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jueves, 31 de enero de 2013

RESOLUCIÓN 1539 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1539.doc

RESOLUCIÓN 1538 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 429 DEL 23 DE ENERO DE 2013

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1538.doc

RESOLUCIÓN 1537 COMUNIDAD ANDINA

CALENDARIO DE DÍAS HÁBILES DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2013

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1537.doc

RESOLUCIÓN 1536 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 428 DEL 8 DE ENERO DE 2013

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1536.doc

RESOLUCIÓN 1535 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS PISO Y TECHO Y TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA EL PERÍODO ABRIL DE 2013 - MARZO DE 2014

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1535.doc

RESOLUCIÓN 1534 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1534.doc

RESOLUCIÓN 1533 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1533.doc

RESOLUCIÓN 1532 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1532.doc

Diario Oficial 48688 de 2013

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio 050375
Administrativo
Oficio 071373
Cambiario
Oficio 071390
Retención en la fuente por ingresos laborales
Oficio 076726
Radicado 100208221-49 del 31/08/2012
Oficio 076737
Impuesto a las ventas
Oficio 076739
Procedimiento Tributario

DECRETO 0112 de 2013 DIAN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


DECRETO 0112
(30 ENE 2013)




Por el cual se modifica el Decreto 2766 de 2012





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CIRCULAR No. 12757000001501 de 2013 DIAN

CIRCULAR No. 12757000001501


PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Director de Gestión de Aduanas ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.





RESOLUCIÓN 00009 de 2013 DIAN

RESOLUCIÓN 00009
(del 28 de Enero de 2013)





Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones.



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Circular 007. Resolución 91872 de 2012 modificaciones al reglamento técnico de iluminación y alumbrado público - RETILAP -.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3957

Circular 006 de 2013 MINCOMERCIO

Resolución 2329 de 2012 - Se prohibe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los grupos II Y III del acexo C del protocolo de Montreal, se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el grupo I del anexo C.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3956

Circular 005 de 2013 MINCOMERCIO

Resoluciones 000479, 000480, 000481 de 2012. Se regulan los contingentes de importación para carne de porcino, fríjol y carne de bovino originarios de Canadá para el año 2013.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3955

DECRETO 99 DEL 25 DE ENERO DE 2013 PRESIDENCIA

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

Link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ENERO/25/DECRETO%2099%20DEL%2025%20DE%20ENERO%20DE%202013.pdf

DECRETO 74 DEL 23 DE ENERO DE 2013 PRESIDENCIA

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ENERO/23/DECRETO%2074%20DEL%2023%20DE%20ENERO%20DE%202013.pdf

Colombia sube en listado de mejores países para invertir

Según el índice de la Revista Bloomberg Markets, dentro de los atractivos que tiene Colombia está la libertad para hacer negocios.

Los bajos impuestos, las perspectivas de crecimiento del Producto Interno Bruto hasta el año 2017 y la libertad económica, son algunos de los aspectos que la Revista Bloomberg Markets tuvo en cuenta para mantener a Colombia en el ranking de los mejores países para invertir.
Dentro de un listado de 22 países emergentes, que está liderado por China y en el cual sólo se encuentran 5 de América Latina, Colombia ocupó la decimoprimera posición de los mejores lugares para hacer inversiones.
Según Alex McIntyre, el analista responsable de realizar el Ranking, aunque Colombia pasa por un buen momento y es bastante atractivo sobre todo para los inversores extranjeros, aún debe avanzar en infraestructura y se debe aumentar la liquidez en el mercado de valores.
Según Bloomberg Markets para realizar el ranking se utiliza pronósticos del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 2013 a 2017 sobre crecimiento del PBI, inflación, deuda pública y el total de inversiones.
También tiene en cuenta datos demográficos y económicos utilizando estadísticas del Banco Mundial y la Agencia Internacional de la Energía sobre índices de alfabetización, edad de la población, participación laboral y consumo de energía.
Álvaro Lesmes
Redacción Economía y Negocios

martes, 22 de enero de 2013

RESOLUCIÓN 1531 de 2013 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 427 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2012

