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martes, 27 de noviembre de 2012

Cuadros Arancelarios (7659) D.O. 48622

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

Cuadros Arancelarios (7351) D.O. 48621

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

Cuadros Arancelarios (7965) D.O. 48621

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

Resolucion_000138_2012 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000138 (21 NOV 2012)


Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2013


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el
artículo 868 del Estatuto Tributario, y


CONSIDERANDO

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2011 y el 1º de octubre de 2012, fue de 3,04%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2013.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se efectuó la publicación del proyecto con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,



RESUELVE



ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2013.

ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 21 NOV 2012








JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General

Circular 050 de 2012 MINCOMERCIO

Actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3665

Circular 049 de 2012 MINCOMERCIO

Obligatoriedad del módulo de inspección simultánea para exportaciones - carga contenerizada en Cartagena y Santa Marta.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3661

jueves, 22 de noviembre de 2012

RESOLUCIÓN 1520 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1520.doc

RESOLUCIÓN 1519 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1519.doc

Cuadros Arancelarios (7659) D.O. 48616 del 16/11/2012


Oficio 064137 D.O. 48615 del 15/11/2012

Solicitud radicado número 1031 del 24/07/2012


 

Circular 1447-2012 DIAN

CIRCULAR No. 12757000001447

PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Director de Gestión de Aduanas

ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Circular_000051-2012 DIAN

CIRCULAR 000051


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 15 NOVIEMBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.781
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
0402.21.19.00 Leche entera
2.939
1001.19.00.00 Trigo
379
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro
322
1005.90.12.00 Maíz blanco duro
388
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
560
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
318
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
599
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.114
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto
856
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
435
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
547

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.897
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.897
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.911
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.911
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.579
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.579
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.911
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.911
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.911
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.911
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.911
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.503
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.503
0406.10.00.00 Queso fresco
6.298
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.080
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.999
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
610
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.146
0713.31.90.00 Fríjol vigna
1.115
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
1.115
0713.33.91.00 Fríjol negro
1.115
0713.33.92.00 Fríjol canario
1.115
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.115
0713.39.91.00 Fríjol pallares
1.115
0713.39.99.00 Demás fríjoles
1.115
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
753
1001.99.10.90 Los demás trigos
362
1006.10.90.00 Arroz paddy
335
1101.00.00.00 Harina de trigo
506
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
662
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
632
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
626
1208.10.00.00 Harina de soya
593
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
947
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
947
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
947
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
947
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.044
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.189
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.469
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
974
1511.90.00.00 Estearina de palma
926
1511.90.00.00 Oleína de palma
991
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.202
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.657
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.191
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.280
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
953
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
951
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.328
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.208
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.517
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.176
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.366
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.586
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.458
2304.00.00.00 Torta de soya
593

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Circular_000049-2012 DIAN

Circular Número 000049
( 02 Noviembre 2012 )



Entrada en vigencía del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia Bolivariana de Venezuela. AAP No. 28



Ver documento

Textileros, con la mira en Europa gracias al TLC

Dado que está próximo a entrar en vigencia el tratado de libre comercio con la Unión Europea, los empresarios del sector textil tienen la mirada en el aprovechamiento de ese mercado.

Por ello, esa parte del mundo será la invitada a Colombiatex de las Américas, del 22 al 24 de enero en Medellín.
Más de 20 empresarios y representantes de asociaciones de España, Francia, Holanda, Alemania, Italia e Inglaterra asistirán, para conocer de cerca la oferta del sector textil colombiano para esos países, dijo Clara Henríquez, directora de plataformas comerciales de Inexmoda.
Esta vez, la meta del certamen es superar los 120 millones de dólares en negocios de la edición del 2012.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Circular 048 de 2012 MINCOMERCIO

Resolución 2012031572 de 2012, modifica resolución 2012028065 de 2012 - Actuaización de las tarifas del Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y alimentos - INVIMA

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3659

Circular 047 de 2012 MINCOMERCIO

Decreto 2261 de 2012 - Medidas para regular, registrar y controlar la importación y el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3658

Hora cero para definir el TLC con Japón está cerca

Este jueves habrá reunión para definir los elementos clave en la negociación.

