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miércoles, 31 de octubre de 2012

Circular_12757000001408-2012 DIAN

CIRCULAR No. 12757000001422


PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Director de Gestión de Aduanas

ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Decreto 2125 de 2012 MINCOMERCIO

Administración inmuebles antigua Corporación Nacional de Turismo – CNT.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3648

martes, 30 de octubre de 2012

Cuadros Arancelarios (7654) D.O. 48595


Circular No.45 de 2012 MINCOMERCIO

Resolución 000355 de 2012, modifica parcialmente la resolución 000290 de 2012 - cupos de importación para productos originarios de Canadá.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3647

Los dos TLC que siguen engavetados: Panamá y Turquía

Al tiempo que terminó una nueva ronda del TLC con Costa Rica y el Congreso está listo a aprobar el tratado con la Unión Europea, la negociación de otros dos acuerdos se enreda.

El TLC con Panamá alcanza ya dos años de parálisis, y la negociación con Turquía no solo lleva dos meses quieta, sino que se acaba de conocer que antes de julio del año entrante no pasará nada.
Hace dos años, Colombia y Panamá suspendieron las negociaciones tras un Tratado de Libre Comercio, debido al encallamiento de los diálogos.
Lo mismo le sucedió hace dos meses al proceso que llevaba a cabo Colombia con Turquía en pos del mismo objetivo. La negociación, simplemente, se empantanó y los dos gobiernos consideraron necesario hacer una pausa.
En los dos casos, el Ministerio de Comercio de Colombia explicó el inicio del paréntesis negociador por la falta de un horizonte que permitiera vislumbrar que los intereses del país fueran satisfechos. “No se ha encontrado el balance adecuado”, ha sido la frase utilizada.
Los puntos pendientes con Panamá tienen que ver con el acceso de productos del agro, la agroindustria y la industria a su mercado, reglas de origen y el sensible tema aduanero, que fue señalado por el empresariado colombiano antes del comienzo de las negociaciones, en marzo del 2010.
El jefe negociador, Javier Gamboa, dijo: “Colombia necesita una serie de instrumentos de control aduanero y, en la medida en que (con Panamá) nos pongamos de acuerdo, vamos a reactivar la negociación”.
Y es que Panamá es punto de paso de miles de millones de dólares en mercancías, muchas de origen chino, parte de las cuales ingresa a Colombia de manera irregular y golpea a la industria local. Aunque Colombia había tomado medidas, una acción ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), las eliminó.
Como Panamá tiene interés en entrar a la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, México, Perú y Chile, y la condición es que sus miembros tengan TLC entre sí, esto podría propiciar un acuerdo aduanero con Colombia.
Las negociaciones con Turquía comenzaron en mayo del 2011, pero se frenaron porque el proceso no estaba apuntando a satisfacer las expectativas de Colombia en áreas como frutas y verduras, derivados lácteos, y por los temores expresados por la industria relacionados con las fortalezas turcas en sectores como textiles, confecciones, siderurgia, metalmecánica, vehículos, autopartes. Expertos dicen que cerca del 40 por ciento del empleo industrial se pone en riesgo con ese acuerdo.
Jorge Correa C. / Redactor de Economía y Negocios

viernes, 26 de octubre de 2012

RESOLUCIÓN 1517 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 423 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2012

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1517.doc

Cuadros Arancelarios (7414)

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

Déficit del comercio exterior de servicios aumentó 25%

En el primer semestre, el intercambio fue de US$7.664 millones. Alistan un Conpes para este sector.