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1531.doc

Tasa de interes moratorio 2013 DIAN

TASA DE INTERES MORATORIO - DIAN - 2013



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Circular 000002-2013 DIAN

CIRCULAR 000002




PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 16 ENERO 2013


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de enero de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.785
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.124
0402.21.19.00 Leche entera
2.923
1001.19.00.00 Trigo
355
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro
306
1005.90.12.00 Maíz blanco duro
364
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
560
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
292
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
573
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.094
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto
790
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
425
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
521


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.063
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.063
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.105
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.105
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.556
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.556
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.105
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
2.105
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.105
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.105
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.105
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.265
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.265
0406.10.00.00 Queso fresco
6.293
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.387
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.987
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
641
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.174
0713.31.90.00 Fríjol vigna
1.144
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
1.144
0713.33.91.00 Fríjol negro
1.144
0713.33.92.00 Fríjol canario
1.144
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.144
0713.39.91.00 Fríjol pallares
1.144
0713.39.99.00 Demás fríjoles
1.144
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
750
1001.99.10.90 Los demás trigos
353
1006.10.90.00 Arroz paddy
332
1101.00.00.00 Harina de trigo
466
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
701
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
622
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
623
1208.10.00.00 Harina de soya
537
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
800
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
800
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
800
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
800
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.192
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.115
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.477
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
864
1511.90.00.00 Estearina de palma
827
1511.90.00.00 Oleína de palma
879
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.167
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.536
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.079
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.167
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
843
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
811
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.208
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.191
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.444
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.198
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.273
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.482
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.451
2304.00.00.00 Torta de soya
537

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV


 

Crecen compras de calzado brasileño

En el 2012, las importaciones crecieron 5,2 por ciento y sumaron 30 millones de dólares. Diseño y tecnología.

Pese a que las exportaciones de calzado de Brasil, uno de los grandes productores de zapatos del mundo, cayeron 15,7 por ciento el año pasado, los negocios con Colombia siguen creciendo.
Las compras colombianas cerraron el 2012 con un incremento del 5,2 por ciento frente al 2011, por un valor de 30’800.000 dólares, lo cual representa casi cinco millones de pares de zapatos.
“Aunque Colombia también es un productor de calzado, Brasil ofrece cierto tipo de productos que son distintos. Recordemos que nuestra producción es muy amplia: desde sandalias hasta botas”, comenta Cristiano Körbes, coordinador de proyectos de Abicalzados, asociación brasilera del gremio del calzado.
Calidad, diseño y tecnología es lo que ofrecen los productores brasileños y lo que mostraron en la reciente feria de calzado Couromoda, que se llevó a cabo en San Pablo y a donde acuden decenas de marcas y compradores colombianos, como Spring Step, Vélez, Bosi, Arturo Calle y Mario Hernández, entre otros.
“En Colombia no consigo la calidad, los materiales y la diferenciación que necesito para mi marca, por eso todos los zapatos que vendemos son de aquí, de Brasil”, comentó Mario Hernández.
Esta marca, por ejemplo, compra cada año 50.000 pares de zapatos en Brasil, a cuatro proveedores, para surtir sus tiendas en Colombia, México, Venezuela y Panamá.
“Ellos están actualizados en materiales, diseño, moda con las tendencias internacionales. Yo vengo y diseño mis zapatos de acuerdo con lo que me ofrecen”, dice Hernández.
La marca Arturo Calle también cuenta entre sus proveedores a los brasileños. “Ellos nos ofrecen exclusividad para nuestros almacenes. Están muy actualizados en diseño y materiales, y tienen suelas y cueros muy buenos, lo que nos permite tener un producto diferenciador”, comenta Carlos Arturo Calle, CEO de la marca, que compra unos 50 mil pares de zapatos al año en Brasil, para surtir sus 66 tiendas.
La crisis en EE. UU. y en Europa, además de la revaluación del real, son parte de las causas para la caída de las exportaciones de calzado brasileño.
Jorge Bischoff abrirá tiendas
Entre los negocios que se llevaron a cabo en Couromoda, en San Pablo (Brasil), se concretó la apertura este año de cinco tiendas en Colombia de la reconocida marca de calzado Jorge Bischoff, que se vende actualmente en los almacenes Primavera.
La franquicia será manejada por Spring Step (que ha sido el importador de la marca desde hace varios años), que espera abrir las tiendas, por lo pronto, en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.
Natalia Díaz Brochet
Editora El Tiempo
San Pablo (Brasil)

martes, 15 de enero de 2013

Cuadros Arancelarios 8656 D.O. 48670

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, "por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria" y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

http://www.imprenta.gov.co/diariop/diario2.nivel_3

Circular 1493-2013 DIAN

CIRCULAR No. 12757000001493


PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
DE: Director de Gestión de Aduanas ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.