La hora cero que marcará el inicio de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) entre Colombia y Japón, está cada vez más cerca. Hoy, en las instalaciones del Ministerio de Comercio, en Bogotá, se realizará una gran cumbre del Gobierno, para comenzar a precisar los elementos clave de la negociación.
“El Gobierno está ultimando tanto la agenda como detalles de la negociación”, dijo una fuente no oficial conocedora del tema.
Por lo tanto, agregó, es la señal más cierta de que el proceso está por comenzar.
Sin embargo, una voz dentro del Gobierno advirtió que si bien es cierto que los dos países tienen interés en arrancar pronto las negociaciones, es muy poco probable que estas se inicien este año.
Recientemente, el ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados, señaló que el cronograma de la negociación sería definido con su homólogo japonés.
La decisión de negociar un TLC con Japón fue el resultado de un estudio realizado por agentes de los dos gobiernos, empresarios y académicos de los dos países sobre la viabilidad de dicho acuerdo y cuya conclusión fue positiva.
Ese equipo de trabajo, hizo una evaluación de temas como las relaciones bilaterales de comercio e inversión, la estrategia de cada país frente a sus respectivas negociaciones y la suscripción de acuerdos, los intereses y sensibilidades de ambos, y una aproximación a las disciplinas que harían parte del proceso.

TLC abrió paso a 194 productos nuevos hacia EE. UU.

De 2.499 exportadores colombianos que venden a ese país, el 17 % lo hizo por primera vez este año.

Los cerca de 200 productos colombianos nuevos que han logrado ingresar al mercado de los Estados Unidos en los últimos seis meses son la carta de presentación del balance del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que entró en vigencia el pasado 15 de mayo.
Las cifras así lo demuestran. En medio del bajo ritmo de la demanda interna registrada en territorio norteamericano, en septiembre pasado, las ventas colombianas a ese país crecieron 6,7 por ciento. Según el Dane, a partir de junio pasado, ningún mes ha registrado exportaciones a ese país inferiores a 1.500 millones de dólares, e incluso en junio se acercó a los 2.000 millones de dólares.
La presidenta de Proexport, María Claudia Lacouture, señala que el TLC ha dado seguridad jurídica y les ha abierto las puertas a muchos más productos de los que estaban cobijados por las preferencias del Atpdea.
Asegura que desde la entrada en vigencia del acuerdo, 194 nuevos productos colombianos han entrado a ese mercado, principalmente alimentos.
“Cuando uno habla con los empresarios, estos explican que los americanos se llenaron de inventarios para mantener productos, por la incertidumbre que hubo ante la aprobación del acuerdo, pero ya tienen pedidos grandes para el año entrante”.
Los datos oficiales indican que ya hay 949 compradores estadounidenses de productos colombianos, de los cuales la mitad son completamente nuevos.
También existen registros de 2.499 exportadores nacionales que venden a ese país, y el 17 por ciento de ellos lo hizo por primera vez este año.
La estrategia frente a ese mercado tiene varios focos, que incluye reconquista de empresas, llegar a nuevos compradores y trabajar en nuevos nichos de mercado.
“Teníamos el conocimiento de los Estados periféricos, pero hoy ya tenemos negocios con 27 Estados”, explica la presidenta de Proexport.
MÁS PARTICIPACIÓN
De acuerdo con las cifras del Dane, EE. UU. fue el principal destino de las exportaciones colombianas acumuladas en los nueve primeros meses de 2012, con una participación de 37,2 por ciento en el valor total.
En este periodo, Colombia le vendió a Estados Unidos productos por 16.647 millones de dólares FOB (puerto de origen), frente a los 15.602 millones de dólares del mismo periodo del año pasado.
Estados Unidos también es el mercado que representa el mayor superávit comercial de Colombia.
Entre enero y agosto pasado, el país le vendió 6.158,8 millones de dólares a su principal socio comercial, comparado con lo que le compró en el mismo periodo.
LOS CUELLOS DE BOTELLA
El presidente de la Asociación Nacional de Exportadores (Analdex), Javier Díaz, dijo que el balance de los primeros seis meses es positivo (ver nota anexa), pero indicó que persisten problemas como la deficiente infraestructura de transporte en Colombia, que les quita competitividad a los productos nacionales.
También se quejó de las inspecciones engorrosas y demoradas que no solamente generan sobrecostos, sino daños a las mercancías. Indicó que los certificados de origen se han convertido en un problema debido a que las correlativas con Estados Unidos no coinciden. Díaz afirma que el país debe continuar en la tarea de solucionar estos problemas para sacarle más provecho al TLC con Estados Unidos.
MÁS IMPORTACIONES
Según el último reporte del Dane, las importaciones colombianas procedentes de Estados Unidos pasaron de 983,9 millones de dólares en agosto de 2011 a 1.142,1 millones de dólares en el mismo mes de este año. Este crecimiento se explica, en parte, por las mayores compras externas de combustibles y aceites minerales y sus productos (266,6 por ciento), y vehículos y material para vía férrea, y aparatos de señalización (1,499,1 por ciento).
De acuerdo con el Dane, el 23,7 por ciento de las importaciones colombianas realizadas durante los ocho primeros meses del 2012 se originaron en Estados Unidos.
‘QUEDÓ SIN PISO LA IDEA DE QUE NOS IBAN A LLENAR DE PRODUCTOS’
El presidente ejecutivo de Analdex, Javier Díaz Molina, es optimista sobre los resultados del tratado.
Los exportadores colombianos aseguraron que, en los primeros seis meses, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos ha traído más beneficios que perjuicios.
El presidente ejecutivo del gremio, Javier Díaz Molina, le dijo a Portafolio que el balance del primer medio año es positivo, y que los próximos meses servirán para consolidar la presencia de un buen número de productos colombianos nuevos en el mercado estadounidense.
“En el sector de las manufacturas las exportaciones a Estados Unidos han crecido al 20 por ciento desde del 15 de mayo pasado”, aseguró Díaz.
Indicó que quienes pensaban que el 16 de mayo el país se iba a llena de productos estadounidenses, se equivocaron.
Reiteró que el acuerdo comercial no solamente ha permitido aumentar las exportaciones de los productos que ya se exportaban a ese país, sino que se ha abierto el camino para nuevos productos como cuadernos que se exportaban a Venezuela. También se destacan productos como la tilapia.

