La
Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando
cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos,
proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro
Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que
se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su
notificación y ejecutoria
DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS
ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA
Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/
CALI - VALLE DEL CAUCA
NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.
Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/
Página Web: www.paolamedinasas.com
martes, 27 de noviembre de 2012
Cuadros Arancelarios (7351) D.O. 48621
La
Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando
cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos,
proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro
Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que
se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su
notificación y ejecutoria
Cuadros Arancelarios (7965) D.O. 48621
La
Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando
cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos,
proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro
Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que
se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su
notificación y ejecutoria
Resolucion_000138_2012 DIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO 000138
(21 NOV 2012)
Por la cual se fija el valor de la
Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año
2013
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2011 y el 1º de octubre de 2012, fue de 3,04%. Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente. Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2013. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se efectuó la publicación del proyecto con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2013. ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 21 NOV 2012
JUAN RICARDO ORTEGA
LOPEZ
Director General |
Circular 050 de 2012 MINCOMERCIO
Actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación.
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3665
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3665
Circular 049 de 2012 MINCOMERCIO
Obligatoriedad del módulo de inspección simultánea para exportaciones - carga contenerizada en Cartagena y Santa Marta.
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3661
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3661
jueves, 22 de noviembre de 2012
RESOLUCIÓN 1520 de 2012 COMUNIDAD ANDINA
ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1520.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1520.doc
RESOLUCIÓN 1519 de 2012 COMUNIDAD ANDINA
ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1519.doc
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1519.doc
Circular 1447-2012 DIAN
CIRCULAR No.
12757000001447
PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
DE: Director de Gestión de Aduanas
ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
DE: Director de Gestión de Aduanas
ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
Circular_000051-2012 DIAN
CIRCULAR
000051
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 15 NOVIEMBRE 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE
ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
|
DESCRIPCION
|
PRECIO UNITARIO
US$
|
0203.29.90.00 | Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar |
1.781
|
0207.14.00.00 | Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado |
1.168
|
0402.21.19.00 | Leche entera |
2.939
|
1001.19.00.00 | Trigo |
379
|
1003.90.00.10 | Cebada para malteado o elaboración de cerveza |
205
|
1005.90.11.00 | Maíz amarillo duro |
322
|
1005.90.12.00 | Maíz blanco duro |
388
|
1006.30.00.90 | Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
560
|
1007.90.00.00 | Sorgo de grano excepto para siembra |
318
|
1201.90.00.00 | Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra |
599
|
1507.10.00.00 | Aceite de soya en bruto |
1.114
|
1511.10.00.00 | Aceite de palma en bruto |
856
|
1701.14.00.00 | Azúcar de caña en bruto |
435
|
1701.99.90.00 | Los demás, de los demás azúcares blanco |
547
|
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
|
DESCRIPCION
|
PRECIO UNITARIO
US$
|
0201.10.00.00 | Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales |
3.897
|
0202.10.00.00 | Carne de bovino congelada en canales o medias canales |
3.897
|
0207.11.00.00 | Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados |
1.911
|
0207.12.00.00 | Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados |
1.911
|
0207.24.00.00 | Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados |
2.579
|
0207.25.00.00 | Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados |
2.579
|
0207.41.00.00 | Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados |
1.911
|
0207.42.00.00 | Carne de pato, sin trocear, congelados |
1.911
|
0207.51.00.00 | Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados |
1.911
|
0207.52.00.00 | Carne de ganso, sin trocear, congelados |
1.911
|
0207.60.00.00 | Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados |
1.911
|
0405.10.00.00 | Mantequilla (manteca) |
4.503
|
0405.90.20.00 | Grasa láctea anhidra (butteroil) |
4.503
|
0406.10.00.00 | Queso fresco |
6.298
|
0406.20.00.00 | Queso de cualquier tipo rallado o en polvo |
9.080
|
0406.30.00.00 | Queso fundido excepto el rallado o en polvo |
4.999
|
0713.10.90.00 | Arveja seca desvainada |
610
|
0713.20.90.00 | Garbanzos secos desvainados |
1.146
|
0713.31.90.00 | Fríjol vigna |
1.115
|
0713.32.90.00 | Fríjol adzuki |
1.115
|
0713.33.91.00 | Fríjol negro |
1.115
|
0713.33.92.00 | Fríjol canario |
1.115
|
0713.33.99.00 | Demás fríjoles comunes |
1.115
|
0713.39.91.00 | Fríjol pallares |
1.115
|
0713.39.99.00 | Demás fríjoles |
1.115
|
0713.40.90.00 | Lenteja seca desvainada |
753
|
1001.99.10.90 | Los demás trigos |
362
|
1006.10.90.00 | Arroz paddy |
335
|
1101.00.00.00 | Harina de trigo |
506
|
1204.00.90.00 | Semillas de lino, incluso quebrantadas |
662
|
1205.90.90.00 | Semillas de nabo(nabina) o de colza |
632
|
1206.00.90.00 | Semillas de girasol incluso quebrantadas |
626
|
1208.10.00.00 | Harina de soya |
593
|
1502.10.10.00 | Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 |
947
|
1502.10.90.00 | Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 |
947
|
1502.90.10.00 | Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 |
947
|
1502.90.90.00 | Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 |
947
|
1504.20.90.00 | Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
2.044
|
1507.90.90.00 | Aceite de soya refinado |
1.189
|
1508.10.00.00 | Aceite de maní en bruto |
2.469
|
1511.90.00.00 | Aceite de palma refinado |
974
|
1511.90.00.00 | Estearina de palma |
926
|
1511.90.00.00 | Oleína de palma |
991
|
1512.11.10.00 | Aceite de girasol en bruto |
1.202
|
1512.19.10.00 | Demás aceite refinado de girasol |
1.657
|
1512.21.00.00 | Aceite de algodón en bruto |
1.191
|
1512.29.00.00 | Aceite de algodón refinado |
1.280
|
1513.11.00.00 | Aceite de coco en bruto |
953
|
1513.21.10.00 | Aceite de palmiste |
951
|
1513.19.00.00 | Aceite de coco refinado |
1.328
|
1514.11.00.00 | Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente |
1.208
|
1514.19.00.00 | Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto |
1.517
|
1515.11.00.00 | Aceite de linaza en bruto |
1.176
|
1515.21.00.00 | Aceite de maíz en bruto |
1.366
|
1515.29.00.00 | Aceite de maíz refinado |
1.586
|
2009.11.00.00 | Jugo de naranja congelado |
1.458
|
2304.00.00.00 | Torta de soya |
593
|
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente,
(Original firmado)
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
Circular_000049-2012 DIAN
Circular Número
000049
( 02 Noviembre 2012 )
Entrada en vigencía del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia Bolivariana de Venezuela. AAP No. 28
Ver documento
( 02 Noviembre 2012 )
Entrada en vigencía del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia Bolivariana de Venezuela. AAP No. 28
Ver documento
Textileros, con la mira en Europa gracias al TLC
Dado que está próximo a entrar en vigencia el tratado de libre comercio con la Unión Europea, los empresarios del sector textil tienen la mirada en el aprovechamiento de ese mercado.
Por ello, esa parte del mundo será la invitada a Colombiatex de las Américas,
del 22 al 24 de enero en Medellín.
Más de 20 empresarios y representantes de asociaciones de España, Francia,
Holanda, Alemania, Italia e Inglaterra asistirán, para conocer de cerca la
oferta del sector textil colombiano para esos países, dijo Clara Henríquez,
directora de plataformas comerciales de Inexmoda.
Esta vez, la meta del certamen es superar los 120 millones de dólares en
negocios de la edición del 2012.
jueves, 15 de noviembre de 2012
Circular 048 de 2012 MINCOMERCIO
Resolución 2012031572 de 2012, modifica resolución 2012028065 de 2012 - Actuaización de las tarifas del Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y alimentos - INVIMA
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3659
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3659
Circular 047 de 2012 MINCOMERCIO
Decreto 2261 de 2012 - Medidas para regular, registrar y controlar la importación y el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3658
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3658
Hora cero para definir el TLC con Japón está cerca
Este jueves habrá reunión para definir los elementos clave en la negociación.
La hora cero que marcará el inicio de las negociaciones de un Acuerdo de
Asociación Económica (EPA) entre Colombia y Japón, está cada vez más cerca. Hoy,
en las instalaciones del Ministerio de Comercio, en Bogotá, se realizará una
gran cumbre del Gobierno, para comenzar a precisar los elementos clave de la
negociación.
“El Gobierno está ultimando tanto la agenda como detalles de la negociación”,
dijo una fuente no oficial conocedora del tema.
Por lo tanto, agregó, es la señal más cierta de que el proceso está por
comenzar.
Sin embargo, una voz dentro del Gobierno advirtió que si bien es cierto que
los dos países tienen interés en arrancar pronto las negociaciones, es muy poco
probable que estas se inicien este año.