Resolucion_000001_2013 DIAN

Resolución Número 000001
( 04 de Enero de 2013 )



Resolución 000001 del 4 de enero de 2013; Por la cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2261 de 2012 y se modifica la Resolución 7408 de 2010

Formato 1786; Autorización para importación maquinaria y partes clasificables.




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Circular 004 de 2013 MINCOMERCIO

Resolución 6104 de 2012

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3948

Circular 003 de 2013 MINCOMERCIO

Resolución 6103 de 2012

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3947

Circular 002 de 2013 MINCOMERCIO

Importación de vehículos

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3946

Circular 001 de 2013 MINCOMERCIO

Valores Bacet y Aplicativo VUCE

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3945

TLC le genera beneficios a Amway

Profundizar la presencia en el mercado de la costa Atlántica es una de las metas de la multinacional de venta directa.

La multinacional Amway está satisfecha con los resultados del 2012 porque logró crecer dos dígitos pese a que el comportamiento del consumo no fue tan parejo.
Actualmente, la empresa contabiliza 80.000 registros de personas vinculadas al negocio de la venta directa del portafolio de productos.
El presidente de Amway para Colombia y Venezuela, Francisco Arismendi, confía en que el 2013 se una año más dinámico e influenciado por una agresiva política de precios a favor de los clientes.
Dice que si bien en los últimos años la compañía impulsa un merma de los precios, a costa de márgenes para ganar más clientes, eso se ha visto reforzado en el último año con los beneficios del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
“Llevamos un muy buen tiempo sin aumentar precios porque decidimos sacrificar márgenes para lograr volúmenes.
Y se ha logrado con un crecimiento fuerte”.
“No creo que la estrategia se derive solamente por el lado de precios, pero creo que el empresario y el consumidor final se tenían que beneficiar también del TLC que nos benefició en muchos productos”, señala el ejecutivo.
Francisco Arismendi agregó que la estrategia le ha permitido a la compañía ser parca con el aumento de precios y le ha permitido trasladar al consumidor final el beneficio, tanto de esa política de reducir márgenes como de las ventajas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Esas ventajas de menores aranceles en la importación se han notado, por ejemplo, en la oferta de productos del hogar y de en cuidado personal, destaca Arismendi.
Para este año, su objetivo es penetrar más su actividad en las regiones.
El énfasis será en la costa Atlántica, luego de un 2012 en el que Antioquia se dinamizó de manera importante.
“Sentimos que en las regiones hemos tenido un crecimiento interesante, queremos darle un énfasis especial a la costa Atlántica porque creemos que tiene un potencial de crecimiento y penetración mayor del que hasta ahora hemos logrado.
Tenemos planes para ser más agresivos”, señaló el presidente de Amway.
VENEZUELA SE HA MOVIDO
Según Francisco Arismendi, los negocios de la multinancional en Colombia y Venezuela crecen a un ritmo impresionante.
Para la multinacional de venta directa, en su lista de países latinoamericanos el primer lugar lo tiene Amway Colombia, en tanto que el segundo se lo disputan México y Venezuela, con un fuerte crecimiento del segundo país. Brasil es un mercado que se analiza de forma independiente.
Constanza Gómez G.
Economía y Negocios

lunes, 14 de enero de 2013

NOTA IMPORTANTE: Decreto 2766 de 2012


Señor Usuario:

El decreto 2766 de 2012 fue publicado en el diario Oficial AÑO CXLVIII. N. 48658. El día 29 de diciembre de 2012, y en su art. 5º dispone:

Artículo 5°. Transitorio. Todas las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no requerirán adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva regulación al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.

Lo anterior también aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovación en el término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999.

Parágrafo. Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen.

