ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1539.doc
DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS
ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA
Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/
CALI - VALLE DEL CAUCA
NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.
Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/
Página Web: www.paolamedinasas.com
jueves, 31 de enero de 2013
RESOLUCIÓN 1538 COMUNIDAD ANDINA
PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 429 DEL 23 DE ENERO DE 2013
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1538.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1538.doc
RESOLUCIÓN 1537 COMUNIDAD ANDINA
CALENDARIO DE DÍAS HÁBILES DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2013
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1537.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1537.doc
RESOLUCIÓN 1536 COMUNIDAD ANDINA
PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 428 DEL 8 DE ENERO DE 2013
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1536.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1536.doc
RESOLUCIÓN 1535 COMUNIDAD ANDINA
PRECIOS PISO Y TECHO Y TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA EL PERÍODO ABRIL DE 2013 - MARZO DE 2014
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1535.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1535.doc
RESOLUCIÓN 1534 COMUNIDAD ANDINA
ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1534.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1534.doc
RESOLUCIÓN 1533 COMUNIDAD ANDINA
ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1533.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1533.doc
RESOLUCIÓN 1532 COMUNIDAD ANDINA
ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1532.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1532.doc
Diario Oficial 48688 de 2013
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Oficio 050375 |
Administrativo |
Oficio 071373 |
Cambiario |
Oficio 071390 |
Retención en la fuente por ingresos laborales |
Oficio 076726 |
Radicado 100208221-49 del 31/08/2012 |
Oficio 076737 |
Impuesto a las ventas |
Oficio 076739 |
Procedimiento Tributario |
DECRETO 0112 de 2013 DIAN
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
DECRETO 0112
(30 ENE 2013)
Por el cual se modifica el Decreto 2766 de 2012
Ver documento completo
DECRETO 0112
(30 ENE 2013)
Por el cual se modifica el Decreto 2766 de 2012
Ver documento completo
CIRCULAR No. 12757000001501 de 2013 DIAN
CIRCULAR No.
12757000001501
PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Director de Gestión de Aduanas ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. |
|
RESOLUCIÓN 00009 de 2013 DIAN
RESOLUCIÓN 00009
(del 28 de Enero de 2013)
Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Ver documento completo
(del 28 de Enero de 2013)
Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Ver documento completo
Circular 007. Resolución 91872 de 2012 modificaciones al reglamento técnico de iluminación y alumbrado público - RETILAP -.
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3957
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3957
Circular 006 de 2013 MINCOMERCIO
Resolución 2329 de 2012 - Se prohibe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los grupos II Y III del acexo C del protocolo de Montreal, se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el grupo I del anexo C.
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3956
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3956
Circular 005 de 2013 MINCOMERCIO
Resoluciones 000479, 000480, 000481 de 2012. Se regulan los contingentes de importación para carne de porcino, fríjol y carne de bovino originarios de Canadá para el año 2013.
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3955
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3955
DECRETO 99 DEL 25 DE ENERO DE 2013 PRESIDENCIA
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
Link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ENERO/25/DECRETO%2099%20DEL%2025%20DE%20ENERO%20DE%202013.pdf
Link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ENERO/25/DECRETO%2099%20DEL%2025%20DE%20ENERO%20DE%202013.pdf
DECRETO 74 DEL 23 DE ENERO DE 2013 PRESIDENCIA
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ENERO/23/DECRETO%2074%20DEL%2023%20DE%20ENERO%20DE%202013.pdf
Link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ENERO/23/DECRETO%2074%20DEL%2023%20DE%20ENERO%20DE%202013.pdf
Colombia sube en listado de mejores países para invertir
Según el índice de la Revista Bloomberg Markets, dentro de los atractivos que tiene Colombia está la libertad para hacer negocios.
Los bajos impuestos, las perspectivas de crecimiento del Producto Interno Bruto hasta el año 2017 y la libertad económica, son algunos de los aspectos que la Revista Bloomberg Markets tuvo en cuenta para mantener a Colombia en el ranking de los mejores países para invertir.
Dentro de un listado de 22 países emergentes, que está liderado por China y en el cual sólo se encuentran 5 de América Latina, Colombia ocupó la decimoprimera posición de los mejores lugares para hacer inversiones.
Según Alex McIntyre, el analista responsable de realizar el Ranking, aunque Colombia pasa por un buen momento y es bastante atractivo sobre todo para los inversores extranjeros, aún debe avanzar en infraestructura y se debe aumentar la liquidez en el mercado de valores.
Según Bloomberg Markets para realizar el ranking se utiliza pronósticos del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 2013 a 2017 sobre crecimiento del PBI, inflación, deuda pública y el total de inversiones.
También tiene en cuenta datos demográficos y económicos utilizando estadísticas del Banco Mundial y la Agencia Internacional de la Energía sobre índices de alfabetización, edad de la población, participación laboral y consumo de energía.
Álvaro Lesmes
Redacción Economía y Negocios
martes, 22 de enero de 2013
RESOLUCIÓN 1531 de 2013 COMUNIDAD ANDINA
PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 427 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2012
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1531.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1531.doc
Circular 000002-2013 DIAN
CIRCULAR
000002
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 16 ENERO 2013
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de enero de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE
ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
|
DESCRIPCION
|
PRECIO UNITARIO
US$
|
0203.29.90.00 | Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar |
1.785
|
0207.14.00.00 | Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado |
1.124
|
0402.21.19.00 | Leche entera |
2.923
|
1001.19.00.00 | Trigo |
355
|
1003.90.00.10 | Cebada para malteado o elaboración de cerveza |
205
|
1005.90.11.00 | Maíz amarillo duro |
306
|
1005.90.12.00 | Maíz blanco duro |
364
|
1006.30.00.90 | Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
560
|
1007.90.00.00 | Sorgo de grano excepto para siembra |
292
|
1201.90.00.00 | Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra |
573
|
1507.10.00.00 | Aceite de soya en bruto |
1.094
|
1511.10.00.00 | Aceite de palma en bruto |
790
|
1701.14.00.00 | Azúcar de caña en bruto |
425
|
1701.99.90.00 | Los demás, de los demás azúcares blanco |
521
|
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
|
DESCRIPCION
|
PRECIO UNITARIO
US$
|
0201.10.00.00 | Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales |
4.063
|
0202.10.00.00 | Carne de bovino congelada en canales o medias canales |
4.063
|
0207.11.00.00 | Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados |
2.105
|
0207.12.00.00 | Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados |
2.105
|
0207.24.00.00 | Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados |
2.556
|
0207.25.00.00 | Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados |
2.556
|
0207.41.00.00 | Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados |
2.105
|
0207.42.00.00 | Carne de pato, sin trocear, congelados |
2.105
|
0207.51.00.00 | Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados |
2.105
|
0207.52.00.00 | Carne de ganso, sin trocear, congelados |
2.105
|
0207.60.00.00 | Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados |
2.105
|
0405.10.00.00 | Mantequilla (manteca) |
4.265
|
0405.90.20.00 | Grasa láctea anhidra (butteroil) |
4.265
|
0406.10.00.00 | Queso fresco |
6.293
|
0406.20.00.00 | Queso de cualquier tipo rallado o en polvo |
9.387
|
0406.30.00.00 | Queso fundido excepto el rallado o en polvo |
4.987
|
0713.10.90.00 | Arveja seca desvainada |
641
|
0713.20.90.00 | Garbanzos secos desvainados |
1.174
|
0713.31.90.00 | Fríjol vigna |
1.144
|
0713.32.90.00 | Fríjol adzuki |
1.144
|
0713.33.91.00 | Fríjol negro |
1.144
|
0713.33.92.00 | Fríjol canario |
1.144
|
0713.33.99.00 | Demás fríjoles comunes |
1.144
|
0713.39.91.00 | Fríjol pallares |
1.144
|
0713.39.99.00 | Demás fríjoles |
1.144
|
0713.40.90.00 | Lenteja seca desvainada |
750
|
1001.99.10.90 | Los demás trigos |
353
|
1006.10.90.00 | Arroz paddy |
332
|
1101.00.00.00 | Harina de trigo |
466
|
1204.00.90.00 | Semillas de lino, incluso quebrantadas |
701
|
1205.90.90.00 | Semillas de nabo(nabina) o de colza |
622
|
1206.00.90.00 | Semillas de girasol incluso quebrantadas |
623
|
1208.10.00.00 | Harina de soya |
537
|
1502.10.10.00 | Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 |
800
|
1502.10.90.00 | Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 |
