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viernes, 30 de septiembre de 2011

Nuevo Estatuto Aduanero será implacable con el comercio ilegal y dará certeza jurídica a los empresarios legales

Durante la presentación del Operador Económico Autorizado para Colombia, el Presidente Santos señaló que el objetivo del Gobierno es reducir el contrabando del 14 por ciento del total de importaciones al 6 por ciento o menos para el 2014, y disminuir tiempo de despacho de mercancías de 19 a 5 horas.
Cartagena, 29 sep (SIG). El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, anunció este jueves que el Estatuto Aduanero que expedirá el Gobierno será implacable con el comercio ilegal, al tiempo que dará certeza jurídica a los empresarios legales.
Así lo manifestó en Cartagena, durante el lanzamiento de la figura del Operador Económico Autorizado para Colombia, programa que estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
“Estamos próximos a expedir el nuevo Estatuto Aduanero, que será implacable en las sanciones con quienes ejercen el comercio por medios ilegales y será, a la vez, una herramienta de facilitación que brinde certeza jurídica a los empresarios de bien”, manifestó el Mandatario.
Añadió que con las herramientas y estrategias para combatir el contrabando se busca disminuir radicalmente el contrabando y agilizar las operaciones comerciales.
“Nuestro objetivo, para el año 2014, es disminuir los niveles de contrabando, que hoy se estiman en un 14 por ciento del total de importaciones, al 6 por ciento o menos.
Y tenemos otro objetivo, también muy importante, que es disminuir los tiempos de despacho de las mercancías de 19 horas a 5 horas. En otras palabras: buscamos seguridad y eficiencia aduanera”, puntualizó el Presidente Santos.

Presidente Santos lanzó Operador Económico Autorizado para Colombia, que entra en vigencia el 1° de noviembre

“En adelante, quien esté autorizado por la Dian como Operador Económico Autorizado será un operador que garantiza calidad, confiabilidad y seguridad a lo largo de la cadena logística, lo que incluye a sus proveedores de materias primas y a los que prestan servicios de bodegaje y transporte de las mercancías”, explicó el Mandatario en la presentación del programa, una especie de sello de garantía que acreditará a los operadores confiables.
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Cartagena, 29 sep (SIG).
El Presidente Juan Manuel Santos presentó este jueves el Operador Económico Autorizado para Colombia, figura que empezará a funcionar el próximo 1° de noviembre, a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y que permitirá agilizar el comercio internacional y combatir el contrabando.
Durante la presentación del programa, que tuvo lugar en Cartagena, el Jefe de Estado explicó que este tema, que parece netamente económico, es también un tema de seguridad, ya que se trata de un compromiso con la seguridad en las exportaciones y en el transporte de mercancías.
“En adelante, quien esté autorizado por la Dian como Operador Económico Autorizado será un operador que garantiza calidad, confiabilidad y seguridad a lo largo de la cadena logística, lo que incluye a sus proveedores de materias primas y a los que prestan servicios de bodegaje y transporte de las mercancías”, explicó el Mandatario.
Añadió que esta herramienta, que se suma a las alianzas público-privadas, beneficiará a exportadores, importadores y consumidores, y permitirá enfrentar el contrabando, un problema de seguridad nacional que debe ser combatido con los más modernos instrumentos.
“¿Con esto qué buscamos? Combatir el contrabando, el terrorismo, el narcotráfico, y estrechar y fortalecer aún más las relaciones entre las entidades aduaneras, de manera que las mercancías viajen sin mayores contratiempos en beneficio de los exportadores, los importadores y, finalmente, los consumidores”, señaló el Presidente.
Advirtió que la lucha contra el contrabando forma parte de la lucha contra la criminalidad organizada e internacional, “porque dicha práctica ilegal se encuentra vinculada a otros delitos como el lavado de activos y el narcotráfico, lo cuales a su vez financian el terrorismo y las redes criminales”.
El Operador Económico Autorizado se adoptó por el compromiso adquirido hace tres años por Colombia, en su calidad de miembro de la Organización Mundial de Aduanas. Para crearlo, la Dian se basó en modelos y buenas prácticas de Estados Unidos y de la Unión Europea.
El Presidente de la República indicó que el proceso, además de las aduanas, involucra también a la Policía Nacional, que se encarga de la seguridad de los contenedores; al Invima y al ICA, que manejan el tema sanitario, y a otras entidades responsables de la cadena logística.
Sostuvo que en este proceso los empresarios y el Estado son socios, ya que “nuestras amenazas son las mismas: el contrabando, el lavado de activos, las organizaciones criminales y el narcotráfico”.
Explicó que las empresas del sector privado que cuenten con el Operador Económico Autorizado podrán acogerse a procedimientos y trámites de comercio más ágiles ante las autoridades de control, que a su vez les prestarán un soporte permanente.
Así mismo, tendrán una reducción de controles físicos y documentales y gozarán de una reducción en los costos asociados a pólizas de seguros.
“Podría decir que esta autorización se traduce en un sello de garantía que acreditará a los operadores confiables, lo que redundará directamente en la competitividad de las empresas”, añadió el Presidente Santos, quien aseguró que este programa está en sintonía con la Cruzada Antitrámites que desarrolla el Gobierno para hacerle la vida más fácil a los ciudadanos y las empresas.
 y un buen nivel de reservas internacionales”, resaltó el Jefe de Estado.

‘Hemos puesto el reto de ser el primer país en América Latina en acuerdos de reconocimiento mutuo en materia aduanera’: Presidente Santos.

Así lo afirmó durante el evento de lanzamiento del Operador Económico Autorizado, efectuado en Cartagena, donde reiteró el interés de Colombia de fortalecer su presencia en el mercado internacional. El Presidente reveló que el país fue incluido en el Grupo de Procedimientos Aduaneros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (Apec).
Cartagena, 29 sep (SIG). El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, dijo este jueves que en Colombia “nos hemos puesto el reto de ser el primer país en América Latina en acuerdos de reconocimiento mutuo en materia aduanera”.
Durante la Clausura del evento de lanzamiento oficial del Operador Económico Autorizado, realizado en Cartagena, reiteró el interés de Colombia en fortalecer su presencia en el mercado internacional
“Sí quiero aprovechar este escenario para reiterarles que en el Gobierno estamos decididos a fortalecer nuestra inserción en el mercado mundial y a ampliar nuestras fronteras comerciales”, sostuvo el Jefe de Estado.
Indicó que en este propósito, la herramienta que se presentó hoy tiene toda la pertinencia, porque a través de los acuerdos de reconocimiento mutuo con otros países se puede mejorar el acceso a nuevos mercados.
“Estamos muy contentos con los resultados registrados en materia de exportaciones: en julio crecieron un 55 por ciento frente al mismo mes del 2010 y en los primeros siete meses del año el crecimiento fue del 41 por ciento”, expresó.
“Todo indica que este año vamos a superar los 50 mil millones de dólares en exportaciones, que era la meta que nos habíamos planteado para el 2014. Vamos a cumplir la meta con tres años de anticipación!”, subrayó.
Grupo de Procedimientos Aduaneros de Apec
Durante su discurso, el Jefe de Estadio también dio a conocer una buena noticia para el país: la inclusión de Colombia en el Grupo de Procedimientos Aduaneros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (Apec).
Explicó que las razones que permitieron la inclusión de Colombia fueron “tres experiencias o herramientas que nuestro país ha implementado, una de las cuales es, precisamente, la entrada en funcionamiento del Operador Económico Autorizado.
“Así que este proceso es una credencial más de Colombia para ingresar a este importante grupo, que representa más de la mitad del PIB mundial”, indicó.
Apertura a otros mercados
De igual forma, el Presidente Santos destacó que hoy Colombia tiene —entre acuerdos vigentes, negociados o en negociación— nada menos que 13 TLC con 49 países.
Agregó que este año entraron en vigencia los tratados con Suiza y con Canadá. “Son nuestros primeros acuerdos de libre comercio con países desarrollados”, indicó.
También subrayó la aprobación por la Comisión Europea del TLC entre Colombia y la Unión Europea. “Esto implica que se van dando los pasos ordenadamente, y la aprobación en el Senado de Estados Unidos del proyecto de beneficios laborales que había demorado la presentación al Congreso del TLC por parte del gobierno Obama”.
“Todos estos tratados representan el acceso de nuestros productos a por lo menos 1.400 millones de consumidores, es decir ¡a una quinta parte de la población mundial!”, resaltó el Jefe de Estado.
El Presidente Santos explicó que serán acuerdos muy favorables para los exportadores e importadores que obtengan el Operador Económico Autorizado.
“Como pueden ver, éste es un tema que nos compete a todos y en ese sentido quiero hacer una invitación a las 15 aduanas de la región que nos acompañan”, concluyó.