Recientemente, el ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados, señaló que el
cronograma de la negociación sería definido con su homólogo japonés.
La decisión de negociar un TLC con Japón fue el resultado de un estudio
realizado por agentes de los dos gobiernos, empresarios y académicos de los dos
países sobre la viabilidad de dicho acuerdo y cuya conclusión fue positiva.
Ese equipo de trabajo, hizo una evaluación de temas como las relaciones
bilaterales de comercio e inversión, la estrategia de cada país frente a sus
respectivas negociaciones y la suscripción de acuerdos, los intereses y
sensibilidades de ambos, y una aproximación a las disciplinas que harían parte
del proceso.
TLC abrió paso a 194 productos nuevos hacia EE. UU.
De 2.499 exportadores colombianos que venden a ese país, el 17 % lo hizo por primera vez este año.
Los cerca de 200 productos colombianos nuevos que han logrado ingresar al
mercado de los Estados Unidos en los últimos seis meses son la carta de
presentación del balance del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que
entró en vigencia el pasado 15 de mayo.
Las cifras así lo demuestran. En medio del bajo ritmo de la demanda interna
registrada en territorio norteamericano, en septiembre pasado, las ventas
colombianas a ese país crecieron 6,7 por ciento. Según el Dane, a partir de
junio pasado, ningún mes ha registrado exportaciones a ese país inferiores a
1.500 millones de dólares, e incluso en junio se acercó a los 2.000 millones de
dólares.
La presidenta de Proexport, María Claudia Lacouture, señala que el TLC ha
dado seguridad jurídica y les ha abierto las puertas a muchos más productos de
los que estaban cobijados por las preferencias del Atpdea.
Asegura que desde la entrada en vigencia del acuerdo, 194 nuevos productos
colombianos han entrado a ese mercado, principalmente alimentos.
“Cuando uno habla con los empresarios, estos explican que los americanos se
llenaron de inventarios para mantener productos, por la incertidumbre que hubo
ante la aprobación del acuerdo, pero ya tienen pedidos grandes para el año
entrante”.
Los datos oficiales indican que ya hay 949 compradores estadounidenses de
productos colombianos, de los cuales la mitad son completamente nuevos.
También existen registros de 2.499 exportadores nacionales que venden a ese
país, y el 17 por ciento de ellos lo hizo por primera vez este año.
La estrategia frente a ese mercado tiene varios focos, que incluye
reconquista de empresas, llegar a nuevos compradores y trabajar en nuevos nichos
de mercado.
“Teníamos el conocimiento de los Estados periféricos, pero hoy ya tenemos
negocios con 27 Estados”, explica la presidenta de Proexport.
MÁS PARTICIPACIÓN
De acuerdo con las cifras del Dane, EE. UU. fue el principal destino de las
exportaciones colombianas acumuladas en los nueve primeros meses de 2012, con
una participación de 37,2 por ciento en el valor total.
En este periodo, Colombia le vendió a Estados Unidos productos por 16.647
millones de dólares FOB (puerto de origen), frente a los 15.602 millones de
dólares del mismo periodo del año pasado.
Estados Unidos también es el mercado que representa el mayor superávit
comercial de Colombia.
Entre enero y agosto pasado, el país le vendió 6.158,8 millones de dólares a
su principal socio comercial, comparado con lo que le compró en el mismo
periodo.
LOS CUELLOS DE BOTELLA
El presidente de la Asociación Nacional de Exportadores (Analdex), Javier
Díaz, dijo que el balance de los primeros seis meses es positivo (ver nota
anexa), pero indicó que persisten problemas como la deficiente infraestructura
de transporte en Colombia, que les quita competitividad a los productos
nacionales.
También se quejó de las inspecciones engorrosas y demoradas que no solamente
generan sobrecostos, sino daños a las mercancías. Indicó que los certificados de
origen se han convertido en un problema debido a que las correlativas con
Estados Unidos no coinciden. Díaz afirma que el país debe continuar en la tarea
de solucionar estos problemas para sacarle más provecho al TLC con Estados
Unidos.
MÁS IMPORTACIONES
Según el último reporte del Dane, las importaciones colombianas procedentes
de Estados Unidos pasaron de 983,9 millones de dólares en agosto de 2011 a
1.142,1 millones de dólares en el mismo mes de este año. Este crecimiento se
explica, en parte, por las mayores compras externas de combustibles y aceites
minerales y sus productos (266,6 por ciento), y vehículos y material para vía
férrea, y aparatos de señalización (1,499,1 por ciento).