800
|
1502.90.10.00 | Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 |
800
|
1502.90.90.00 | Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 |
800
|
1504.20.90.00 | Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
2.192
|
1507.90.90.00 | Aceite de soya refinado |
1.115
|
1508.10.00.00 | Aceite de maní en bruto |
2.477
|
1511.90.00.00 | Aceite de palma refinado |
864
|
1511.90.00.00 | Estearina de palma |
827
|
1511.90.00.00 | Oleína de palma |
879
|
1512.11.10.00 | Aceite de girasol en bruto |
1.167
|
1512.19.10.00 | Demás aceite refinado de girasol |
1.536
|
1512.21.00.00 | Aceite de algodón en bruto |
1.079
|
1512.29.00.00 | Aceite de algodón refinado |
1.167
|
1513.11.00.00 | Aceite de coco en bruto |
843
|
1513.21.10.00 | Aceite de palmiste |
811
|
1513.19.00.00 | Aceite de coco refinado |
1.208
|
1514.11.00.00 | Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente |
1.191
|
1514.19.00.00 | Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto |
1.444
|
1515.11.00.00 | Aceite de linaza en bruto |
1.198
|
1515.21.00.00 | Aceite de maíz en bruto |
1.273
|
1515.29.00.00 | Aceite de maíz refinado |
1.482
|
2009.11.00.00 | Jugo de naranja congelado |
1.451
|
2304.00.00.00 | Torta de soya |
537
|
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente,
(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCPYAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Revisó: MLBV
Crecen compras de calzado brasileño
En el 2012, las importaciones crecieron 5,2 por ciento y sumaron 30 millones de dólares. Diseño y tecnología.
Pese a que las exportaciones de calzado de
Brasil, uno de los grandes productores de zapatos del mundo, cayeron 15,7 por
ciento el año pasado, los negocios con Colombia siguen creciendo.
Las compras colombianas cerraron el 2012 con un incremento del 5,2 por ciento
frente al 2011, por un valor de 30’800.000 dólares, lo cual representa casi
cinco millones de pares de zapatos.
“Aunque Colombia también es un productor de calzado, Brasil ofrece cierto
tipo de productos que son distintos. Recordemos que nuestra producción es muy
amplia: desde sandalias hasta botas”, comenta Cristiano Körbes, coordinador de
proyectos de Abicalzados, asociación brasilera del gremio del calzado.
Calidad, diseño y tecnología es lo que ofrecen los productores brasileños y
lo que mostraron en la reciente feria de calzado Couromoda, que se llevó a cabo
en San Pablo y a donde acuden decenas de marcas y compradores colombianos, como
Spring Step, Vélez, Bosi, Arturo Calle y Mario Hernández, entre otros.
“En Colombia no consigo la calidad, los materiales y la diferenciación que
necesito para mi marca, por eso todos los zapatos que vendemos son de aquí, de
Brasil”, comentó Mario Hernández.
Esta marca, por ejemplo, compra cada año 50.000 pares de zapatos en Brasil, a
cuatro proveedores, para surtir sus tiendas en Colombia, México, Venezuela y
Panamá.
“Ellos están actualizados en materiales, diseño, moda con las tendencias
internacionales. Yo vengo y diseño mis zapatos de acuerdo con lo que me
ofrecen”, dice Hernández.
La marca Arturo Calle también cuenta entre sus proveedores a los brasileños.
“Ellos nos ofrecen exclusividad para nuestros almacenes. Están muy actualizados
en diseño y materiales, y tienen suelas y cueros muy buenos, lo que nos permite
tener un producto diferenciador”, comenta Carlos Arturo Calle, CEO de la marca,
que compra unos 50 mil pares de zapatos al año en Brasil, para surtir sus 66
tiendas.
La crisis en EE. UU. y en Europa, además de la revaluación del real, son
parte de las causas para la caída de las exportaciones de calzado brasileño.
Jorge Bischoff abrirá tiendas
Entre los negocios que se llevaron a cabo en Couromoda, en San Pablo
(Brasil), se concretó la apertura este año de cinco tiendas en Colombia de la
reconocida marca de calzado Jorge Bischoff, que se vende actualmente en los
almacenes Primavera.
La franquicia será manejada por Spring Step (que ha sido el importador de la
marca desde hace varios años), que espera abrir las tiendas, por lo pronto, en
Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.
Natalia Díaz
Brochet
Editora El
Tiempo
San Pablo
(Brasil)
martes, 15 de enero de 2013
Cuadros Arancelarios 8656 D.O. 48670
La
Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del nivel central, dando
cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos,
proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro
Aduanero, "por medio de la cual se expide una Clasificación
Arancelaria" y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar
dichos actos previa su notificación y ejecutoria
http://www.imprenta.gov.co/diariop/diario2.nivel_3
http://www.imprenta.gov.co/diariop/diario2.nivel_3
Circular 1493-2013 DIAN
CIRCULAR No.
12757000001493
PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
DE: Director de Gestión de Aduanas ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
Resolucion_000001_2013 DIAN
Resolución Número
000001
( 04 de Enero de 2013 )
Resolución 000001 del 4 de enero de 2013; Por la cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2261 de 2012 y se modifica la Resolución 7408 de 2010
Formato 1786; Autorización para importación maquinaria y partes clasificables.
Ver documento
( 04 de Enero de 2013 )
Resolución 000001 del 4 de enero de 2013; Por la cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2261 de 2012 y se modifica la Resolución 7408 de 2010
Formato 1786; Autorización para importación maquinaria y partes clasificables.
Ver documento
TLC le genera beneficios a Amway
Profundizar la presencia en el mercado de la costa Atlántica es una de las metas de la multinacional de venta directa.
La multinacional Amway está satisfecha con los resultados del 2012 porque
logró crecer dos dígitos pese a que el comportamiento del consumo no fue tan
parejo.
Actualmente, la empresa contabiliza 80.000 registros de personas vinculadas
al negocio de la venta directa del portafolio de productos.
El presidente de Amway para Colombia y Venezuela, Francisco Arismendi, confía
en que el 2013 se una año más dinámico e influenciado por una agresiva política
de precios a favor de los clientes.
Dice que si bien en los últimos años la compañía impulsa un merma de los
precios, a costa de márgenes para ganar más clientes, eso se ha visto reforzado
en el último año con los beneficios del Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos.
“Llevamos un muy buen tiempo sin aumentar precios porque decidimos sacrificar
márgenes para lograr volúmenes.
Y se ha logrado con un crecimiento fuerte”.
“No creo que la estrategia se derive solamente por el lado de precios, pero
creo que el empresario y el consumidor final se tenían que beneficiar también
del TLC que nos benefició en muchos productos”, señala el ejecutivo.
Francisco Arismendi agregó que la estrategia le ha permitido a la compañía
ser parca con el aumento de precios y le ha permitido trasladar al consumidor
final el beneficio, tanto de esa política de reducir márgenes como de las
ventajas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Esas ventajas de menores aranceles en la importación se han notado, por
ejemplo, en la oferta de productos del hogar y de en cuidado personal, destaca
Arismendi.
Para este año, su objetivo es penetrar más su actividad en las regiones.
El énfasis será en la costa Atlántica, luego de un 2012 en el que Antioquia
se dinamizó de manera importante.
“Sentimos que en las regiones hemos tenido un crecimiento interesante,
queremos darle un énfasis especial a la costa Atlántica porque creemos que tiene
un potencial de crecimiento y penetración mayor del que hasta ahora hemos
logrado.
Tenemos planes para ser más agresivos”, señaló el presidente de Amway.
VENEZUELA SE HA MOVIDO
Según Francisco Arismendi, los negocios de la multinancional en Colombia y
Venezuela crecen a un ritmo impresionante.
Para la multinacional de venta directa, en su lista de países
latinoamericanos el primer lugar lo tiene Amway Colombia, en tanto que el
segundo se lo disputan México y Venezuela, con un fuerte crecimiento del segundo
país. Brasil es un mercado que se analiza de forma independiente.
Constanza Gómez G.
Economía y Negocios
lunes, 14 de enero de 2013
NOTA IMPORTANTE: Decreto 2766 de 2012
Señor Usuario:
El decreto 2766 de 2012 fue publicado en el diario
Oficial AÑO CXLVIII. N. 48658. El día 29 de diciembre de 2012, y en su art. 5º
dispone:
Artículo 5°.
Transitorio. Todas las inscripciones, autorizaciones
o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se
encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no
requerirán adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva
regulación al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar
las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.
Lo anterior
también aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre
las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovación en el
término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999.
Parágrafo. Los
trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de
la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto
2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000,
expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que
los modifiquen o adicionen.
De lo anterior, tenga presente señor Usuario lo
siguiente:
1.
Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones
que estaban vigentes al 29 de Diciembre de 2012 no deben tramitar renovación
por cuanto la DIAN está a la espera de emitir el nuevo Estatuto Aduanero, con
el cual todos los usuarios aduaneros deberán homologarse.
2. Respecto
a aquellos usuarios aduaneros que antes de la entrada en vigencia del decreto
examinado hubiesen radicado su solicitud de renovación les cobija, por lo cual
la DIAN tampoco va a emitirles acto administrativo, ya que sería un desgaste
doble para la Administración, pues igual
con la reforma a quienes se les hubiese aprobado renovación deberán nuevamente
homologarse.
Lo
importante es que su solicitud de renovación –antes del 29-12-12- hubiese sido
en término es decir, tres (3) meses antes de la expiración de la vigencia, a
fin de lograr el beneficio del inciso último del art. 84 del E.A. (ver
subrayado):
…La solicitud de
renovación deberá resolverse en el término de un (1) mes contado a partir del
día siguiente a la fecha de formulación de la solicitud en debida forma,
término que podrá suspenderse en las condiciones previstas en el artículo 81o. del presente Decreto. La solicitud de renovación presentada en debida
forma, deberá resolverse antes de que expire la vigencia de la inscripción,
autorización o habilitación, so pena de que la autorización, inscripción o
habilitación continúe vigente hasta que la autoridad aduanera se pronuncie, siempre
que la garantía sea renovada.
3. Ahora, si un usuario aduanero luego del 29-12-2012 debía presentar su
solicitud de renovación a la DIAN, no deberá hacerlo en virtud de tal norma,
pues le aplica el inciso 1º del art. 5º del Decreto 2766/12, pero en todo caso
sí deberá renovar en término su póliza.
4. Toda vez que los usuarios aduaneros que ya presentaron solicitud de
renovación (antes del 29-12-12) como aquellos que ya no tienen obligación de
presentarla hasta tanto no se expida la nueva legislación aduanera igual deben
a efectos de continuar gozando de su calidad aduanera proceder a renovar su
póliza, la norma les reitera que para ello deben aplicar el art. 9 y 85 del
E.A. así como los competentes de la Res. 4240/00 con sus modificaciones (Art.
495 al 504), y la DIAN deberá tener presente dichas disposiciones para aprobar
tales pólizas como para declarar su efectividad de generarse un incumplimiento
de la obligación aduanera.
Atte
jueves, 10 de enero de 2013
Decreto_2766_2012 DIAN
Decreto Número
2766
( 28 Diciembre 20112 )
Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciiones
Ver documento
( 28 Diciembre 20112 )
Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciiones
Ver documento
Decreto_2714_2012 DIAN
Decreto Número
2714
( 27 Diciembre 2012 )
Por el cual se reglamenta los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
Ver documento
( 27 Diciembre 2012 )
Por el cual se reglamenta los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
Ver documento
Otro año récord para las exportaciones colombianas
Según cifras preliminares de la Dian, en el 2012 las ventas externas del país superaron los 58.000 millones de dólares.
En medio de un entorno internacional complejo, el comercio de Colombia con el
resto del mundo continuó creciendo, pero a un ritmo mucho más moderado que en
años anteriores.
Según cifras preliminares de la Dian, el intercambio total habría superado
los 115.000 millones de dólares en el 2012, lo cual representa un crecimiento
cercano al 3 por ciento frente al 2011.
Las ventas de bienes tuvieron un avance más lento que las compras. Es así
como las exportaciones hasta el 22 de diciembre sumaron 58.000 millones de
dólares, 1,8 por ciento más que en el 2011.
Entre tanto, las importaciones crecieron 4,6 por ciento, al alcanzar los
57.220 millones de dólares con corte a la misma fecha.
Las declaraciones electrónicas de exportaciones reportadas ante la Dian
mostraron que, en ambos casos, hubo un descenso en los dos últimos meses del
año.
Desde el punto de vista de las exportaciones, en noviembre, la caída fue del
11,8 por ciento, mientras que en las tres primeras semanas de diciembre la baja
fue del 9,3 por ciento.
En las cifras del Dane hasta octubre y los reportes de los sistemas de la
Dian de finales del 2012, se observa que aún se mantienen las limitaciones en la
oferta exportable, pues alrededor del 75 por ciento de las ventas están
concentradas solamente en 10 productos.