De lo anterior, tenga presente señor Usuario lo siguiente:
 
1.      Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que estaban vigentes al 29 de Diciembre de 2012 no deben tramitar renovación por cuanto la DIAN está a la espera de emitir el nuevo Estatuto Aduanero, con el cual todos los usuarios aduaneros deberán homologarse.

2.      Respecto a aquellos usuarios aduaneros que antes de la entrada en vigencia del decreto examinado hubiesen radicado su solicitud de renovación les cobija, por lo cual la DIAN tampoco va a emitirles acto administrativo, ya que sería un desgaste doble para la  Administración, pues igual con la reforma a quienes se les hubiese aprobado renovación deberán nuevamente homologarse.

Lo importante es que su solicitud de renovación –antes del 29-12-12- hubiese sido en término es decir, tres (3) meses antes de la expiración de la vigencia, a fin de lograr el beneficio del inciso último del art. 84 del E.A. (ver subrayado):

…La solicitud de renovación deberá resolverse en el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la fecha de formulación de la solicitud en debida forma, término que podrá suspenderse en las condiciones previstas en el artículo 81o. del presente Decreto. La solicitud de renovación presentada en debida forma, deberá resolverse antes de que expire la vigencia de la inscripción, autorización o habilitación, so pena de que la autorización, inscripción o habilitación continúe vigente hasta que la autoridad aduanera se pronuncie, siempre que la garantía sea renovada.

3.      Ahora, si un usuario aduanero luego del 29-12-2012 debía presentar su solicitud de renovación a la DIAN, no deberá hacerlo en virtud de tal norma, pues le aplica el inciso 1º del art. 5º del Decreto 2766/12, pero en todo caso sí deberá renovar en término su póliza.

4.      Toda vez que los usuarios aduaneros que ya presentaron solicitud de renovación (antes del 29-12-12) como aquellos que ya no tienen obligación de presentarla hasta tanto no se expida la nueva legislación aduanera igual deben a efectos de continuar gozando de su calidad aduanera proceder a renovar su póliza, la norma les reitera que para ello deben aplicar el art. 9 y 85 del E.A. así como los competentes de la Res. 4240/00 con sus modificaciones (Art. 495 al 504), y la DIAN deberá tener presente dichas disposiciones para aprobar tales pólizas como para declarar su efectividad de generarse un incumplimiento de la obligación aduanera.

Atte

 
LEGALACE CONSULTORES S.A.S

jueves, 10 de enero de 2013

Decreto_2766_2012 DIAN

Decreto Número 2766
( 28 Diciembre 20112 )



Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciiones




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Decreto_2714_2012 DIAN

Decreto Número 2714
( 27 Diciembre 2012 )


Por el cual se reglamenta los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario.



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Otro año récord para las exportaciones colombianas

Según cifras preliminares de la Dian, en el 2012 las ventas externas del país superaron los 58.000 millones de dólares.