De acuerdo con el Dane, el 23,7 por ciento de las importaciones colombianas
realizadas durante los ocho primeros meses del 2012 se originaron en Estados
Unidos.
‘QUEDÓ SIN PISO LA IDEA DE QUE NOS IBAN A LLENAR DE
PRODUCTOS’
El presidente ejecutivo de Analdex, Javier Díaz Molina, es optimista sobre
los resultados del tratado.
Los exportadores colombianos aseguraron que, en los primeros seis meses, el
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos ha traído más beneficios que
perjuicios.
El presidente ejecutivo del gremio, Javier Díaz Molina, le dijo a Portafolio
que el balance del primer medio año es positivo, y que los próximos meses
servirán para consolidar la presencia de un buen número de productos colombianos
nuevos en el mercado estadounidense.
“En el sector de las manufacturas las exportaciones a Estados Unidos han
crecido al 20 por ciento desde del 15 de mayo pasado”, aseguró Díaz.
Indicó que quienes pensaban que el 16 de mayo el país se iba a llena de
productos estadounidenses, se equivocaron.
Reiteró que el acuerdo comercial no solamente ha permitido aumentar las
exportaciones de los productos que ya se exportaban a ese país, sino que se ha
abierto el camino para nuevos productos como cuadernos que se exportaban a
Venezuela. También se destacan productos como la tilapia.
martes, 13 de noviembre de 2012
DECISION 777 de 2012 COMUNIDAD ANDINA
DECISION 777
Modificación de la Decisión
516: “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”
LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3, 5, 7, 18 y 20 de
la Decisión 516 de la Comisión; la Propuesta 283 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar que la
aplicación de la normativa comunitaria referida a la Notificación Sanitaria
Obligatoria, reconocimiento, y control y vigilancia de los productos cosméticos
establecida en la Decisión 516, esté basada en criterios armonizados entre los
interesados en la comercialización de dichos productos y las Autoridades
Competentes de los Países Miembros;
Que el artículo 3 de la Decisión 516
establece que los productos cosméticos que se comercialicen en la subregión
andina deberán cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que
pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones
o condiciones de uso;
Que el citado artículo 3 hace referencia
a los listados de ingredientes de la “Cosmetics
Toiletry & Fragance Association (CTFA)” y de la “European Cosmetic Toiletry
and Perfumery Association (COLIPA)”, instituciones cuyas denominaciones han
cambiado a “The Personal Care Products Council” y “Cosmetics Europe – The
Personal Care Association”, respectivamente;
Que, adicionalmente, dicho artículo 3
hace referencia a los listados de ingredientes de la
Food & Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA);
Que al amparo de la Federal Food, Drug,
and Cosmetic Act de los Estados Unidos de América, los ingredientes utilizados
en la elaboración de productos cosméticos no requieren aprobación de la FDA de
dicho país, salvo para el caso de los aditivos de colores;
Que el artículo 7, numeral 2, literal g)
de la citada Decisión establece que la Notificación Sanitaria Obligatoria a ser
presentada por los interesados deberá adjuntar la lista de ingredientes en
nomenclatura internacional o genérica INCI (International Nomenclature of
Cosmetic Ingredients);
Que el artículo 18, literal g) de la
Decisión 516 establece como requisito para la comercialización de los productos
cosméticos, que éstos incluyan en el etiquetado del envase o en el empaque el
listado de ingredientes;
Que el artículo 20 de dicha Decisión
obliga que las frases explicativas que figuren en los envases o empaques
deberán estar en idioma español, y que para los productos importados de
terceros países deberá figurar la traducción al idioma español de por lo menos
el modo de empleo y las precauciones particulares;
Que la nomenclatura INCI de los
ingredientes no está incluida en el alcance de lo que establece el artículo 20
arriba indicado, dado que ésta únicamente cubre la necesidad de designar de
forma única y simplificada el rotulado de los ingredientes por medio de un
sistema Alfa-numérico que no hace distinción de idioma;
Que el Grupo de Expertos Gubernamentales
para la Armonización de Legislaciones Sanitarias, en su VII Reunión llevada a
cabo el 30 de noviembre del 2011, recomendó modificar la Decisión 516, en el
sentido de precisar que los ingredientes listados en los rótulos de los
productos cosméticos sean identificados por medio de su Nomenclatura INCI
original, sin traducción al español;
Que, asimismo, en la
II Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de
Legislaciones Sanitarias, llevada a cabo el 16 de febrero de 2012, la
Secretaría General recomendó modificar el artículo 3 de la Decisión 516, a fin
de actualizar la denominación de las instituciones y sus correspondientes
listados utilizados como referentes;
Que en el marco de esta última reunión,
el citado Grupo de Expertos recomendó la adopción del Proyecto de Decisión
sobre la modificación de la Decisión 516 “Armonización de legislaciones en
materia de productos cosméticos”;
DECIDE:
Artículo
1:
Sustitúyase el texto del segundo párrafo del artículo 3 de la Decisión 516, por
el siguiente:
“Se reconocen,
para tales efectos, la lista de aditivos de colores permitidos por la Food
& Drug Administration de los Estados Unidos de Norte América (FDA), los
listados de ingredientes de The Personal Care Products Council y de Cosmetics
Europe – The Personal Care Association, así como las Directivas de la Unión
Europea”.