El petróleo continuó siendo el de mayor peso dentro de la canasta exportadora
del país, pues concentra cerca del 42 por ciento de las ventas.
De todas formas, tuvo un crecimiento mucho más moderado que en años
anteriores, pues su precio promedio estuvo levemente más bajo que el 2011 y,
desde el punto de vista local, hubo épocas de menor producción e inconvenientes
relacionados con la infraestructura.
El carbón, que representa alrededor del 12 por ciento del total, experimentó
un descenso en dólares por cuenta de la reducción en su precio.
Los otros productos que conforman el ‘top’ 10 son oro, café, banano,
ferroníquel y otros combustibles.
Lo que sí se destaca es que los productos nacionales tienen más
compradores.
Si bien Estados Unidos mantiene el liderazgo en este frente, y más ahora tras
la puesta en marcha del TLC, seguido por China, otros países han ganado
terreno.
Entre ellos se encuentran España, Países Bajos, Chile, Brasil, Panamá e
incluso Venezuela.
El crecimiento al vecino país supera el 60 por ciento, pero está muy lejos de
representar lo que era hace 5 años.
La Andi dice que “vale la pena recordar que se trata de un país con complejos
problemas económicos, como la alta inflación, la desacumulación de reservas
internacionales, la alta dependencia de un solo producto, un sistema cambiario
que no refleja la realidad del mercado, entre otros.
A lo anterior se suma la incertidumbre política”.
MAYORES COMPRAS
Si bien las importaciones crecieron más, la realidad es que hacia el cierre
del año mostraban un descenso.
De todas maneras, se destaca que los mayores volúmenes se registraron por el
lado de maquinaria y sus partes, vehículos, y accesorios, así como aparatos y
material eléctrico.
Los principales proveedores de Colombia continuaron siendo Estados Unidos,
China y México. Entre los tres, concentran la mitad de las compras
colombianas.
EL PANORAMA PARA ESTE AÑO LUCE MUCHO MÁS COMPLEJO
Si bien los productos colombianos ya tienen acceso preferencial a muchos
mercados gracias a los TLC, la realidad es que esto no será suficiente para
recuperar la dinámica del comercio.
Por un lado, las dificultades en las economías de Europa y la lentitud en EE.
UU. podrían afectar la demanda y los precios de los bienes básicos. Aunque las
ventas en dólares sigan creciendo, la revaluación del peso golpearía los
ingresos de los exportadores.
Adicionalmente, tanto el sector público como el privado deben continuar
uniendo esfuerzos para diversificar la oferta exportable del país.
martes, 8 de enero de 2013
NOTA IMPORTANTE DE INTERES GENERAL
Señor
Usuario:
La entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012
(reforma tributaria), trae consigo algunos beneficios para los Administrados
(contribuyentes / usuarios aduaneros) respecto de deudas pendientes con la DIAN
sea que se encuentre en proceso de cobro, vía gubernativa o vía judicial.
Tales
beneficios a manera de resumen son los siguientes:
A.
Deudas
que se encuentran discutiéndose en vía judicial: (Art. 147 Ley 1607/12) se
puede solicitar conciliación a la DIAN hasta el 31 de agosto de 2013 si no se
ha proferido sentencia definitiva, cuando:
·
Se
trate de sanciones e intereses discutidos en
procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando se pague o suscriba
acuerdo de pago por el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.
·
Se refiera a sanciones, se podrá conciliar
hasta el 100% del valor de la sanción, para lo cual se deberá pagar hasta el
cien por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
·
Si se refiere a sanción por no declarar,
se puede conciliar hasta el 100% del valor de la sanción, siempre y cuando el
contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo
objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el
proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo
objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez
administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso
mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en
discusión.
En
los anteriores casos la formula conciliatoria debe estar lista a más tardar al 30
de septiembre de 2013, y presentarse para su aprobación ante lo
contencioso-administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, y demostrando
el cumplimiento de los requisitos legales.
B.
Deudas
que se encuentran en discusión aduanera (Art. 148 Ibídem) se puede solicitar
conciliación a la DIAN hasta el 31 de agosto de 2013 cuando:
·
Se haya notificado antes de la entrada en vigencia
de la reforma tributaria: Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión,
Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración. En este caso se puede transar con la DIAN el
valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el
caso, siempre y cuando se corrija la declaración privada y se pague o suscriba
acuerdo de pago por el 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a
favor propuesto o liquidado.
