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lunes, 15 de agosto de 2011

COMUNICADO SUPERINDUSTRIA PARA FABRICANTES E IMPORTADORES DE LLANTAS

La Superintendencia de Industria y Comercio informa a todos los fabricantes e importadores de llantas que, teniendo en cuenta que a partir del 21 de julio de 2011 el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC retiró con medida de suspensión cautelar la acreditación del LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS TÉCNICOS ASOCIADOS - LAPETSA S.A.-, no hay desde ese momento en Colombia un laboratorio de tercera parte acreditado que pueda realizar los ensayos requeridos en la resolución 0481 de 2009  (por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen,  importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques).
Por lo tanto, para la demostración de la conformidad de las llantas nuevas y reencauchadas será aplicable lo contemplado en el parágrafo 3º del artículo 7º de dicha resolución, que será válido hasta el momento en que se acredite el primer laboratorio para ensayos de llantas neumáticas en Colombia.
Cabe anotar que el mecanismo válido para demostrar la conformidad serán los certificados de conformidad de tercera parte o declaración de primera parte (del proveedor), en ambos casos soportados en resultados de ensayos de laboratorio en los términos descritos en el Reglamento Técnico. Dichas certificación debe ser plena, es decir, que cubra todo lo contemplado en la resolución 0481 de 2009.