En medio de un entorno internacional complejo, el comercio de Colombia con el resto del mundo continuó creciendo, pero a un ritmo mucho más moderado que en años anteriores.
Según cifras preliminares de la Dian, el intercambio total habría superado los 115.000 millones de dólares en el 2012, lo cual representa un crecimiento cercano al 3 por ciento frente al 2011.
Las ventas de bienes tuvieron un avance más lento que las compras. Es así como las exportaciones hasta el 22 de diciembre sumaron 58.000 millones de dólares, 1,8 por ciento más que en el 2011.
Entre tanto, las importaciones crecieron 4,6 por ciento, al alcanzar los 57.220 millones de dólares con corte a la misma fecha.
Las declaraciones electrónicas de exportaciones reportadas ante la Dian mostraron que, en ambos casos, hubo un descenso en los dos últimos meses del año.
Desde el punto de vista de las exportaciones, en noviembre, la caída fue del 11,8 por ciento, mientras que en las tres primeras semanas de diciembre la baja fue del 9,3 por ciento.
En las cifras del Dane hasta octubre y los reportes de los sistemas de la Dian de finales del 2012, se observa que aún se mantienen las limitaciones en la oferta exportable, pues alrededor del 75 por ciento de las ventas están concentradas solamente en 10 productos.
El petróleo continuó siendo el de mayor peso dentro de la canasta exportadora del país, pues concentra cerca del 42 por ciento de las ventas.
De todas formas, tuvo un crecimiento mucho más moderado que en años anteriores, pues su precio promedio estuvo levemente más bajo que el 2011 y, desde el punto de vista local, hubo épocas de menor producción e inconvenientes relacionados con la infraestructura.
El carbón, que representa alrededor del 12 por ciento del total, experimentó un descenso en dólares por cuenta de la reducción en su precio.
Los otros productos que conforman el ‘top’ 10 son oro, café, banano, ferroníquel y otros combustibles.
Lo que sí se destaca es que los productos nacionales tienen más compradores.
Si bien Estados Unidos mantiene el liderazgo en este frente, y más ahora tras la puesta en marcha del TLC, seguido por China, otros países han ganado terreno.
Entre ellos se encuentran España, Países Bajos, Chile, Brasil, Panamá e incluso Venezuela.
El crecimiento al vecino país supera el 60 por ciento, pero está muy lejos de representar lo que era hace 5 años.
La Andi dice que “vale la pena recordar que se trata de un país con complejos problemas económicos, como la alta inflación, la desacumulación de reservas internacionales, la alta dependencia de un solo producto, un sistema cambiario que no refleja la realidad del mercado, entre otros.
A lo anterior se suma la incertidumbre política”.
MAYORES COMPRAS
Si bien las importaciones crecieron más, la realidad es que hacia el cierre del año mostraban un descenso.
De todas maneras, se destaca que los mayores volúmenes se registraron por el lado de maquinaria y sus partes, vehículos, y accesorios, así como aparatos y material eléctrico.
Los principales proveedores de Colombia continuaron siendo Estados Unidos, China y México. Entre los tres, concentran la mitad de las compras colombianas.
EL PANORAMA PARA ESTE AÑO LUCE MUCHO MÁS COMPLEJO
Si bien los productos colombianos ya tienen acceso preferencial a muchos mercados gracias a los TLC, la realidad es que esto no será suficiente para recuperar la dinámica del comercio.
Por un lado, las dificultades en las economías de Europa y la lentitud en EE. UU. podrían afectar la demanda y los precios de los bienes básicos. Aunque las ventas en dólares sigan creciendo, la revaluación del peso golpearía los ingresos de los exportadores.
Adicionalmente, tanto el sector público como el privado deben continuar uniendo esfuerzos para diversificar la oferta exportable del país.

martes, 8 de enero de 2013

NOTA IMPORTANTE DE INTERES GENERAL

Señor Usuario:

La  entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), trae consigo algunos beneficios para los Administrados (contribuyentes / usuarios aduaneros) respecto de deudas pendientes con la DIAN sea que se encuentre en proceso de cobro, vía gubernativa o vía judicial.

Tales beneficios a manera de resumen son los siguientes:
 
A.    Deudas que se encuentran discutiéndose en vía judicial: (Art. 147 Ley 1607/12) se puede solicitar conciliación a la DIAN hasta el 31 de agosto de 2013 si no se ha proferido sentencia definitiva, cuando: 

·         Se trate de sanciones e intereses discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.

·         Se refiera a sanciones, se podrá conciliar hasta el 100% del valor de la sanción, para lo cual se deberá pagar hasta el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.  

·         Si se refiere a sanción por no declarar, se puede conciliar hasta el 100% del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.

En los anteriores casos la formula conciliatoria debe estar lista a más tardar al 30 de septiembre de 2013, y presentarse para su aprobación ante lo contencioso-administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, y demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

B.      Deudas que se encuentran en discusión aduanera (Art. 148 Ibídem) se puede solicitar conciliación a la DIAN hasta el 31 de agosto de 2013 cuando:

·         Se haya notificado antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria: Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración.  En este caso se puede transar con la DIAN el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando se corrija la declaración privada y se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

·         Cuando se trate de pliegos de cargos, las resoluciones que imponen sanciones, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar hasta el 100% del valor de la sanción, siempre y cuando se pague hasta el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.

·         En pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar hasta el 100% del valor de la sanción, siempre que se presente la declaración y se pague el 100% de la totalidad del impuesto o tributo a cargo.

