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lunes, 8 de agosto de 2011

Resolución 1427 del 4 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta de Cartagena No. 1968 del 5 de agosto de 2011, que corresponde a precios de referencia del SAFP para la segunda quincena del mes de agosto de 2011

RESOLUCION  1427


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2011, correspondientes a la Circular N° 394 del 3 de agosto de 2011

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2011:


NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 337
(Dos mil trescientos treinta y siete)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 090
(Un mil noventa)
0402.21.19
Leche entera
4 240
(Cuatro mil doscientos cuarenta)
1001.10.90
Trigo
340
(Trescientos cuarenta)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
330
(Trescientos treinta)
1005.90.12
Maíz blanco
342
(Trescientos cuarenta y dos)
1006.30.00
Arroz blanco
593
(Quinientos noventa y tres)
1201.00.90
Soya en grano
563
(Quinientos sesenta y tres)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 293
(Un mil doscientos noventa y tres)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 154
(Un mil ciento cincuenta y cuatro)
1701.11.90
Azúcar crudo
690
(Seiscientos noventa) 
1701.99.00
Azúcar blanco
812
(Ochocientos doce)


Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil once.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

ANA MARIA REATEGUI
Directora General
Encargada de la Secretaría General