Artículo
2.-
Modifíquese el artículo 20 de la Decisión 516, a fin de introducir el siguiente
párrafo final:
“El presente
artículo no incluirá dentro de sus alcances la designación de ingredientes, la misma
que deberá estar en nomenclatura internacional o genérica INCI sin traducción
al español”.
Artículo
3.- La
presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de noviembre del año dos
mil doce.
DECISION 775 de 2012 COMUNIDAD ANDINA
DECISION 775
Condiciones
para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital
LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 416 de la Comisión; y,
CONSIDERANDO:
Que los avances tecnológicos
implementados con el fin de agilizar la tramitación de procedimientos
relacionados con la libre circulación de mercancías, requieren la adaptación de
los respectivos instrumentos legales a nivel comunitario andino;
Que la normativa andina vigente no
contempla la posibilidad de usar certificados de origen digital en el comercio
intrasubregional;
Que los certificados de origen digital
son una oportunidad para que las autoridades gubernamentales competentes de los
Países Miembros de la Comunidad Andina faciliten a los exportadores el
diligenciamiento electrónico de los certificados, disminuyan los costos
operacionales del proceso de exportación, brinden mayor transparencia y
seguridad en la expedición del certificado de origen y racionalicen los
trámites de comercio exterior, entre otros;
Que la Secretaría General presentó a
consideración de la Comisión su Propuesta 279/Rev. 1, la misma que ha tomado
como base lo considerado en la VIII Reunión del Grupo de Expertos en Normas de
Origen, celebrada el 18 y 19 de octubre de 2012;
DECIDE:
Artículo
1.-
El origen de las mercancías originarias de los Países Miembros de la Comunidad
Andina se comprobará con un certificado de origen físico con firma autógrafa o
certificado de origen digital, con firma electrónica o digital, emitido por las
autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal
efecto por el País Miembro exportador, conforme a las normas andinas sobre
calificación y certificación de origen.
Para los efectos de la presente Decisión,
se entenderá como firma electrónica o digital aquella que aplique una
infraestructura de clave pública.
La emisión y/o recepción de Certificados
de Origen Digital (COD) entre dos Países Miembros de la Comunidad Andina se
dará previo acuerdo entre ambas partes y deberá ser notificado a la Secretaría
General, la cual se encargará de poner éste en conocimiento de los demás Países
Miembros en un plazo máximo de 15 días hábiles.
La emisión y recepción de certificados de
origen se puede realizar en físico y digital de forma paralela, según lo
decidan los Países Miembros.
En caso de
reexportaciones de mercancías a las que se refieren los artículos 8 y 13 de la
Decisión 416, amparadas en COD de exportación, a otro País Miembro que no los
reciba, el país reexportador deberá emitir un certificado de origen físico en
el que se consigne claramente la mención “Reexportación” y acompañarlo del
certificado de origen físico emitido por el País Miembro productor, el cual
deberá ser una impresión del certificado de origen digital de exportación con
la firma autógrafa correspondiente.
Artículo
2.-
Los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría General y por su
intermedio a los demás Países Miembros, el enlace electrónico y las claves de
acceso (usuario y contraseña) donde se podrá verificar la autenticidad e
integridad del certificado de origen digital emitido por las autoridades
gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto.
Artículo
3.-
La Secretaría General adecuará el Sistema Andino de Firmas Autorizadas para
calificación y certificación de origen de las mercancías (SAFA) para facilitar
el proceso de acreditación y validación de los Certificados de Identificación
Digital (CID) de los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para
emitir COD en los Países Miembros.
Para los efectos de la presente Decisión
se entenderá como CID al documento digital emitido por una Entidad de
Certificación Digital mediante el cual garantiza la vinculación entre la
identidad de un sujeto o entidad y su correspondiente clave pública.
Durante el periodo que tome la adecuación
del SAFA, los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría
General los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para emitir
dichos certificados, utilizando el formulario incluido en el Anexo.
Artículo 4.- La Secretaría
General, dentro del ámbito de su competencia, coordinará con los Organismos
Nacionales de Integración las acciones que sean pertinentes para gestionar
cooperación así como asistencia técnica y financiera de cooperación
internacional, para aquellos Países Miembros que decidan implementar la
certificación de origen digital.
Artículo
5.-
La Secretaría General convocará a las autoridades gubernamentales competentes
en materia de origen, a petición de un País Miembro, con el fin de dar
seguimiento a la aplicación de la presente Decisión.
Artículo
6.-
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
La
Secretaría General, a través de Resolución, definirá el procedimiento para la
acreditación de las entidades y funcionarios habilitados ante la Secretaría
General señalados en el artículo 3 de la presente Decisión.
Segunda.- La fecha de
entrada en vigencia y caducidad de la firma digital o electrónica de un
Funcionario Habilitado y el momento de habilitación de una Entidad será la que
notifiquen los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
ANEXO
REGISTRO
DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EXPEDIR
CERTIFICADOS
DE ORIGEN
1.- País:
|
|
2.-
Vigente a partir de:
|
|
3.-
Caducidad:
|
|
Entidad
Habilitada
4.- Nombre
o denominación:
|
|||
|
|||
5.-
Dirección y Jurisdicción:
|
|||
|
|||
Tel:
|
|
Fax:
|
|
Email:
|
|
Mercancías
que comprende la habilitación
6.
Universo Arancelario:
|
7.
Capítulo, Partida o Item:
|
|
|
Funcionario
Habilitado
8.
Nombres:
|
|
9.
Apellidos:
|
|
Firmas
y Sellos
10. Firma
Autógrafa y sello del Funcionario Habilitado
|
11. Sello de la Entidad Habilitada
|
|
|
Certificación
de Origen Digital
12.
Funcionario autorizado para emitir CO con Firma Digital: Sí: [
] No: [
]
|
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
PARA
EL REGISTRO DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
HABILITADOS PARA EXPEDIR
CERTIFICADOS DE ORIGEN
Campo 1. Indique
el País Miembro correspondiente.
Campo 2. Este
campo será llenado por la Entidad Habilitada.
Campo 3. Indique
la fecha de caducidad de la firma.
Campo 4. Indique
el nombre o denominación de la entidad habilitada.
Campo 5. Indique
dirección, teléfono, fax, email y demás datos de la entidad habilitada, así
como la jurisdicción o territorio donde la entidad ejerce la facultad para la
certificación del origen.
Campo 6. Indique
“SI”, si la autorización comprende el universo arancelario.
Campo 7. Si
la autorización no comprende el universo arancelario, indique los capítulos,
sectores, partidas o ítem del Sistema Armonizado que comprende la autorización.
Si fuera necesario utilice hojas anexas.
Campos 8 y 9. Indique
nombres y apellidos del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen en la forma en que constarán en
los certificados de origen.
Campo 10. Registre
firma autógrafa y sello, en la misma forma que constará en los
certificados de origen. Deberá estar dentro del recuadro.
Campo 11. Sello
utilizado por la Entidad Habilitada, que en todos los casos deberá ser el mismo
que se utilice en los certificados de origen. Deberá estar dentro del recuadro.
Campo 12. Marque
con una “X” donde corresponda para
informar si el Funcionario está
autorizado para emitir Certificados de Origen Digital.
CONSIDERACIONES:
El Formulario de Registro de Entidades
y Funcionarios Habilitados para expedir Certificados de Origen, a objeto de
contar con un documento nítido, debe seguir lo siguiente:
Para el Documento:
1. Formato
único del Formulario de Firmas Autorizadas
2. Papel
de tamaño A4 (210 x 297 mm) *
3. Hoja
blanca simple, sin membrete
4. Impresión
Laser *
Para los Datos:
5. Llenado
completo de los datos del formulario por computadora *
6. Letras
negritas y en mayúsculas para el contenido
Para la firma y sello:
7. Tinta
negra para la firma del registro original
8. La
firma y el sello deben calzar en el recuadro correspondiente (no deben salir de
los márgenes establecidos).
* En lo posible.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)