martes, 13 de noviembre de 2012

DECISION 777 de 2012 COMUNIDAD ANDINA


DECISION  777

 

Modificación de la Decisión 516: “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”

 

       LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 3, 5, 7, 18 y 20 de la Decisión 516 de la Comisión; la Propuesta 283 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO:

 

       Que es necesario asegurar que la aplicación de la normativa comunitaria referida a la Notificación Sanitaria Obligatoria, reconocimiento, y control y vigilancia de los productos cosméticos establecida en la Decisión 516, esté basada en criterios armonizados entre los interesados en la comercialización de dichos productos y las Autoridades Competentes de los Países Miembros;

 

       Que el artículo 3 de la Decisión 516 establece que los productos cosméticos que se comercialicen en la subregión andina deberán cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso;

 

       Que el citado artículo 3 hace referencia a los listados de ingredientes de la “Cosmetics Toiletry & Fragance Association (CTFA)” y de la “European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association (COLIPA)”, instituciones cuyas denominaciones han cambiado a “The Personal Care Products Council” y “Cosmetics Europe – The Personal Care Association”, respectivamente;

 

       Que, adicionalmente, dicho artículo 3 hace referencia a los listados de ingredientes de la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA);

 

       Que al amparo de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act de los Estados Unidos de América, los ingredientes utilizados en la elaboración de productos cosméticos no requieren aprobación de la FDA de dicho país, salvo para el caso de los aditivos de colores;

 

       Que el artículo 7, numeral 2, literal g) de la citada Decisión establece que la Notificación Sanitaria Obligatoria a ser presentada por los interesados deberá adjuntar la lista de ingredientes en nomenclatura internacional o genérica INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients);

 

       Que el artículo 18, literal g) de la Decisión 516 establece como requisito para la comercialización de los productos cosméticos, que éstos incluyan en el etiquetado del envase o en el empaque el listado de ingredientes;

 

       Que el artículo 20 de dicha Decisión obliga que las frases explicativas que figuren en los envases o empaques deberán estar en idioma español, y que para los productos importados de terceros países deberá figurar la traducción al idioma español de por lo menos el modo de empleo y las precauciones particulares;

 

       Que la nomenclatura INCI de los ingredientes no está incluida en el alcance de lo que establece el artículo 20 arriba indicado, dado que ésta únicamente cubre la necesidad de designar de forma única y simplificada el rotulado de los ingredientes por medio de un sistema Alfa-numérico que no hace distinción de idioma;

 