·
Cuando se trate de pliegos de cargos, las
resoluciones que imponen sanciones, y las resoluciones que fallan los
respectivos recursos, la DIAN podrá transar hasta el 100% del valor de la
sanción, siempre y cuando se pague hasta el 100% del impuesto o tributo
aduanero en discusión.
·
En pliegos de cargos por no declarar, las
resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que
fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar hasta el 100% del valor
de la sanción, siempre que se presente la declaración y se pague el 100% de la
totalidad del impuesto o tributo a cargo.
En estos eventos, los
términos de corrección dispuestos en el Estatuto Tributario se extenderán
temporalmente para aplicar este beneficio, y de incumplir lo pactado (acuerdo
de pago o pagar de contado en forma incompleta), implicará que el término de
caducidad se empiece a contar desde la fecha en que se haya pagado la
obligación principal.
C. Deudas en proceso de cobro (Art. 149 Ibídem): Dentro de los 9 meses de entrada en vigencia
de la reforma tributaria, los Administrados (contribuyentes o usuarios
aduaneros) pueden referente a obligaciones causadas durante el período gravable
2010 y anteriores a éste, proceder al pago de las mismas en cada caso así:
·
Si el pago se produce de contado, del
total de la obligación principal más los intereses y las sanciones
actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán al 20% del valor de los
intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las
sanciones generadas.
·
Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el
total de la obligación principal más los intereses y las sanciones
actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al 50% del valor de los
intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las
sanciones generadas. En este caso se permite que el pago se surta dentro de los
dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la reforma tributaria.
En ambos casos, a los responsables del
impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan, se
les extinguirá la acción penal.
Tenga en cuenta que:
·
Puede solicitarse tanto por el deudor como
sus garantes (codeudor u aseguradoras) vinculados al proceso.
·
Si dentro de los dos (2) años siguientes a
la fecha de la conciliación se llega a incurrir en mora en el pago de impuestos
nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente, se pierde ipso facto
el beneficio.
·
No pueden beneficiarse aquellos
administrados que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7o
de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48
de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la reforma tributaria se
encuentren en mora.
·
No aplica el mutuo acuerdo referente a
procesos de decomiso.
Cualquier inquietud sobre el
tema será atendida.
Finalmente, estos beneficios
también aplican para los entes territoriales como municipios (ej.
Impuesto predial, ICA) y Departamentos en sus impuestos.
LEGALACE CONSULTORES S.A.S
NOTA IMPORTANTE: PARA CONOCIMIENTO GENERAL
SEÑOR CONTRIBUYENTE / USUARIO
ADUANERO:
Se
les recuerda que con la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) se crearon
beneficios transitorios referentes a pago de contado y acuerdo de pago en
obligaciones de períodos gravables anteriores al año 2010, así como beneficios
por pago en procesos que se encuentran tramitándose en vía judicial como en vía
gubernativa.
Tales
beneficios aplican no solo para deudas con la DIAN (impuestos, tributos
aduaneros y sanciones) sino también para toda Entidad territorial que
administre impuestos (ej. Municipios).
Las
normas son:
ARTÍCULO
147°. Conciliación contenciosa administrativa tributaria. Facúltese
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones
en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, de
acuerdo con los siguientes términos y condiciones.
Los
contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales
y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo antes de la vigencia de esta Ley, con respecto a la cual no se
haya proferido sentencia definitiva, podrán solicitar a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 31 de agosto del año 2013,
conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos
en procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando el contribuyente o
responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del
impuesto o tributo aduanero en discusión.
En
el caso de procesos en contra de resoluciones que imponen sanción, se podrá
conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, para lo cual
se deberá pagar hasta el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero
en discusión
En
el caso de procesos contra resoluciones que imponen la sanción por no declarar,
se podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción,
siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al
impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o
tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al
impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante
el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el
caso mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en
discusión.
Para
tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios
aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del
impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012
siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto, la prueba del pago
de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al
período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar, y la prueba del
pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la
conciliación de acuerdo con lo establecido en este artículo.
La
fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el dia 30 de
septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el juez administrativo
o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el
caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el
cumplimiento de los requisitos legales.
La
sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado
en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa
juzgada, siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos,
tributos y retenciones en la fuente según lo señalado en el parágrafo 2 de este
artículo.