Empresas extranjeras siguen de compras por Colombia

En lo que va del año, se han dado 49 movidas que suman unos 4.435 millones de dólares, en todos los sectores económicos.


Los grupos extranjeros siguen de compras en Colombia, ya sea adquiriendo participaciones accionarias mayoritarias o minoritarias de empresas nacionales.
Se trata de 49 operaciones en lo que va del año, que suman 4.435 millones de dólares, en varios sectores como el de comercio, servicios, industria manufacturera, gas, petróleo, carbón y agroindustria.
Entre las empresas criollas que han pasado a manos foráneas están Imusa, adquirida por la francesa SEB; Don Vapor, por la inglesa Compass Group; Ascensores Andino, por la suiza Schindler; Computec (DataCrédito), por la irlandesa Experian; Protabaco, por la británica BAT, y Praco Didacol, por la chilena Indumotora.
Juan Orozco Carrera, director comercial del Grupo Papelero Scribe, al referirse a la compra de los activos de producción de cuadernos de Kimberly Colombia, por 20 millones de dólares, dijo que “estamos aprendiendo a hacer negocios en Latinoamérica y qué mejor lugar para empezar que Colombia”.
Por su parte, Sam Zell, uno de los mayores gurús inmobiliarios del mundo, manifestó que “Colombia es el ave fénix que renace y había estado fuera del radar durante mucho tiempo”, al referirse a una inversión de 75 millones de dólares que hizo a través del fondo Equity International en Terranum Development, una empresa del Grupo Santo Domingo y el banco de inversión Estrategias Corporativas.
Gary Garrabrant, director de Equity International, sostuvo que el mercado inmobiliario colombiano se está transformando rápidamente de uno de propiedad y alquiler de pequeños propietarios e inquilinos a otro de grandes empresas especializadas en la construcción y finca raíz.
A su turno, Juan Vieira Fernández, director del grupo francés SEB para la Región Andina –que a finales de la década del 90 compró a Volmo y este año a Imusa en unos 90 millones de dólares–, aseveró que esta última operación responde en buen grado a la fortaleza de la marca colombiana entre el consumidor.
“El buen chisme corre. Ya llevamos varios años de crecimiento en inversión extranjera y los inversionistas están satisfechos. Ese buen nombre lo han puesto a correr ellos mismos ”, dijo Jack Goldstein, presidente del Hotel Lancaster House.
LOS NEGOCIOS MÁS GRANDES
El negocio del año lo lidera la japonesa Itochu, que adquirió el 20 por ciento de Drummond Colombia por 1.524 millones de dólares y prevé comercializar en el país del sol naciente el carbón que explota esa minera estadounidense en la costa.
Sigue a esa transacción la compra de acciones, por 720 millones de dólares, que hizo la francesa Casino en Almacenes Éxito como parte de una capitalización que adelantó esta cadena minorista.
Otra movida millonarias fueron la adquisición de la tabacalera Protabaco, valorada en 452 millones de dólares.
MUCHO MOVIMIENTO EN SERVICIOS
Varias movidas se dieron en el sector de servicios. Entre ellas se pueden mencionar que International Meal (Brasil) compró a Aeroservicios de la Costa (empresa de servicios a los aviones); el fondo Acon Investments de EE. UU. aquirió a Aseo Urbano S.A.; Compass Group (de Inglaterra) se hizo a la empresa de aseo Don Vapor; la irlandesa Experian a Computec; Delcop Group (Venezuela) a Xerox Colombia; Morpho Cards do Brasil a Plasticar (productora de tarjetas con chip); Prosegur de España a Vimarco (vigilancia); SNC-Lavalin (Canadá) a la firma Itansuca Proyectos de Ingeniería; Kuehne Nagel (Suiza) a Translago S. A. S. y a la Agencia de Aduanas Excelsia; y Alfredo Federico Ravell, al canal Cablenoticias.
Rolando Lozano G.
Economía y Negocios

Agenda para aprovechar mejor el TLC con Canadá

De los 12 sectores del Programa de Transformación Productiva, hay ocho que tienen un gran potencial en ese destino.


El Tratado de Libre Comercio con Canadá será un camino para que Colombia cumpla la meta de triplicar las exportaciones no mineras, en particular de ocho sectores del Programa de Transformación Productiva que tienen grandes posibilidades de llegar a ese mercado con bienes de valor agregado.
Así lo manifestó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz–Granados, quien pidió a los exportadores aceptar el reto de cumplir con esa meta.
El Gobierno Nacional trabajará sin descanso para crear las autopistas jurídicas y generar las condiciones de acceso y promoción que sean necesarias, enfatizó.
“Estamos en un momento histórico especial, que debemos aprovechar. La vigencia de este Tratado abre para Colombia oportunidades sin precedentes para exportar bienes y servicios, así como morder un segmento importante de las compras públicas de ese país”, dijo.
El Ministro destacó que con el acuerdo comercial, que entró en vigencia el pasado 15 de agosto, ya se rompió la primera de las barreras para lograr un mayor acceso a ese mercado: la arancelaria.
“Teniendo en cuenta los 31 millones de habitantes, con buen poder de compra que tiene Canadá, estamos en la obligación de llegar a ese mercado con nuestros productos y servicios”, agregó.
Además, Canadá ocupa el puesto número 11 entre los compradores del mundo y es uno de los países con importaciones per cápita más grandes. Según el Ministro, “estas suman, por habitante, casi 10 mil dólares, en tanto que en Colombia, para establecer una comparación, llegan a 720”.
De ese mercado, se importan maquinaria y equipos, vehículos y autopartes, computadores y aparatos eléctricos, farmacéuticos y plásticos, metales preciosos, productos de hierro y acero; muebles, papel y cartón, confecciones y cosméticos, así como alimentos. En todo este ámbito de productos, Colombia tiene oportunidad de llegar al mercado canadiense.
Como hecho para destacar, Díaz–Granados sostuvo que de los 12 sectores del Programa de Transformación Productiva, hay ocho que tienen un gran potencial en ese destino.
De ese grupo, Canadá importó en el 2010 más de 76.000 millones de dólares.
Desde ya, los empresarios tienen cero arancel para llegar con bienes como vehículos y autopartes, productos de la industria de la comunicación gráfica, cosméticos y productos de aseo, chocolatería, carne bovina, camarones y aceites vegetales.
CERO ARANCELES PARA VARIOS SECTORES
La consultoría, la telemedicina, los ‘call centers’ y la traducción en línea podrían verse beneficiados.
El Gobierno Nacional prevé que el TLC con Canadá permitirá un incremento del PIB de 0,06 por ciento, en tanto que las exportaciones e importaciones crecerían 0,21 y 0,08 por ciento, respectivamente.
Desde el 15 de agosto pasado, prácticamente el ciento por ciento de las exportaciones industriales de Colombia tiene acceso sin aranceles.
Esto beneficia especialmente a sectores que antes de la entrada en vigencia del acuerdo enfrentaban altos aranceles, como es el caso de la cadena textil–confecciones y de productos del sector de calzado.
Según el Ministro, con el TLC se prevén impactos positivos en azúcar; arroz procesado; textiles; aceites y grasas vegetales; flores, esquejes y follajes; confitería, cacao y sus derivados; etanol y licores; frutas y hortalizas; preparaciones alimenticias; tabaco; y vestidos y confecciones, entre otros.
Con la puesta en marcha del Tratado, también hay posibilidades para los sectores de servicios, en los que Colombia ha demostrado ser competitivo.
Es el caso de consultoría, telemedicina, call centers, traducción en línea, procesamiento de datos, servicios de informática y otros relacionados con software, en particular.

Proponen intercambiar papas canadienses por médicos cubanos

La provincia canadiense de la Isla del Príncipe Eduardo está interesada en hacer un intercambio comercial con Cuba.


Busca que sus famosas papas se cambien por médicos cubanos que alivien los problemas del sistema de salud provincial.
Al menos eso es lo que ha propuesto Jason MacGregor, como parte de su campaña electoral en las elecciones provinciales del próximo 3 de octubre. MacGregor dice que el intercambio solucionaría la escasez de doctores en las zonas rurales más pequeña del país.
“Muchos de nuestros granjeros tienen un exceso de papas cada año, así que en vez de desperdiciar las podríamos exportar a cambio de médicos”, añadió MacGregor.

jueves, 29 de septiembre de 2011

Proyecto de la DIAN sobre reforma al proceso de devolución de impuestos

Proyecto de la DIAN sobre reforma al proceso de devolución de impuestos

Link: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/Proy_Normatividad/Proyecto_Decreto_Devoluciones.pdf

Proyecto DIAN modificación al Decreto 2685 de 1999

Proyecto de la DIAN de modificación al Decreto 2685 de 1999, respecto al régimen sancionatorio para las comercializadores internacionales y otros usuarios aduaneros.

