DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







lunes, 28 de septiembre de 2015

Resolución Número 000100 DIAN

Resolución Número 000100
( 18 septiembre 2015 )



Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000




Ver documento

Decreto Número 1818 DIAN

Decreto Número 1818
( 15 Septiembre 2015 )


Por la cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1 del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.




Ver documento

Circular Número 000036 DIAN

Circular Número 000036( 18 Septiembre 2015 )


Acciones y medidas adoptadas por la DIAN frente al cierre de las fronteras terrestres nacionales con la República Bolivariana de Venezuela.



Ver documento

CIRCULAR NÚMERO 12757000002183 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002183
(15 Septiembre 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR 000030 DIAN

CIRCULAR 000030


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 26 DE AGOSTO DE 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.686
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
3.119
1001.19.00.00Trigo
221
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
168
1005.90.12.00Maíz blanco duro
191
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
380
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
175
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
396
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
628
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
569
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
236
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
348


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.139
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.139
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.237
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.237
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.706
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.706
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.237
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.237
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.237
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.237
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.237
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.686
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.686
0406.10.00.00Queso fresco
6.500
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.777
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.284
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
639
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
825
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
751
1001.99.10.90 Los demás trigos
235
1006.10.90.00Arroz paddy
227
1101.00.00.00Harina de trigo
354
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
522
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
419
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
392
1208.10.00.00Harina de soya
398
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
641
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
641
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
641
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
641
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.744
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
714
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.363
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
684
1511.90.00.00Estearina de palma
640
1511.90.00.00Oleína de palma
684
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
817
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.143
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.077
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.166
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.112
1513.21.10.00Aceite de palmiste
913
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.529
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
806
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1026
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.143
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
931
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.141
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.462
2304.00.00.00Torta de soya
398
CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original Firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA