

La Declaración Anual de Activos en el Exterior, será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1° de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.


Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, Formulario Modelo No. 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 2. Sanción por no Presentación o Presentación Extemporánea: La sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

ARTÍCULO 3. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los


SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General

Proyectó: Mesa de Formularios.
Revisó: Sonia Victoria Robles/ Daniel Ortegón
Aprobó: Dalila Astrid Hernandez Corzo/ Natasha Avendaño Garcia

CIRCULAR NÚMERO 12757000002223 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002223
(15 Octubre 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR 000045 DIAN

CIRCULAR 000045



PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 10 de NOVIEMBRE de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de Noviembre de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.503
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.414
1001.19.00.00Trigo
218
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
179
1005.90.12.00Maíz blanco duro
192
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
372
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
180
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
361
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
688
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
570
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
318
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
389

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.624
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.624
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.724
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.724
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
3.072
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
3.072
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.724
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
1.724
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.724
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.724
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.724
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
5.895
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
5.895
0406.10.00.00Queso fresco
6.486
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.846
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.212
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
634
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
849
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
930
1001.99.10.90 Los demás trigos
221
1006.10.90.00Arroz paddy
269
1101.00.00.00Harina de trigo
300
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
494
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
415
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
362
1208.10.00.00Harina de soya
387
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
591
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
591
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
591
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
591
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.700
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
662
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.396
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
610
1511.90.00.00Estearina de palma
537
1511.90.00.00Oleína de palma
649
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
763
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.100
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.022
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.110
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.062
1513.21.10.00Aceite de palmiste
793
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.524
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
777
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1031
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.040
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
950
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.160
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.513
2304.00.00.00Torta de soya
387

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,
Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: EPDV

CIRCULAR NÚMERO 12757000002216 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002216
(15 Octubre 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR 000043 DIAN

CIRCULAR 000043



PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 27 de octubre de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Noviembre de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.690
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.762
1001.19.00.00Trigo
224
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
179
1005.90.12.00Maíz blanco duro
194
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
372
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
181
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
365
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
657
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
591
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
306
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
387

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.746
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.746
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.835
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.835
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.991
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.991
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.835
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
1.835
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.835
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.835
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.835
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
5.651
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
5.651
0406.10.00.00Queso fresco
6.490
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.840
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.231
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
637
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
841
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
893
1001.99.10.90 Los demás trigos
223
1006.10.90.00Arroz paddy
263
1101.00.00.00Harina de trigo
309
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
503
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
415
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
367
1208.10.00.00Harina de soya
390
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
621
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
621
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
621
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
621
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.710
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
665
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.390
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
619
1511.90.00.00Estearina de palma
553
1511.90.00.00Oleína de palma
654
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
774
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.109
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.017
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.105
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.065
1513.21.10.00Aceite de palmiste
798
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.486
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
776
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1030
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.091
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
953
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.163
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.481
2304.00.00.00Torta de soya
390


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA

CIRCULAR NÚMERO 12757000002209 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002209
(15 Octubre 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR 000041 DIAN

CIRCULAR 000041


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 de Octubre de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Octubre de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.846
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.762
1001.19.00.00Trigo
223
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
176
1005.90.12.00Maíz blanco duro
191
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
358
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
177
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
361
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
620
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
550
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
251
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
353

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.896
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.896
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.943
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.943
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.917
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.917
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.943
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
1.943
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.943
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.943
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.943
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
5.449
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
5.449
0406.10.00.00Queso fresco
6.490
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.813
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.241
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
639
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
832
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
852
1001.99.10.90 Los demás trigos
227
1006.10.90.00Arroz paddy
255
1101.00.00.00Harina de trigo
319
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
508
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
415
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
371
1208.10.00.00Harina de soya
400
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
637
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
637
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
637
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
637
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.710
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
666
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.383
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
627
1511.90.00.00Estearina de palma
570
1511.90.00.00Oleína de palma
664
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
788
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.116
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.017
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.106
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.062
1513.21.10.00Aceite de palmiste
800
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.453
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
780
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1034
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.126
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
951
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.160
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.491
2304.00.00.00Torta de soya
400



CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,
Original firmado
ANA CEILA BELTRAN AMADO (A)
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: EPDV