Link: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/Proy_Normatividad/Proyecto_decreto_comercializadoras.pdf

Operador Económico Autorizado

En el link http://www.dian.gov.co/descargas/operador/index.htm Usted Señor Usuario podrá encontrar la información dispuesta por la DIAN a efectos de la solicitud, requisitos, trámite, beneficios y demás correspondientes al Operador Económico Autorizado.

Decreto No. 3590 de 2011 DIAN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



DECRETO No. 3590
(28 de septiembre de 2011)


Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ordena aplicar a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda (sic) de trescientas (300) UVT mensuales, la tasa de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario.

Que para establecer si se debe o no aplicar la tabla prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, es necesario que el agente retenedor conozca previamente el monto de los Ingresos del trabajador independiente en el respectivo mes.

Que para efectos de la aplicación de la nueva disposición, es necesario establecer el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención.
DECRETA


ARTÍCULO 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:

a) Identificación del trabajador Independiente;

b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;

d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,

La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.

ARTICULO 2. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, esta constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC".

ARTÍCULO 3. Procedimiento. Con base en el valor total mensual del servicio certificado a que se refiere el literal d) del articulo 1, el agente retenedor deberá:

a) Establecer si hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el articulo 383 del Estatuto Tributario;

b) Una vez establecida la aplicación de la tabla, la suma a retener sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario. Para el efecto el agente retenedor calculará el porcentaje de retención del mes, de la siguiente manera:

1. El sexto (6) día hábil de cada mes determinará la suma a retener expresada en UVT correspondiente al valor total de los pagos o abonos en cuenta a su cargo en el respectivo mes y una vez hecha la depuración de que trate el articulo 2 del presente decreto.

2. El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomará hasta las dos primeras cifras decimales.

3. El porcentaje de retención del mes será el resultado de dividir el valor a retener expresado en UVT sobre la base de retención del mes expresada en UVT.

c) El porcentaje de retención del mes deberá aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta que efectúe el agente retenedor en el respectivo mes, una vez hecha la depuración de que trata el articulo 2 del presente decreto;

d) El agente retenedor con ocasión del último pago o abono en cuenta del mes, ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos realizados por aquel en el respectivo mes, si hubiere lugar a ello,

e) Cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes se desprenda que el o los contratos exceden de trescientas (300) UVT mensuales, el agente retenedor reintegrará o ajustara el valor de la retención a cargo del contratista, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

f) Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

Parágrafo. Cuando los ingresos mensuales varíen de forma permanente u ocasional, el contratista al final del respectivo mes deberá allegar una nueva certificación, en los mismos términos del artículo 1, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento. Con base en dicha certificación, el agente retenedor deberá establecer si definitivamente hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario y ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, cuando a ello haya lugar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

ARTICULO 4. Responsabilidad de los agentes de retención. Los agentes de retención serán responsables por la retención de que trata el presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 370 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 5. Los aspectos no regulados por el presente decreto, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. 28 de septiembre de 2011-09-28





JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República



BRUCE MAC MASTER ROJAS
Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público



CIRCULAR No. 12757000001081 DIAN

PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Director de Gestión de Aduanas

ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
Link: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/circulares/2011/Circular1081-1-15-Octubre_2011.pdf

Circular 000022-2011 - DIAN

Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificados por la partida 17.01

CIRCULAR EXTERNA No. 000022



PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS,
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES
IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR


DE: DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS


ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 28 SEP 2011



Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de septiembre de 2011, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:


NANDINA
TASA ADVALOREM (%)
17.01.11.90.00
0.0
17.01.99.90.00
0.0


La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de octubre de 2011.


Cordialmente,





(Original firmado por:)BERNARDO ESCOBAR YAVER
DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS



DCDR/YEN/ALRdN

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Decreto 3568 de 2011 DIAN

Por medio del cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia

Link: http://www.dian.gov.co/descargas/operador/documentos/Decreto_3568_27092011.pdf

RESOLUCIÓN 4254 . MINISOCIAL

FECHA: MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO: RESOLUCIÓN 4254 . MINISOCIAL REGLAMENTO TÉCNICO ROTULADO O
ETIQUETADO DE LOS ENVASES O EMPAQUES DE ALIMENTOS DERIVADOS DE OGM. ASI
COMO MAETERIAS PRIMAS
RESPETADO CLIENTE,
El Ministerio de la Protección Social por medio de la Resolución 4254 expide el Reglamento Técnico mediante el cual se establecen disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de los envases o empaques de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados – OGM. Para consumo humano, así como para la identificación de las materias primas que sean o contengan OGM y que se emplean en la fabricación de alimentos para el consumo humano





BOLETIN TECNICO NO. 438 Resolución 2011031462 INVIMA

BOLETIN TECNICO NO. 438
FECHA: MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO: RESOLUCIÓN 2011031462 .EL INVIMA ACTUALIZA LAS TARIFAS
RESPETADO CLIENTE,
Por medio de la Resolución 2011031462 el INVIMA actualiza las tarifas que cobra por sus diferentes servicios.

Link: http://www.redjurista.org/actualidad/documentosoficiales/2011/48200/r_invima_31462_2011.html

Por foco de aftosa se le cerraron las puertas a Paraguay

Colombia suspendió las importaciones, mientras que a ese país se le cerraron todos los mercados.


El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ordenó la suspensión de las importaciones de animales, carnes y despojos comestibles y otros productos de riesgo de transmisión de fiebre aftosa.
La medida se rtomó por seis meses, ante el reporte del virus en ese país.
En el 2010, Colombia importó de Paraguay 150 toneladas de carne bovina y 1.590 toneladas de despojos comestibles por un valor de 2,1 millones de dólares.
En lo que va corrido de este año esas compras totalizan 92 toneladas de carne y 628 toneladas de despojos comestibles.
Como consecuencia del foco, Paraguay perderá su estatus como país libre de fiebre aftosa con vacunación, el cual fue otorgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el 2003.
Además, deberá cerrar sus exportaciones a Chile, Rusia y Venezuela, entre otros, lo que significa grandes pérdidas económicas, si se tiene en cuenta que la carne es la segunda fuente de ingresos de divisas de ese país.

Empresas por Venezuela abre oficina en Colombia

Busca reanudar lazos comerciales y mediar en el pago de más de US$500 millones, aún en deuda con el país.


Empreven, Empresas por Venezuela, una organzación venezolana que lleva más de seis años promocionando la industria y la empresa de su país por el mundo, buscando dinamizar negocios con diferentes naciones, acaca de abrir su oficina en Colombia con objetivos precisos.
El primero, “recuperar la cartera de más de 500 millones de dólares que aún se adeudan de los más de 1.300 millones que, desde el acuerdo de este año entre los presidentes de ambas naciones se calculó, y lo segundo, restablecer la confianza entre los empresarios de ambos países para que continúe el comercio binacional”, dijo Fabio Rojas,presidente de Dermocell Technologies y, desde hace pocos días, presidente de Emprevent Colombia.
CITA NEGOCIOS BILATERAL
El 9 de noviembre próximo, con una rueda de negocios en la que se esperan 100 empresarios colombianos e igual número de comerciantes venezolanos, de sectores tan diversos como vivienda, un campo en el que el país vecino demanda la construcción de 76.000 unidades; tecnología; infraestructura, salud y servicios, entre otros, la nueva sede de Empreven en Bogotá iniciará su estrategia comercial para convertirse en “la vía espedita para los negocios entre los dos países. Un mediador comercial para que los negocios fluyan y los pagos se hagan efectivamente y en los términos acordados”, indicó Rojas.
Igualmente, en ese encuentro en el que se llevará a cabo la conferencia ‘Cómo hacer negocios con Venezuela hoy’, la organización busca un acercamiento entre “Eudomar Tovar, vicepresidente del Banco Central de Venezuela para que se reúna con el director del Banco de la República de Colombia y hablar de temas monetarios”, añadió Rojas.
mediador de experiencia
La experiencia y relación comercial de largo aliento de Fabio Rojas, empresario colombiano del sector salud y la belleza con Venezuela hizo que Alejandro Uzcategui, presidente fundador de Empreven, lo eligiera para dirigir la sede en Colombia.

martes, 27 de septiembre de 2011

Este martes, reunión para evaluar medidas por eventuales efectos de la crisis internacional