       Que el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias, en su VII Reunión llevada a cabo el 30 de noviembre del 2011, recomendó modificar la Decisión 516, en el sentido de precisar que los ingredientes listados en los rótulos de los productos cosméticos sean identificados por medio de su Nomenclatura INCI original, sin traducción al español;

 

       Que, asimismo, en la II Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias, llevada a cabo el 16 de febrero de 2012, la Secretaría General recomendó modificar el artículo 3 de la Decisión 516, a fin de actualizar la denominación de las instituciones y sus correspondientes listados utilizados como referentes;

 

       Que en el marco de esta última reunión, el citado Grupo de Expertos recomendó la adopción del Proyecto de Decisión sobre la modificación de la Decisión 516 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”;

 

DECIDE:

 

       Artículo 1: Sustitúyase el texto del segundo párrafo del artículo 3 de la Decisión 516, por el siguiente:

 

“Se reconocen, para tales efectos, la lista de aditivos de colores permitidos por la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de Norte América (FDA), los listados de ingredientes de The Personal Care Products Council y de Cosmetics Europe – The Personal Care Association, así como las Directivas de la Unión Europea”.

 

       Artículo 2.- Modifíquese el artículo 20 de la Decisión 516, a fin de introducir el siguiente párrafo final:

 

“El presente artículo no incluirá dentro de sus alcances la designación de ingredientes, la misma que deberá estar en nomenclatura internacional o genérica INCI sin traducción al español”.

 

       Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

DECISION 775 de 2012 COMUNIDAD ANDINA


DECISION  775

 

Condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital

 

       LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 416 de la Comisión; y,

 

       CONSIDERANDO:

 

       Que los avances tecnológicos implementados con el fin de agilizar la tramitación de procedimientos relacionados con la libre circulación de mercancías, requieren la adaptación de los respectivos instrumentos legales a nivel comunitario andino;

 

       Que la normativa andina vigente no contempla la posibilidad de usar certificados de origen digital en el comercio intrasubregional;

 

       Que los certificados de origen digital son una oportunidad para que las autoridades gubernamentales competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina faciliten a los exportadores el diligenciamiento electrónico de los certificados, disminuyan los costos operacionales del proceso de exportación, brinden mayor transparencia y seguridad en la expedición del certificado de origen y racionalicen los trámites de comercio exterior, entre otros;

 

       Que la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión su Propuesta 279/Rev. 1, la misma que ha tomado como base lo considerado en la VIII Reunión del Grupo de Expertos en Normas de Origen, celebrada el 18 y 19 de octubre de 2012;

 

DECIDE:

 

       Artículo 1.- El origen de las mercancías originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina se comprobará con un certificado de origen físico con firma autógrafa o certificado de origen digital, con firma electrónica o digital, emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador, conforme a las normas andinas sobre calificación y certificación de origen.

 

       Para los efectos de la presente Decisión, se entenderá como firma electrónica o digital aquella que aplique una infraestructura de clave pública.

 

       La emisión y/o recepción de Certificados de Origen Digital (COD) entre dos Países Miembros de la Comunidad Andina se dará previo acuerdo entre ambas partes y deberá ser notificado a la Secretaría General, la cual se encargará de poner éste en conocimiento de los demás Países Miembros en un plazo máximo de 15 días hábiles.

 

       La emisión y recepción de certificados de origen se puede realizar en físico y digital de forma paralela, según lo decidan los Países Miembros.

 

       En caso de reexportaciones de mercancías a las que se refieren los artículos 8 y 13 de la Decisión 416, amparadas en COD de exportación, a otro País Miembro que no los reciba, el país reexportador deberá emitir un certificado de origen físico en el que se consigne claramente la mención “Reexportación” y acompañarlo del certificado de origen físico emitido por el País Miembro productor, el cual deberá ser una impresión del certificado de origen digital de exportación con la firma autógrafa correspondiente.

 

       Artículo 2.- Los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría General y por su intermedio a los demás Países Miembros, el enlace electrónico y las claves de acceso (usuario y contraseña) donde se podrá verificar la autenticidad e integridad del certificado de origen digital emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto.

 

       Artículo 3.- La Secretaría General adecuará el Sistema Andino de Firmas Autorizadas para calificación y certificación de origen de las mercancías (SAFA) para facilitar el proceso de acreditación y validación de los Certificados de Identificación Digital (CID) de los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para emitir COD en los Países Miembros.