Lo
no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley
446 de 1998, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
Las
disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los
entes territoriales con relación a las obligaciones de su competencia.
Parágrafo
1o. La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de
deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al
proceso.
Parágrafo
2o. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros
que se acojan a la conciliación de que trata este artículo y que dentro de los
dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación incurran en mora en el
pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente,
perderán de manera automática este beneficio.
En
estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de
cobro de los valores objeto de conciliación, incluyendo sanciones e intereses causados
hasta la fecha de pago de la obligación principal, y los términos de
prescripción empezarán a contarse desde la fecha en que se haya pagado la
obligación principal.
No
podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores
que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley
1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley
1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren eri
mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
Parágrafo
3°. En materia aduanera, la conciliación prevista este artículo no aplicará en
relación con los actos de definición de la situación jurídica de las
mercancías.
ARTÍCULO
148°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.
Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para
terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, de acuerdo
con los siguientes términos y condiciones.
Los
contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales
y los usuarios aduaneros a quienes se les haya notificado antes de la vigencia
de esta Ley, Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de
Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración, podrán transar con la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013,
el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según
el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o
usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague o suscriba acuerdo de
pago por el cien por ciento (100%) del mayor impuesto o tributo, o del menor
saldo a favor propuesto o liquidado.
En
el caso de los pliegos de cargos, las resoluciones que imponen sanciones, y las
resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN podrá transar hasta el cien por ciento (100%) del valor
de la sanción, siempre y cuando se pague hasta el cien por ciento (100%) del
impuesto o tributo aduanero en discusión.
En
el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen
la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos
recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá transar
hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando el
contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto
de la sanción y pague el cien por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o
tributo a cargo. Para tales efectos los
contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán
adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta
y complementarios correspondiente al año gravable de 2012, siempre que hubiere
habido lugar al pago de dicho impuesto, la prueba del pago de la liquidación
privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de
la discusión a los que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de
pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la terminación por
mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en este artículo.
La
terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa
tributaria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los
artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá
extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión, siempre y
cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos tributos y retenciones en
la fuente según lo señalado en el parágrafo 2 de este artículo.
Los
términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 y 713 del Estatuto
Tributario, se extenderán temporalmente con el fin de permitir la adecuada
aplicación de esta disposición.
La
fórmula de transacción deberá acordarse y suscribirse a más tardar el 30 de
septiembre de 2013.
Parágrafo
1°. La terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que
tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.
Parágrafo
2°. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, agentes de
retención y usuarios aduaneros que se acojan a la terminación de que trata este
artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones
en la fuente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la terminación
por mutuo acuerdo, perderán de manera automática este beneficio.
En
estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de
cobro de los valores objeto de la terminación por mutuo acuerdo, incluyendo
sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación
principal, y los términos de caducidad se empezarán a contar desde la fecha en
que se haya pagado la obligación principal.
No
podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores
que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley
1066 de 2006, el artículo 1º de las Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la
Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren
en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
Parágrafo
3o. En materia aduanera, la terminación por mutuo acuerdo prevista en este
artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación
jurídica de las mercancías
ARTÍCULO
149°. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.
Dentro
de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley,
los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y
contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar
rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora
por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores,
tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones
causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de
pago:
1.
Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los
intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, se
reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora
causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes
a la vigencia de la presente ley.
2.
Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más
los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se
reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora
causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses
siguientes a la vigencia de la presente ley.
Las
disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los
entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia
A
los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente
que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción
penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el
pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el
presente artículo.
Parágrafo
1o. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de
los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con
facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o
territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este
artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la
fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha
del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las
sanciones, perderán de manera automática este beneficio.
En
estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de
cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso,
de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la
obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y
caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la
obligación principal
Parágrafo
2o. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los
deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o
de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48
de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se
encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
Parágrafo
3o. Lo dispuesto en el parágrafo segundo de este artículo no se aplicará a los
sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la
entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de
reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de
conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos
pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de
reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por
los Convenios de Desempeño.
Los
sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que
se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se
refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio
consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará
de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción
y de los intereses causados hasta le fecha de pago de la obligación principal,
sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán
a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal.
Parágrafo
4°. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago
será de hasta dieciséis (16) meses.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)