El Presidente Juan Manuel Santos dijo que al encuentro asistirán representantes de la industria, el sector financiero, la pequeña y medina empresa y los trabajadores, entre otros, “para que discutamos la forma de mitigar el posible efecto de una recesión o de una profundización de una crisis que estamos viendo a nivel internacional”.
Bogotá, 26 sep (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos convocó para este martes la reunión con los gremios de la producción, las organizaciones sindicales y otros estamentos sociales, para buscar fórmulas que mitiguen los eventuales efectos de una recesión o profundización de la crisis económica internacional.
“Estamos convocando a una gran reunión con el sector industrial, sector financiero, el sector de los trabajadores, Acopi (pequeña y la medina empresa), algunos sectores sociales; para que discutamos la forma de mitigar el posible efecto de una recesión o de una profundización de una crisis que estamos viendo a nivel internacional”, afirmó el Jefe de Estado durante la posesión de Mauricio Cárdenas como Ministro de Minas y Energía.
Recordó que la iniciativa fue del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry, con el propósito de revisar las acciones que se puedan adoptar para proteger al país ante una eventual afectación por los cambios que se viven en la economía mundial.
“Hoy estamos –yo diría- más fortalecidos de lo que estábamos en 2008, tenemos más reservas, la calidad de los activos financieros es más alta, tenemos un menor déficit fiscal, tenemos una inflación menor, tenemos un margen de maniobra más amplio, tenemos ese seguro en el Fondo Monetario que compramos y que hoy aparece como una bendición”, resaltó el Presidente.
Sin embargo, advirtió que ningún país va a salir inmune de lo que está sucediendo a nivel internacional y “aplicando la sabiduría popular, que ‘soldado avisado no muere en guerra’, en la medida en que podamos coordinar nosotros nuestras acciones internas, pues vamos a poder mitigar ese efecto negativo internacional”, subrayó el Mandatario.

Resolución 3513 de 144 de septiembre de 2011 MINCOMERCIO

Por la cual se reglamentan las condiciones de representatividad nacional de que trata el artículo 9°de la Ley 1101 de 2006.
RESOLUCION-3513-2011.



Circular 038 de 2011. MINISTERIO DE COMERCIO

Cambio de papel en el certificado de origen "forma 255", utilizado para los países de la Comunidad Andina y la República de Cuba.

Cancilleres de Colombia y Estados Unidos discuten sobre TLC

Durante el encuentro además trataron asuntos relacionados con el diálogo de alto nivel entre las dos naciones: ciencia y tecnología y cooperación y política social, entre otros.

La secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, y la canciller colombiana, María Angela Holguín, se reunieron este lunes en Nueva York para analizar los avances para la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC), así como la cooperación bilateral, señalaron fuentes diplomáticas.
La reunión se celebró en paralelo a la Asamblea General de la ONU, que reúne desde la semana pasada en Nueva York a dirigentes de 193 países para debatir sobre la actualidad internacional.
Clinton y Holguín hablaron sobre la importancia del multilateralismo en los conflictos mundiales y también sobre la demanda palestina de ingresar como Estado de pleno derecho en la ONU, examinada hoy por primera vez en el Consejo de Seguridad.
Colombia, que es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU hasta 2012, no ha reconocido al Estado palestino y considera que hay que potenciar las condiciones para la negociación directa entre israelíes y palestinos.
El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, recalcó la semana pasada en Nueva York que esperaba que en octubre Estados Unidos diera luz verde definitiva al TLC, pero que su país no esperaría indefinidamente y seguiría con una política pragmática de diversificar sus mercados exteriores.
El Senado de Estados Unidos aprobó la pasada semana la Ley de Ajuste Comercial (TAA por sus siglas en inglés) para compensar a los trabajadores estadounidenses dañados por las competencia del exterior y que elimina uno de los obstáculos principales para la aprobación definitiva en el Congreso del TLC, firmado por ambas partes en 2006. Clinton y Holguín también dialogaron sobre la agenda de la próxima Cumbre de las Américas, que se celebrará en la ciudad colombiana de Cartagena en abril de 2012.
NACIONES UNIDAS / EFE

Ministros de Comercio se reunirán en República Dominicana

La junta se hará en el marco de la iniciativa ‘Caminos a la prosperidad en las Américas’.


Cancilleres y ministros de Comercio de 14 países de América se reunirán el 4 y el 5 de octubre en Santo Domingo para debatir sobre el desarrollo social.
Las discusiones forman parte de la V Reunión Ministerial de la iniciativa ‘Caminos a la Prosperidad en las Américas’, cuya presidencia pro témpore ejerce actualmente la República Dominicana.
El propósito de esta iniciativa es “ayudar a los países a intercambiar sus experiencias exitosas en la difícil tarea de lograr que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos nuestros ciudadanos”. ‘Caminos a la Prosperidad en las Américas’ es una iniciativa que impulsa Estados Unidos para crear un mecanismo que incremente el comercio, la cooperación y el desarrollo social. 

viernes, 23 de septiembre de 2011

Oficio No. 067805 de 2011 D.O. 48199

Oficio No. 066023 de 2011 D.O. 48199

Cuadro Arancelario 8465 - D.O. 48199

TLC con EE. UU. ahora está en manos de la Casa Blanca

Futuro de los tratados con Corea del Sur y Panamá también depende del Gobierno estadounidense.

Al menos esa es la percepción dentro del partido republicano y buena parte del sector empresarial, un día después de que el Senado de EE. UU. aprobara el TAA, un programa de asistencia al trabajador estadounidense, que el presidente Barack Obama había exigido como precondición antes de someter los TLC a consideración del legislativo.
Si bien el TAA aún debe ser aprobado en la Cámara Baja donde la oposición es grande, los republicanos creen que ya hicieron su parte y el turno ahora le corresponde al presidente estadounidense.
"Confié en nosotros", le dijo el líder de la mayoría republicana en el Senado Mitch McConnell, advirtiendo de paso que ya no tiene más excusas para seguir dilatando el envío de tratados que, como en el caso de Colombia, llevan casi cinco años en el congelador.
John Boehner, presidente (Speaker) de la Cámara de Representantes, se comprometió incluso a tener los tratados y el TAA aprobados para mediados de octubre si somete los tratados cuanto antes.
"Tengo confianza en que si los manda pronto, podremos convertir a los cuatro en ley (TAA y TLC) para mediados de octubre", sostuvo Boehner.
Este mismo tema era objeto este viernes de una audiencia en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes en la que testigos del sector empresarial insistieron en la urgencia de aprobar cuanto antes los tratados.
Y sobre el papel, el plato está servido. Obama y los republicanos coinciden en que los TLC son claves para la reactivación económica y los han incluido como parte integral de su agenda para generar empleo. Una sintonía extraña por estos días en Washington pero que les brinda a ambos la oportunidad de mostrar pasos concretos a la hora de enfrentar la crisis.
Además, los astros se están alineando. A mediados de octubre Obama recibirá en la Casa Blanca al presidente de Corea del Sur, Myung-bak Lee, para una visita y cena de Estado. Un país que, como Colombia, también tiene pendiente el TLC.
En noviembre el presidente estadounidense será el anfitrión de la cumbre de líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por su sigla en inglés) que se realizará en Honolulu, Hawái.
Y lo que se dice en Washington es que Obama no puede aparecerse a estos eventos con las manos vacías. Por ahora, sin embargo, la Casa Blanca no ha dado signos claros sobre si piensa enviar pronto los tratados.
En declaración posterior a la aprobación del TAA este jueves, el representante comercial de EE. UU., Ron Kirk aplaudió la decisión pero dijo en tono críptico que continuarían "dialogando" con el Congreso sobre el "proceso legislativo" que debe seguir para los TLC. e insistió en que tanto el TAA como los acuerdos "son parte integral del plan del Presidente para generar empleos en el país".
El obstáculo pendiente, al parecer, es el mismo que ha enturbiado el proceso a lo largo de estos seis meses: hay poca confianza en la palabra del otro.
Obama aún se resiste a enviar los tratados antes que la Cámara apruebe el TAA pues teme que si lo hace, estos podrían embolatarle el programa de asistencia a los trabajadores. Y, sometidos los TLC, ya no tendría como negociar.
Los republicanos no quieren aprobarle el TAA sin tener en la mano los acuerdos comerciales pues sospechan que el Presidente podría no cumplirles del todo. El temor principal, de hecho, es el acuerdo con Colombia. Dada la oposición radical en la base de su partido frente a este tratado, existe la posibilidad que decidiera enviar Corea del Sur y Panamá únicamente.
Los republicanos se verían obligados aprobar estos dos tratados, pues son vitales para la economía, y Colombia quedaría en el tintero nuevamente.
Pocos creen que ese sea el caso dado las repercusiones domésticas e internacionales de dar semejante portazo a nuestro país. Pero la posibilidad existe y de allí la desconfianza. Un dilema como el del "huevo o la gallina" que solo se resolverá cuando una de las partes se la juegue.
"Alguien tiene que decidir que va a ser el primero y tener la confianza que el otro actuará como ha dicho que lo hará", dijo a la agencia Bloomberg William Reinsch, presidente del Consejo Nacional de Comercio Exterior.
Los ojos, por lo pronto, están puestos ahora en la semana que arranca el 3 de octubre pues la que sigue es de receso legislativo.
SERGIO GÓMEZ MASERI
CORRESPONSAL DE EL TIEMPO
WASHINGTON

Finlandeses buscarán negocios en Colombia

El seminario ‘Oportunidades de Negocio entre Colombia y Finlandia’ será el 29 de septiembre.