 

       Para los efectos de la presente Decisión se entenderá como CID al documento digital emitido por una Entidad de Certificación Digital mediante el cual garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su correspondiente clave pública.

 

       Durante el periodo que tome la adecuación del SAFA, los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría General los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para emitir dichos certificados, utilizando el formulario incluido en el Anexo.

 

       Artículo 4.- La Secretaría General, dentro del ámbito de su competencia, coordinará con los Organismos Nacionales de Integración las acciones que sean pertinentes para gestionar cooperación así como asistencia técnica y financiera de cooperación internacional, para aquellos Países Miembros que decidan implementar la certificación de origen digital.

 

       Artículo 5.- La Secretaría General convocará a las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, a petición de un País Miembro, con el fin de dar seguimiento a la aplicación de la presente Decisión.

 

       Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

       Primera.- La Secretaría General, a través de Resolución, definirá el procedimiento para la acreditación de las entidades y funcionarios habilitados ante la Secretaría General señalados en el artículo 3 de la presente Decisión.

 

       Segunda.- La fecha de entrada en vigencia y caducidad de la firma digital o electrónica de un Funcionario Habilitado y el momento de habilitación de una Entidad será la que notifiquen los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 


ANEXO


 

 

 

REGISTRO DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EXPEDIR

CERTIFICADOS DE ORIGEN

 

1.- País:
 
2.- Vigente a partir de:
 
3.- Caducidad:
 

 

Entidad Habilitada

4.- Nombre o denominación:
 
5.- Dirección y Jurisdicción:
 
Tel:
 
Fax:
 
Email:
 

 

Mercancías que comprende la habilitación

6. Universo Arancelario:
7. Capítulo, Partida o Item:
 
 

 

Funcionario Habilitado

8. Nombres:
 
9. Apellidos:
 

 

Firmas y Sellos

10. Firma Autógrafa y sello del Funcionario Habilitado
11. Sello de la Entidad Habilitada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Certificación de Origen Digital

12. Funcionario autorizado para emitir CO con Firma Digital:       Sí:  [           ]     No:  [           ]
 

 


 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO PARA

EL REGISTRO DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EXPEDIR

CERTIFICADOS DE ORIGEN

 

 

Campo 1.         Indique el País Miembro correspondiente.

 

Campo 2.         Este campo será llenado por la Entidad Habilitada.

 

Campo 3.         Indique la fecha de caducidad de la firma.

 

Campo 4.         Indique el nombre o denominación de la entidad habilitada.

 

Campo 5.         Indique dirección, teléfono, fax, email y demás datos de la entidad habilitada, así como la jurisdicción o territorio donde la entidad ejerce la facultad para la certificación del origen.

 

Campo 6.         Indique “SI”, si la autorización comprende el universo arancelario.

 

Campo 7.         Si la autorización no comprende el universo arancelario, indique los capítulos, sectores, partidas o ítem del Sistema Armonizado que comprende la autorización. Si fuera necesario utilice hojas anexas.

 

Campos 8 y 9.  Indique nombres y apellidos del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen en la forma en que constarán en los certificados de origen.

 

Campo 10.       Registre firma autógrafa y sello,  en la misma forma que constará en los certificados de origen. Deberá estar dentro del recuadro.

 

Campo 11.       Sello utilizado por la Entidad Habilitada, que en todos los casos deberá ser el mismo que se utilice en los certificados de origen. Deberá estar dentro del recuadro.

 

Campo 12.       Marque con una “X” donde corresponda para informar si el Funcionario está autorizado para emitir Certificados de Origen Digital.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

El Formulario de Registro de Entidades y Funcionarios Habilitados para expedir Certificados de Origen, a objeto de contar con un documento nítido, debe seguir lo siguiente:

 

Para el Documento:

1.     Formato único del Formulario de Firmas Autorizadas

2.     Papel de tamaño A4 (210 x 297 mm) *

3.     Hoja blanca simple, sin membrete

4.     Impresión Laser *

 

Para los Datos:

5.     Llenado completo de los datos del formulario por computadora *

6.     Letras negritas y en mayúsculas para el contenido

 

Para la firma y sello:

7.     Tinta negra para la firma del registro original

8.     La firma y el sello deben calzar en el recuadro correspondiente (no deben salir de los márgenes establecidos).

 

* En lo posible.