CIRCULAR EXTERNA 000019
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA,
FUNCIONARIOS INSPECTORES, IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR
DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 11 AGO 2011.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de agosto de 2011, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA | TASA ADVALOREM (%) |
17.01.11.90.00 | 0.0 |
17.01.99.90.00 | 0.0 |
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de agosto de 2011.
Cordialmente,
(Original firmado)
LIGIA ENEIDA FLOREZ SEPULVEDA
DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS (A)
LIGIA ENEIDA FLOREZ SEPULVEDA
DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS (A)