La apertura comercial de Colombia hacia el mundo tiene un nuevo grupo objetivo: Finlandia. El subsecretario de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, Esko Hamilo, vendrá al país en una visita oficial, acompañado por una delegación empresarial de esa nación que comprende representantes de los sectores de la construcción, la energía, educación, forestal, el transporte, la meteorología y la infraestructura.
Por tal motivo, la Oficina Comercial de Finlandia en México (Finpro), con el apoyo de la Camara Colombo-Nórdica, organiza el un seminario al que asistirán empresas finlandesas, el Banco Interamericano de Desarrollo en Colombia, Proexport de Colombia, el Banco Mundial y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia –Andi.
Las empresas finlandesas han manifestado su interés en identificar oportunidades de negocios en Colombia y establecer alianzas con empresas colombianas para el desarrollo de proyectos.
Las puertas del seminario se abrirán de 4:00 p.m. a 6:45 p.m. en el Hotel Radisson Royal, ubicado en la Calle 113 No. 7 - 65, de Bogotá

Supermercados portugueses llegarán al país

Colombia será el próximo destino para la cadena de comercio al por menor Jerónimo Martins.


La decisión de escoger al país y no a Brasil, la primera opción, es que el mercado ya está dominado por grandes como las francesas Casino y Carrefour, a las cuales incluso tendrá que enfrentar en Colombia. Tampoco descarta alianzas con cadenas locales.
La versión de entrada de Jerónimo Martins (JM) a Colombia es confirmada por el embajador de Portugal en Bogotá, Augusto Saraiva Peixoto.
“Están prácticamente instalados y los viajes de gestión de los ejecutivos de la empresa han sido frecuentes”, reveló al diario Sol, de Portugal.
El pasado 21 de junio, una comitiva de administradores del grupo portugués, liderada por su ‘timonel’, Pedro Soares dos Santos, fue recibida por el presidente Juan Manuel Santos en la Casa de Nariño. Saraiva Peixoto agregó que inicialmente JM se había puesto como objetivo del proyecto a dos años, aunque podría hacerlo antes.

MPX enviará carbón a China

MPX, la empresa de energía controlada por el magnate brasileño Eike Batista, dijo que está apuntando a China como “mercado principal” para el carbón que produce en Colombia.


Las empresas de servicios públicos en China, India, Corea del Sur y el resto de Asia probablemente comprarán la mitad del carbón de MPX a Colombia, dijo Gustavo Gomes, director de operaciones de la empresa. MPX intenta negociar los acuerdos de abastecimiento así como también comprar equipos de minería en China, dijo.
MPX se verá ayudado por la “capacidad ociosa” en el mercado para los barcos tipo capsize que transportan carbón, un excedente que probablemente se extenderá hasta el 2018.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Sentencia del 23 de junio de 2011. Exp. 11001-03-27-000-2006-00205-00(16546) MP. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad

a) la autorización para importar derivada del hecho de haber sido sancionado en el período a que alude la norma no constituye una consecuencia de tipo penal a título de pena Corresponde a la Sala decidir sobre la pretensión de nulidad de los literales h) del artículo 1º (parcial) e i), y del numeral 3º del artículo 6º (parcial) del Decreto 1299 del 27 de abril de 2006, proferido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se establece la autorización para importar materias
textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2005”.

Extracto: Vista la norma demandada, la Sala aprecia que no consagra una sanción penal, sino un requisito para obtener cierta autorización del Gobierno Nacional para importar determinadas mercancías que clasifiquen en los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas. El requisito consiste en que la persona interesada en obtener la autorización para importar debe hacer una manifestación expresa bajo la gravedad de juramento de no haber sido sancionada penalmente durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. Es decir, consagra la obligación de manifestar la ocurrencia de un hecho ya acaecido. Para la Sala, no es razonable interpretar que la norma tipifica un delito, por el sólo hecho de aludir a normas penales. Si fuera por eso, la interpretación pierde sentido en la medida que, por una parte, el literal h) no sólo exige hacer una manifestación expresa sobre ese hecho sino también sobre el hecho de de no haber incurrido en sanción de cancelación de autorización para ejecutar determinada actividad aduanera, típica sanción por infracción administrativa prevista en el mismo Decreto 2685 de 1999 y, por otra, porque el literal h) es uno de los nueve requisitos que consagra el artículo 1° para obtener la autorización. De ahí que la consecuencia negativa de no poder obtener la autorización para importar, derivada del hecho de haber sido sancionado en el período a que alude la norma, no constituye una consecuencia de tipo penal a título de pena. Conforme se precisó, la norma no tipifica ni un delito ni una pena, sólo un requisito para efectos del control de las importaciones de cierto tipo de mercancías. En consecuencia, la Sala no advierte que el Gobierno Nacional haya excedido la facultad reglamentaria ejercida en desarrollo de la técnica legislativa de las leyes marco.

b)    La exigibilidad de no tener deudas con la Administración no es contraria a la prohibición de exigir paz y salvos internos
El Decreto 2150 de 1995 tuvo como fin suprimir y reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Para la Sala, el paz y salvo interno es aquella constancia que da cuenta de que determinada persona está libre de obligaciones de cualquier índole con la Administración. Por lo tanto, si para desarrollar determinada actuación administrativa, la Administración conoce de esa situación, resulta improcedente que exija la constancia de tal situación a la misma Administración, con el ánimo de adelantar la aludida actuación administrativa.

De tal forma que esa exigencia se torna en un trámite innecesario, en la medida en que la Administración la puede suplir con la información que repose en sus dependencias. La Sala aprecia que el literal i) demandado no exige al demandante un paz y salvo interno, en el entendido analizado. El literal demandado establece que es un requisito para obtener la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes no tener deudas exigibles con la DIAN, requisito que dicha entidad puede verificar directamente con la información que repose en sus dependencias. En esa medida, la norma cuya nulidad se demanda no establece un trámite que deba surtir la persona interesada en obtener el permiso. Por lo tanto, no se vulnera el artículo 15 del Decreto 2150 de 1995, por falta de aplicación. Por el contrario, el Gobierno aplicó debidamente ese artículo, pues, se reitera, el literal i) acusado no establece un trámite que deba adelantar la persona interesada para obtener el permiso, sino que previó un requisito que puede ser constatado directamente por la misma Administración.

c)     La no actualización de los datos del RUT no es una infracción aduanera aplicable a los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes
La norma demandada alude a los importadores y a la obligación de actualizar los datos en el RUT, obligación que está consagrada en el artículo 555-2 del E.T., incluso para los importadores y exportadores y demás usuarios aduaneros. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-860 de 2007 declaró exequible el artículo 555-2 del E.T., en cuanto incluyó a los los importadores y exportadores y demás usuarios aduaneros como sujetos obligados a inscribirse en el RUT. En esa oportunidad, se acusó la norma de violar el régimen de competencias asignadas al ejecutivo en virtud de la técnica legislativa de las leyes marco y decretos reglamentarios de las mismas, pues se consideró que esa obligación incumbía regularla al Gobierno, mediante los decretos reglamentarios de la Ley Marco de Aduanas. Teniendo en cuenta lo expuesto por la Corte, la Sala considera que  se debe declarar la nulidad del numeral tercero del artículo 6° del Decreto 1299 de 2006, en cuanto tipifica como infracción aduanera de “los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes”, el hecho de “No actualizar oportunamente los datos del Registro Único Tributario RUT,.” En efecto, si para la Corte Constitucional la obligación de inscribirse en el RUT atañe a una obligación de carácter tributario, instituida con fines de política fiscal más no por razones de política comercial, lo propio es concluir que la obligación de actualizar los datos en el RUT persigue el mismo fin. No habría razón válida para interpretar que la obligación de actualizar persigue fines distintos a los inicialmente instituidos cuando se reguló la obligación de inscripción.

Precisamente por lo que dijo la Corte, mediante el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, se tipificaron las sanciones relativas al incumplimiento de la obligación de inscribirse en el RUT y de obtención  del NIT, sanciones que se aplican a todos los contribuyentes y usuarios aduaneros. No sería congruente que a “los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes” se les aplique un régimen sancionatorio diferente al previsto para todos aquellos obligados a inscribirse en el RUT. Por tanto, es pertinente declarar la nulidad de la norma acusada, pero se aclara que las sanciones a que se someten tales importadores son las que previó el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006.

Sentencia del 28 de julio de 2011. Exp. 11001-03-27-000-2009-00040-00 (17864), MP. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad

a) Para que proceda la deducción por importación de tecnología, marcas y patentes debe
registrarse el contrato ante la autoridad competente

Conforme con la acción de nulidad instaurada por la actora contra el Concepto 016676 del 22 de marzo de 2005 y el Oficio 085072 del 3 de septiembre de 2008, ambos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Sala debe decidir si se ajusta a la legalidad la interpretación oficial en cuanto considera que para la procedencia de la deducción por concepto de regalías originadas en contratos sobre importación de tecnología, marcas y patentes, se debe efectuar el registro del contrato ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de que la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente a que se refiere el artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, debe entenderse que se suple por el registro ante la entidad correspondiente de conformidad con la Decisión 291 de la CAN y el artículo 1º del Decreto 259 de 1992.

Extracto para la Sala, si la deducción tributaria estaba, desde su consagración en el artículo 67 del Decreto 187 de 1975, conectada o sujetada a la regulación que, sobre el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, estableciera la Comunidad Andina de Naciones, es claro que la norma debe aplicarse conforme fuera regulado el tema por esa Comunidad. A juicio de la Sala no puede considerarse que el hecho de que la Decisión 291 de 1991 hubiera eliminado el requisito de la aprobación previa de tales contratos, que fue consagrado por la Decisión 24 de 1970 y reiterado en la Decisión 220 de 1987, hubiera perdido fuerza ejecutoria el Decreto Reglamentario 187 de 1975, pues lo que debe considerarse en este caso es que la interpretación de la norma reglamentaria debe efectuarse de manera que sea para la cumplida ejecución de la ley y, en tal virtud, tenga efecto el beneficio fiscal de la deducción por el pago de tales regalías. Lo anterior, no sólo porque la norma internacional esté integrada al ordenamiento jurídico nacional, como principio de derecho internacional reconocido por Colombia (art. 9º Constitución Política), sino porque debe servir de fuente para interpretar la normativa interna, con prevalencia siempre a aquella interpretación que mejor se adecue al objeto del convenio y, en este caso, a un efecto tributario real y práctico de las normas que consultan ese acuerdo. Por lo tanto, para la Sala, no es contrario a derecho que la DIAN hubiera considerado en los actos demandados que, para efectos de la procedencia de la deducción por importación de tecnología, marcas y patentes, se hace necesaria la inscripción, o mejor, el registro del contrato ante la autoridad competente, pues lo que hace la DIAN es interpretar el artículo 67 del Decreto 187 de 1975 conforme con la Decisión 291 de 1991 de la CAN, al señalar que desde su vigencia la prueba para la procedencia de la deducción en comento no puede ser otra que el registro del respectivo contrato ante el organismo competente (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). En consecuencia, no es cierto, como lo dice la actora, que la DIAN hubiera creado un requisito no previsto en las normas tributarias. no ha desaparecido legalmente es la directriz general consagrada en el artículo 67 del Decreto 187 de 1975, esta es, la pauta o criterio que se tiene en cuenta para la deducción, que no es otro que la disposición de la Decisión de la CAN para este tipo de contratos y que en virtud de la Decisión 291 se cambió la autorización por el registro. En consecuencia, la DIAN no está reviviendo ninguna obligación y menos está dándole un alcance que no tiene.

b)    Para la procedencia de la deducción de regalías originadas en los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos no tiene incidencia la autorización previa del Comité de Servicios y Tecnología del Consejo Superior de Comercio Exterior
Si bien en virtud del parágrafo del artículo 1º del Decreto 259 de 1992 la autorización se estableció como excepción a la regla del registro automático de los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos, es una disposición que no puede incidir en materia tributaria y que  no obstante fue regulada por el artículo 30 del Decreto 2350 de 1991 “POR EL CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, SE DETERMINAN SUS FUNCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” , su vigencia frente al Decreto 259 de 1992 en nada afecta la procedencia de las deducciones por regalías y no es posible con base en ella exigir, para efectos de la deducción, la aprobación o autorización previa de los contratos, como en efecto, lo sugiere la DIAN en el oficio demandado. Por tanto de anula las expresiones que las contiene.

Sentencia del 7 de abril de 2011. Exp. 25000-23-27-000-2008-00052-01(17711) MP. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Respecto a la sanción por inexactitud no procede la liquidación de intereses moratorios Se estudia la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN le impuso a la actora sanción por devolución improcedente por el impuesto sobre las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2003

Extracto: Observa la Sala que mediante sentencia del 10 de febrero de 2011, exp. 17909 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, la Sala precisó que como el artículo 634 del E.T. sólo prevé la liquidación y pago de intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones a cargo del contribuyente, no es pertinente que se liquiden  intereses de mora sobre la sanción por inexactitud, pues no lo previó así el artículo 670 ib. Lo expuesto no quiere decir que se deba detraer de la “suma a reintegrar,” a que hace alusión el artículo 670 del E.T, el valor de la sanción por inexactitud porque es claro que cuando se confirma judicialmente el monto que en derecho correspondía devolver como saldo a favor de una suma ya devuelta, la compensación que se hace en la liquidación oficial de la sanción por inexactitud con el saldo a favor es teórica y, por tanto, subsiste la obligación de pagarla. Situación diferente se presenta cuando en el proceso de determinación, se levanta la sanción por inexactitud, por cuanto en dicho evento no hay lugar a exigir este concepto como suma a reintegrar. En consecuencia, la DIAN debe calcular los intereses de mora atendiendo a lo expuesto, sobre el valor a reintegrar a partir del acto administrativo que ordenó la devolución, y hasta la fecha del reintegro de las cifras que se ordena devolver. conforme con el artículo 635 del Estatuto Tributario, “para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1º de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora”. De acuerdo con lo expuesto, los intereses de mora aplicables para efectos tributarios corresponden a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia

Sentencia de 21 de julio de 2011. Exp. 11001-03-24-000-2006-00233-00(17175) MP. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Acción de nulidad

a)     Las leyes marco no implican una delegación al ejecutivo de facultades extraordinarias de tipo legislativo
Se estudia la legalidad de la Resolución No. 05455 del 26 de mayo del 2006, mediante la cual el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el Decreto 1299 del 2006, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los términos de la demanda, el problema jurídico se concreta en establecer si el acto administrativo acusado se encuentra viciado de incompetencia por razón de la inexistencia de potestad reglamentaria en cabeza de quien lo profirió, o de exceso en el ejercicio de la misma frente al alcance de sus artículos 1º, 3º, 7º, 8º y 9

Extracto: Estas leyes corresponden al tipo normativo previsto en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política para varios efectos, entre ellos, “modificar, por razones de política comercial
los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas”. Dicho tipo normativo se ha reconocido jurisprudencial y doctrinalmente como “ley marco” o “cuadro”, la cual traza los mandatos, pautas y criterios generales en materias complejas y en constante evolución, para que el ejecutivo las desarrolle específicamente en función típicamente administrativa. La regulación de las leyes marco sólo puede tener alcance general, so pena de vaciar la competencia que la propia constitución adscribe al ejecutivo para desarrollarlas, siempre sujeta a los criterios y objetivos que fija la misma ley, dada la cláusula general de competencia legislativa. Se trata de un modelo mixto de producción normativa que (i) protege el principio democrático, en tanto confiere al legislador la determinación de las pautas generales a las que se sujeta la regulación; y (ii) es muestra de eficiencia, pues deja los aspectos particulares de la normatividad al Gobierno, quien cuenta con sistemas de información técnica más adecuados y canales más ágiles para la promulgación de disposiciones sobre las materias previstas en el artículo 150-19 C. P. La jurisprudencia constitucional ha precisado que esa técnica de competencia legislativa compartida expresa el principio de colaboración armónica entre los poderes públicos, previsto en el artículo 113 C. P. Con ello, las normas jurídicas generales que expide el congreso cobran sentido a través de la actividad normativa que realiza el ejecutivo, cuyo carácter es más amplio que el de la competencia para reglamentar las leyes ordinarias, pues, además de desarrollar los aspectos previstos por el legislador, completa la legislación de acuerdo con las pautas dadas por aquél y, en tal sentido, atenúa la cláusula general de competencia del Congreso para regular las materias objeto de la ley marco. Por tanto, las leyes marco no implican una delegación al ejecutivo de facultades extraordinarias de tipo legislativo; de allí que los decretos expedidos para desarrollarlas no tengan rango de ley, que ésta no agote la regulación sobre la materia y que tampoco goce de una condición de superioridad que impida su posterior modificación, adición, sustitución o derogatoria, cuando el mismo congreso lo juzgue pertinente.

(..) d) La renovación de la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas no excede la facultad reglamentaria por no restringir ni ampliar el término de vigencia

La renovación de la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, no fue prevista en el Decreto 1299 del 2006; es, en sí misma, una innovación dispuesta por el artículo 3º del acto acusado. Sin embargo, tal circunstancia no afecta la validez de la instrucción impartida, comoquiera que no restringe ni amplia el término de vigencia de la autorización, el cual, al tenor del artículo 3º del decreto mencionado, es de 1 año a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede. Se trata simplemente de una condición modal inherente a todo tipo de término legal, que bien puede aplicarse al plazo de la “autorización” in examine y que, en la práctica, hace más eficiente el trámite de la misma. Adicionalmente, el regular el trámite de la autorización, el artículo 2º del Decreto 1299 del 2006 remite a los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 que, a su vez, prevén la figura de la renovación de las solicitudes de inscripción, autorización o verificación de usuarios aduaneros para desarrollar las actividades de intermediación aduanera, intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, depósito de mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, o para actuar como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores.

Boletín No. 36 del 19 de septiembre de 2011

En el cual el Banco de la República estipula la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 15 de septiembre de 2011, respecto a procedimiento aplicable a las operaciones de cambio.
Link: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/2011/36.pdf

La Comisión Europea aprueba el TLC con Perú y Colombia

El acuerdo pasará ahora al Consejo y al Parlamento Europeo para su aprobación definitiva, según informaron fuentes comunitarias.

La Comisión Europea aprobó hoy el Tratado de Libre Comercio con Colombia y Perú, y el acuerdo pasará ahora al Consejo y al Parlamento Europeo para su aprobación definitiva, informaron a Efe fuentes comunitarias.
"Puedo confirmar que el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Perú y Colombia ha sido aprobado por el colegio de comisarios mediante el procedimiento por escrito" , señaló la fuente.
Los ministros responsables de Comercio de la Unión Europea (UE) analizarán el próximo lunes el acuerdo para dar su visto bueno.Se prevé que el TLC con esos dos países andinos no encuentre mucha resistencia en el Parlamento Europeo.
El eurodiputado por el Partido Popular Europeo José Ignacio Salafranca confió en agosto en Bogotá en que el tratado será ratificado por una "amplia mayorÍa" .
No se prevé que la Eurocámara se pronuncie sobre el acuerdo hasta el primer semestre del año próximo.
El comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht, indicó en la ceremonia de la firma del acuerdo que el tratado dará una base legal a las empresas europeas en la zona, contribuirá a las reformas estructurales y fortalecerá las instituciones democráticas y el Estado de derecho en los paÍses afectados, además de incrementar en alrededor del 1 por ciento el PIB de esos países andinos.
Expresó su esperanza de que entre en vigor lo antes posible, quizás en el segundo trimestre de 2012.
El TLC eliminará los aranceles para todos los productos industriales y pesqueros, ampliará el acceso al mercado de los productos agrÍcolas, mejorará el acceso a los contratos públicos, los servicios y los mercados de inversión, reducirá los obstáculos técnicos al comercio y establecerá disciplinas comunes en materia de derechos de propiedad intelectual, transparencia o competencia.
Asimismo, incluye una cláusula para la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho, así como compromisos para aplicar efectivamente los convenios internacionales en materia de derechos laborales y protección del medio ambiente.
Al TLC entre la UE y Colombia y Perú se pueden unir los otros dos países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) , Ecuador y Bolivia, cuando estén dispuestos a continuar las negociaciones.
El comercio bilateral de mercancÍas entre la UE y Colombia y Perú juntos representó en 2010 unos 16.000 millones de euros. El acuerdo de asociación con Centroamérica será previsiblemente aprobado por el colegio de comisarios en octubre, según las fuentes. La Comisión Europea concluyó con Nicaragua, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala y Panamá el año pasado la negociación del primer acuerdo de asociación que logra con una región, y que además del libre comercio incluye la cooperación y el diálogo político.

Certificado de Reembolso Tributario - CERT

INFORMACIÓN GENERAL CERT 2011
El trámite de radicación de solicitudes de CERT 2011, quedará deshabilitado a partir del 1 de noviembre de 2011 a las 0:00 horas. Para información sobre el estado del trámite comunicarse con el Grupo CERT al teléfono 6067676 extensiones 2398, 2388, 1579 y 1692.
Sólo las exportaciones de los productos identificados con los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas mencionados en los artículos 1° de los citados decretos, tendrán derecho al CERT.
Para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT de que tratan los presentes decretos, el exportador deberá aportar al intermediario financiero los siguientes requisitos-       Poder debidamente otorgado al intermediario financiero para la radicación de sus solicitudes de CERT.-       Certificación suscrita por el revisor fiscal y representante legal, o en su defecto por contador inscrito y representante legal, en la que se acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador; documentos que el intermediario estará obligado a conservar para la posterior verificación por parte de la Dirección de Comercio Exterior.El Intermediario Financiero deberá radicar vía electrónica la solicitud de CERT, indicando el NIT del exportador, la aduana, el número y la fecha de cierre de la declaración de exportación definitiva.El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT de que trata el presente Decreto, será hasta el 31 de octubre de 2011.Los Certificados de Reembolso Tributario – CERT que se expidan con cargo a estos decretos caducarán el 31 de diciembre de 2012.Los países excluidos del incentivo son: Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.NOTA:   La Declaración de Cambio que prueba el reintegro de las divisas producto del pago de las exportaciones ya no será requisito para acceder al CERTTRAMITESolicitud reconocimiento de CERT  Trámite por Internet:   http://www.mincomercio.gov.co/, enlace: Comercio Exterior,  de clic en el link CERT – Certificado de Reembolso Tributario, ubicado en la parte inferior de la páginaManual de solicitud de reconocimiento de CERT Procedimiento para que los intermediarios financieros facultados por los exportadores, adelanten el trámite de solicitud de CERT con firma digital de certificado abiertaFormato poder de exportadores a intermediarios financieros para solicitar CERT. Mediante este poder el exportador podrá facultar al intermediario financiero para que tramite el CERT ante el Ministerio de Comercio, Industria y turismo. No obstante, las partes podrán complementar o adicionar el modelo de poder sugerido.Normatividad:Decreto 3045 del 23 de agosto de 2011. Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario – CERT y se dictan otras disposicionesDecreto 3180 de 2011  del 2 de septiembre de 2011.  Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y se dictan otras disposicionesResolución 0267 del 6 de agosto de 2008. Por la cual se precisa el procedimiento aplicable al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario - CERT.
Resolución 478 del 25 de agosto de 2011. Por la cual  se modifica la resolución 0267 de 2008.Circular Externa 028 del 29 de agosto de 2008. Información requerida  de Zonas Francas para reconocimiento del derecho  al Certificado de Reembolso Tributario- CERT.
Otros documentos
CEX0028-2008.pdf
Resolucion-478-2011.PDF
ManualSolicitudCERT-2011.pdf
FormatoPoderCERT6.doc
Decreto-3045-2011.pdf
Resolucion-0267-2008.pdf
Decreto-3180-2011.pdf 

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Resolución No. 009822 del 14 de septiembre de 2011 DIAN

RESOLUCIÓN No. 009822
(14 de septiembre de 2011)


Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008


RESUELVE


ARTÍCULO 1. Modifícanse los incisos primero y cuarto del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:

Inciso primero:

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI (Capítulos 50 a 63, ambos inclusive) del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo, de servicio público, ubicados en la jurisdicción de las siguientes administraciones aduaneras de: Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, (piales, Leticia, Medellín, San Andrés, Santa Marta y Bogotá.

Inciso cuarto:

Tampoco procede la restricción prevista en el primer inciso del presente artículo, tratándose de la importación de mercancías que se clasifiquen por las siguientes subpartidas: 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01, 53.02, 53.03, 53.04, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08 y 56.01.10.00.00, ni para las mercancías procedentes de un usuario industrial de una zona franca.

ARTÍCULO 2. Modifícase el inciso segundo del artículo 62-1 de la resolución 4240 de 2000, cual quedará así:

En el modo de transporte marítimo el aviso de llegada deberá presentarse en el momento o con anterioridad a que la autoridad marítima otorgue la libre plática o autorice el inicio anticipado de la operación. Cuando se trate buques graneleros este aviso también se podrá efectuar al momento en que se efectúe el atraque de los mismos.

ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo al artículo 112 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo. Por razones debidamente justificadas, la Dirección Seccional con operación aduanera de la jurisdicción donde se encuentre la industria, podrá autorizar el desplazamiento de los productos terminados desde el deposito de transformación y ensamble a un Depósito Público de Apoyo Logístico Internacional con el fin de que se presente allí la Solicitud de Autorización de Embarque y se surta la exportación de tales productos. Para el efecto las industrias de transformación y ensamble deberán amparar esta operación a través de la garantía constituida en su condición de Usuario Aduanero Permanente, Usuario Altamente Exportador o del Depósito de Transformación y Ensamble, según sea el caso, modificando el correspondiente objeto de la póliza.

ARTICULO 4. Adiciónese un literal al artículo 236-3 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedara así:

h) El producto final de las mercancías sometidas a la modalidad de transformación o ensamble, en los eventos autorizados en el parágrafo del articulo 112 de la presente resolución.

ARTICULO 5. Adiciónese un parágrafo al artículo 319 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo 3. Cuando se trate de transporte terrestre de carga relacionada en la Resolución 4959 del 2006 expedida por el Ministerio de Transporte, de carga indivisible extra pesada o extra dimensionada, los plazos de duración establecidos para las operaciones de Transito Aduanero Nacional, Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y Transporte Multimodal serán fijados por la Dirección Seccional competente, de conformidad con la carga transportada y la información suministrada por el usuario.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente parágrafo, los usuarios al momento de la solicitud de la aceptación de la declaración de transito aduanero nacional, continuación de viaje o de la autorización de una operación transporte internacional de mercancías por carretera, según sea el caso, deberán presentar copia de la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en la que se concede el termino especial para el transporte terrestre de carga indivisible extra pesada o extra dimensionada por las carreteras de la red vial nacional.

ARTICULO 6. Adiciónese un inciso al artículo 321 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedara así:

La prorroga para los casos previstos en el parágrafo 3 del articulo 319 de esta Resolución podrá ser hasta por la mitad del plazo otorgado inicialmente.

ARTICULO 7. Adiciónese un artículo a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedara así:

Articulo. 378-1. Mermas en los procesos productivos. Para los efectos previstos en el presente artículo se entiende por merma, la perdida física en el volumen, peso o unidad de las existencias, ocasionado por causas inherentes a la naturaleza de la mercancía o al proceso productivo al cual fue sometida.

El control frente a valor y la cantidad de la merma, se hará con base en la contabilidad del usuario industrial y sus soportes, así como en la certificación expedida por el profesional experto en la producción del bien, en la que se especifique tal hecho.

Dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la merma, el usuario industrial deberá reportar y justificar dicho hecho ante el Sistema de control de inventarios del Usuario Operador.

Parágrafo. El usuario operador confrontará la información reportada con el respectivo certificado de integración y autorizará el ajuste en los inventarios del usuario industrial. Lo anterior sin perjuicio a los controles que puede realizar la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 8. Adiciónese un artículo a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedara así:

Articulo 391-1. Habilitación de puertos y muelles públicos y privados. Los puertos y muelles que se habiliten en el resto de territorio aduanero nacional y que tengan por objeto principal y exclusivo realizar operaciones que permitan el embarque de mercancías en cabotaje al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 41 de esta resolución, salvo el previsto en el literal e).

Para efectos de lo establecido en el artículo 43 del Decreto 2685 de 1999, el monto de la garantía inicial será el equivalente al 0.125% del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. Cuando se trate de renovación de la garantía, se constituirá por el 0.0625% del valor CIF, de las mercancías objeto de cargue, descargue y manipulación que resulte del promedio de un trimestre en el año anterior.

ARTÍCULO 9. Modifícanse los artículos 431-3 y 431-4 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:

Artículo 431-3. Suspensión provisional. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, podrá ordenar como medida cautelar la suspensión provisional de las operaciones de importación en los siguientes casos:

1. Con cargo a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes o de servicios, según sea el caso, en tanto se adelanta el proceso administrativo respectivo, en los siguientes eventos:

a) Cuando se detecten hechos que puedan dar lugar al inicio de una investigación administrativa por alguno de los eventos previstos en el artículo 53 de la Resolución 1860 de 1999, y

b) Cuando se detecten hechos que puedan dar lugar al inicio de una investigación administrativa en los términos del artículo 38 de la Resolución 1860 de 1999 por haberse excedido el cupo de importación autorizado para el respectivo Programa Plan Vallejo.

c) Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados en el literal c) del artículo 38-28 de la presente Resolución, referidos a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de servicios.

2. Respecto de la calidad de un usuario aduanero que haya sido objeto de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, declaratoria de existencia, calificación, renovación u homologación, así como de la calidad de importador y exportador de conformidad con lo establecido en el artículo 501-1 del Decreto 2685 de 1999, cuando se existan indicios graves que permitan determinar que algunos de los anteriores usuarios de las operaciones de comercio exterior ha incurrido en alguna de las causales, a saber

a) Incorporar en el sistema o presentar documentos soporte de las operaciones de importación y exportación que no correspondan a la operación comercial o simulando cumplir las restricciones legales o administrativas para obtener la autorización de levante o la procedencia de embarque.

Artículo. 431-4. Procedimiento para adoptar la medida cautelar de suspensión provisional. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, una vez tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados en el artículo anterior, proferirá el acto administrativo en el que ordene la suspensión provisional, indicando los hechos que dan lugar a la adopción de la medida cautelar, el fundamento jurídico y las pruebas que la soportan.

Para el efecto el funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos previstos en el artículo anterior, deberá dentro de los cinco (5) días siguientes remitir a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, la información que soporte la imposición de la medida cautelar a efectos de que se surta el tramite previsto en el inciso anterior.

El acto administrativo, mediante el cual se impone la medida cautelar de suspensión provisional, se notificará en la forma prevista en artículo 564 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, contra dicha providencia no procede recurso alguno. Copia del acto administrativo debidamente notificado se remitirá a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente para que se aplique la medida de suspensión provisional de las operaciones de importación con cargo a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes o de servicios, o respecto de la calidad de un usuario aduanero que haya sido objeto de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, declaratoria de existencia, calificación, renovación u homologación, así como de la calidad de importador y exportador, según sea el caso.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la medida se deberá iniciar o proseguir por parte de la Dirección Seccional correspondiente al domicilio fiscal del presunto infractor con el procedimiento de imposición de sanción que corresponda.

El presunto responsable, dentro del mismo término que se le otorga para presentar la respuesta al requerimiento especial aduanero, podrá presentar las objeciones que considere procedentes para desvirtuar la causal generadora de la suspensión provisional y del proceso administrativo sancionatorio.

Las objeciones que se presenten por la adopción de la medida cautelar, se resolverán conjuntamente con el acto administrativo que decida de fondo la imposición de la sanción de cancelación o de multa, la declaratoria de incumplimiento o la terminación unilateral del programa de sistemas especiales de importación - exportación de bienes o servicios, según corresponda.

En los casos en que el acto administrativo que decide de fondo, resuelva archivar la investigación y levantar la medida cautelar, este deberá ordenar el restablecimiento de los términos y cupos con cargo al siguiente periodo y demás medidas que se consideren necesarias para efectos de garantizar al usuario los beneficios otorgados y el normal desarrollo las operaciones de comercio exterior.

Parágrafo 1. En todo caso la medida cautelar operará con posterioridad a la fecha de notificación del acto administrativo que la ordena.

Parágrafo 2. La medida de suspensión provisional a un depósito habilitado, se aplicará solamente para efectos de la recepción de nuevas mercancías, el depósito podrá continuar con el almacenamiento de mercancías cuyo trámite de importación se este adelantando.

Parágrafo 3. En el evento en que la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, no encuentre procedente la imposición de la medida cautelar de suspensión provisional, comunicará el hecho a la Dirección Seccional competente, a fin de que prosiga con el procedimiento administrativo de imposición de sanción que corresponda, sin que haya lugar a la imposición de la medida de suspensión provisional en tanto se surte la correspondiente investigación administrativa.

ARTICULO 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el articulo 431-5 de la Resolución 4240 de 2000.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 de septiembre de 2011



JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General