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sábado, 27 de agosto de 2011

Circular 0037 del 16 de agosto de 2011

expedida en forma conjunta por la DIAN y el INVIMA, y en la cual estipula el mecanismo de control de etiquetado en zona primaria y secundaria del RETIE sanitario sobre requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y las materias primas de alimentos para consumo humano importadas en el TAN.

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-
CIRCULAR CONJUNTA No. 000037
(16 AGO 2011)

PARA:            DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS;
DIRECTORES DE IMPUESTOS Y ADUANAS;
DIRECTORES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS;
JEFES DE DIVISIÓN DE GESTION DE FISCALIZACIÓN
JEFES DIVISIONES DE CONTROL OPERATIVO - POLFA-
JEFES DE DIVISIONES DE GESTION (CIO EXTERIOR)
COORDINADORES GTT’S Y FUNCIONARIOS DE PUERTOS,
AEROPUERTOS Y PASOS DE FRONTERA INVIMA
USUARIOS

DE: DIRECTOR GENERAL DE LA DIAN
       DIRECTORA GENERAL DEL INVIMA

ASUNTO: Verificación del reglamento técnico sanitario sobre los requisitos de rotulado, o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y las materias primas de alimentos para consumo humano importadas al territorio nacional

Los funcionarios-de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA en el ejercicio de las facultades de vigilancia y control relacionadas con la verificación del cumplimiento del reglamento técnico sanitario sobre requisitos de rotulado y etiquetado de los alimentos envasados y las materias primas de alimentos para consumo humano importados que se comercialicen en el país, deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:

1.    REGLAMENTO TÉCNICO SANITARIO SOBRE REQUISITOS DE ROTULADO Y ETIQUETADO QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS Y LAS MATERIAS PRIMAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO IMPORTADAS AL TERRITORIO NACIONAL.

La Resolución 5109 de 2005 expedida por el Ministerio de la Protección Social constituye actualmente el fundamento normativo a través del cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.

En relación con el mismo es importante tener en cuenta las normas que con posterioridad y referidas a la misma temática sean expedidas por el Ministerio de la Protección Social, de manera tal que las entidades competentes puedan ejercer la vigilancia y control del respectivo reglamento técnico dentro del ámbito de sus referidas competencias y en la oportunidad que señalen las correspondientes normas.

2.    VERIFICACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL:

2.1 En el lugar de arribo de las mercancías de procedencia extranjera:
De acuerdo con lo previsto en al artículo 19 de la Resolución 5109 de 2005 la vigilancia y control del reglamento técnico sanitario sobre requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y las materias primas de alimentos para consumo humano corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -INVIMA como autoridad sanitaria en los procesos de arribo al país, inspección y certificación de importación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos. En relación con lo anterior, la información mínima necesaria que deben contener los alimentos y las materias primas para la industria de alimentos de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional, que debe estar incluida en el rotulado y se refiere al "lote", entendiendo como lote la cantidad determinada de unidades en un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de. producción, asignado directamente por el fabricante en el país de origen. La información restante puede suplirse en zona secundaria antes de la comercialización para la venta al público, es decir, los alimentos y las materias primas para la industria de alimentos pueden ser transportadas, almacenadas y embaladas en una nueva presentación antes de comercializarlas, lapso durante el cual no es exigible el rotulado y etiquetado por parte de la DIAN.

Es importante aclarar que el INVIMA como autoridad competente para la verificación de condiciones de inocuidad, realiza la inspección física sanitaria de alimentos y materias primas para la industria de alimentos objeto de importación al país, verificación que contempla entre otros, la comprobación de aspectos de rotulado general de los productos referidos.

Como resultado de la mencionada actividad el INVIMA expide el Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización en puertos, aeropuertos y pasos de frontera, único documento de orden sanitario que debe servir de soporte para llevar a cabo el trámite de nacionalización de dicha mercancía ante la DIAN. En este orden de ideas, cuando se verifique en el lugar de arribo que dichas mercancías incumplen los requisitos establecidos en el reglamento técnico de rotulado y etiquetado, corresponderá a los funcionarios competentes del INVIMA. aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y 577 de la Ley 9a de 1979 Y de acuerdo con el procedimiento determinado en el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

No obstante lo anterior, cuando en ejercicio de las atribuciones de verificación y control, los funcionarios competentes de la DIAN en el lugar de arribo o dentro de proceso de nacionalización, establezcan que la mercancía no reúne los requisitos mínimos de rotulado tales como la identificación de lote ose presente dicha información de manera ilegible o con signos de alteración o la información ofrezca dudas, dichos funcionarios deberán poner en conocimiento del INVIMA tales hechos, con el propósito que se realice por parte de los funcionarios competentes de esta entidad, las constataciones pertinentes y se determine las acciones que en ejercicio de sus atribuciones aplicarán respecto de dicha mercancía.

2.2 En Zona secundaria
El INVIMA como autoridad sanitaria tiene amplias facultades para efectuar el control del reglamento técnico referido al rotulado y etiquetado de las mercancías (alimentos y materias primas para la industria de alimentos) de procedencia extranjera, a que se refiere la presente circular en los establecimientos donde se procesan las materias primas para la industria de alimentos y son transformadas en alimentos ubicados en el territorio nacional aún después de haber obtenido su levante, así como las Entidades Territoriales de Salud en la comercialización y venta al público de dicha mercancía dentro de su respectivo ámbito territorial.

En el caso de la DIAN, los funcionarios competentes de las Divisiones de gestión de Fiscalización y los efectivos de la Policía fiscal y Aduanera de las divisiones de control operativo de las respectivas Direcciones Seccionales, para el ejercicio de la facultad de aprehensión prevista en el numeral 28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, en lo que respecta a la verificación de los requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir estas mercancías, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.    Que se trate de alimentos envasados y materias primas para la industria de alimentos para consumo humano de procedencia extranjera.

2.    Que estas mercancías se encuentren en zona secundaria en el circuito comercial o en exhibición en los establecimientos de comercio o sean ofrecidas para la venta al publico

3.    Que estas mercancías no cumplan con los requisitos del reglamento técnico de rotulado o etiquetado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

La presente Circular, reemplaza el Memorando No.000238 del 23 de mayo de 2011 de la DIAN, relacionado con el tema de los reglamentos técnicos para los alimentos y la materia prima para su elaboración.
JUAN RICARDO ORTIGA LOPEZ
Director General DIAN
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA
Directora General INVIMA