En estos eventos, los términos de corrección dispuestos en el Estatuto Tributario se extenderán temporalmente para aplicar este beneficio, y de incumplir lo pactado (acuerdo de pago o pagar de contado en forma incompleta), implicará que el término de caducidad se empiece a contar desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

C.    Deudas en proceso de cobro (Art. 149 Ibídem):  Dentro de los 9 meses de entrada en vigencia de la reforma tributaria, los Administrados (contribuyentes o usuarios aduaneros) pueden referente a obligaciones causadas durante el período gravable 2010 y anteriores a éste, proceder al pago de las mismas en cada caso así:

·         Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán al 20% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.

·         Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. En este caso se permite que el pago se surta dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la reforma tributaria.

En ambos casos, a los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan, se les extinguirá la acción penal.

Tenga en cuenta que:

·         Puede solicitarse tanto por el deudor como sus garantes (codeudor u aseguradoras) vinculados al proceso.

·         Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación se llega a incurrir en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente, se pierde ipso facto el beneficio.

·         No pueden beneficiarse aquellos administrados que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la reforma tributaria se encuentren en mora.

·         No aplica el mutuo acuerdo referente a procesos de decomiso.

Cualquier inquietud sobre el tema será atendida.

Finalmente, estos beneficios también aplican para los entes territoriales como municipios (ej. Impuesto predial, ICA) y Departamentos en sus impuestos.

LEGALACE CONSULTORES S.A.S

NOTA IMPORTANTE: PARA CONOCIMIENTO GENERAL


SEÑOR CONTRIBUYENTE / USUARIO ADUANERO:

Se les recuerda que con la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) se crearon beneficios transitorios referentes a pago de contado y acuerdo de pago en obligaciones de períodos gravables anteriores al año 2010, así como beneficios por pago en procesos que se encuentran tramitándose en vía judicial como en vía gubernativa.

Tales beneficios aplican no solo para deudas con la DIAN (impuestos, tributos aduaneros y sanciones) sino también para toda Entidad territorial que administre impuestos (ej. Municipios).

Las normas son:

ARTÍCULO 147°. Conciliación contenciosa administrativa tributaria. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 31 de agosto del año 2013, conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

En el caso de procesos en contra de resoluciones que imponen sanción, se podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, para lo cual se deberá pagar hasta el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión

En el caso de procesos contra resoluciones que imponen la sanción por no declarar, se podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.

Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto, la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo con lo establecido en este artículo.

La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el dia 30 de septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada, siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente según lo señalado en el parágrafo 2 de este artículo.

Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales con relación a las obligaciones de su competencia.

Parágrafo 1o. La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al proceso.

Parágrafo 2o. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que se acojan a la conciliación de que trata este artículo y que dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación incurran en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente, perderán de manera automática este beneficio.

En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro de los valores objeto de conciliación, incluyendo sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, y los términos de prescripción empezarán a contarse desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren eri mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Parágrafo 3°. En materia aduanera, la conciliación prevista este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.

ARTÍCULO 148°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros a quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta Ley, Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013, el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

En el caso de los pliegos de cargos, las resoluciones que imponen sanciones, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá transar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando se pague hasta el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

En el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá transar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el cien por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo.  Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto, la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en este artículo.

La terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión, siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos tributos y retenciones en la fuente según lo señalado en el parágrafo 2 de este artículo.

Los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 y 713 del Estatuto Tributario, se extenderán temporalmente con el fin de permitir la adecuada aplicación de esta disposición.

La fórmula de transacción deberá acordarse y suscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

Parágrafo 1°. La terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

Parágrafo 2°. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que se acojan a la terminación de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la terminación por mutuo acuerdo, perderán de manera automática este beneficio.

En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro de los valores objeto de la terminación por mutuo acuerdo, incluyendo sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, y los términos de caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de las Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Parágrafo 3o. En materia aduanera, la terminación por mutuo acuerdo prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías

ARTÍCULO 149°. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.

Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia

A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 1o. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio.

En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal

Parágrafo 2o. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Parágrafo 3o. Lo dispuesto en el parágrafo segundo de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.

Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta le fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal.

Parágrafo 4°. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses.