RESOLUCION 1427
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2011, correspondientes a la Circular N ° 394 del 3 de agosto de 2011
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General ; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2011:
NANDINA | PRODUCTO MARCADOR | PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |
0203.29.00 | Carne de cerdo | 2 337 | (Dos mil trescientos treinta y siete) |
0207.14.00 | Trozos de pollo | 1 090 | (Un mil noventa) |
0402.21.19 | Leche entera | 4 240 | (Cuatro mil doscientos cuarenta) |
1001.10.90 | Trigo | 340 | (Trescientos cuarenta) |
1003.00.90 | Cebada | 226 | (Doscientos veintiséis) |
1005.90.11 | Maíz amarillo | 330 | (Trescientos treinta) |
1005.90.12 | Maíz blanco | 342 | (Trescientos cuarenta y dos) |
1006.30.00 | Arroz blanco | 593 | (Quinientos noventa y tres) |
1201.00.90 | Soya en grano | 563 | (Quinientos sesenta y tres) |
1507.10.00 | Aceite crudo de soya | 1 293 | (Un mil doscientos noventa y tres) |
1511.10.00 | Aceite crudo de palma | 1 154 | (Un mil ciento cincuenta y cuatro) |
1701.11.90 | Azúcar crudo | 690 | (Seiscientos noventa) |
1701.99.00 | Azúcar blanco | 812 | (Ochocientos doce) |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
ANA MARIA REATEGUI
Directora General
Encargada de la Secretaría General