A pesar de la lentitud de la economía global, el comercio exterior de servicios del país continúa creciendo, y a mayor ritmo que el de bienes.
Pero los niveles aún son muy bajos si se tiene en cuenta el peso de los servicios en el PIB colombiano y, además, el déficit es creciente.
Según la Balanza de Pagos del Banco de la República, en el primer semestre del año el comercio exterior de servicios fue de 7.664 millones de dólares, que muestran un aumento anual de 14 por ciento.
Esto, mientras que las cifras de la Organización Mundial del Comercio (OMC) señalan que en los primeros meses del 2012 el intercambio global de servicios creció 3 por ciento.
Sin embargo, el desequilibrio en la balanza es pronunciado y continúa acentuándose.
Mientras que las ventas crecieron 9,5 por ciento hasta los 2.586 millones de dólares, las importaciones van aún más rápido, pues aumentaron 16,5 por ciento y ya van en 5.078 millones de dólares.
En otras palabras, el déficit alcanza los 2.500 millones de dólares, 25 por ciento más que en la primera mitad del 2011.
El mayor desbalance se ve en transporte y asistencia técnica. En cambio, hay un saldo a favor en el sector financiero y en los viajes, pues muchas entidades colombianas han avanzado en internacionalización y, además, el turismo crece de manera importante.
Ricardo Duarte Duarte, exjefe del Equipo Negociador de los TLC y socio de la firma de abogados Duarte García (DG&A), dice que “el interés empresarial por la comercialización de los servicios de forma transfronteriza es un fenómeno reciente”, en parte porque el país no tenía programas públicoprivados que facilitaran el comercio, ni incentivos tributarios; tampoco, acuerdos vigentes con reglas para el sector, entre otros.
De todas maneras, estas cifras podrían no estar reflejando la totalidad del volumen del intercambio.
El presidente de Analdex, Javier Díaz, señala que una de las principales dificultades es que hay muy poca información del sector, y muchas de las ventas pueden no estar registradas, con lo cual mejorar la periodicidad y calidad de las estadísticas es un reto adicional.
ACCIONES DE MEDIO PLAZO
En los servicios están puestas buena parte de las expectativas de crecimiento de la economía colombiana.
Este sector representa casi el 60 por ciento del PIB y el 66 por ciento de los puestos de trabajo.
El potencial es enorme para distintas actividades, pero se necesita avanzar de manera más rápida “y, en algunos casos, mayor organización”, según explica Díaz, de Analdex.
Aunque ya se han empezado a concretar muchas iniciativas para impulsar la venta de servicios, la realidad es que los frutos de este esfuerzo seguramente se verán en el mediano plazo.
Para exportar, Proexport tiene oportunidades identificadas en animación digital y videojuegos, aplicaciones móviles, contenidos audiovisuales, salud e ingeniería, por mencionar algunos.
También está el Programa de Transformación Productiva, en donde se desarrollan planes de negocio específicos en ciertos sectores. En servicios están software y TIC, BPO, turismo de salud, y la industria de la comunicación gráfica.
“Como el comercio exterior de servicios tiene como esencia el talento nacional, los esfuerzos en bilingüismo y la capacitación técnica y tecnológica en los segmentos nicho de KPO son fundamentales”, dice Duarte, y añade que es clave apoyar los proyectos que se han identificado en las regiones.
VIENEN POLÍTICAS PUNTUALES PARA ESTE SECTOR
Preparan más reglas de juego y lineamientos para impulsar la venta de servicios.
Por el gran potencial que tienen los servicios y el aporte que hacen a la economía colombiana en generación de ingresos y empleo, ese sector está en el radar de los lineamientos de política.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está trabajando en un documento Conpes para fortalecer las exportaciones de servicios.
Según se conoce hasta ahora, el documento se encuentra en la primera fase de diagnóstico y discusión entre las autoridades competentes del sector servicios a nivel nacional, entre ellas Planeación Nacional.
Por otra parte, Ricardo Duarte sostiene que “es clave trazar el Plan Nacional de Aprovechamiento de los beneficios derivados de los TLC en vigor, que ya ofrecen acceso a mercados consolidados en materia de servicios, caso Estados Unidos, Canadá y Suiza”.

miércoles, 24 de octubre de 2012

RESOLUCIÓN 1516 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1516.doc

RESOLUCIÓN 1515 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1515.doc

RESOLUCIÓN 1514 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1514.doc

Electricidad y justicia, obstáculos para negocios en el país

Las ventajas del país son la protección a inversionistas y la Ley de Insolvencia. Colombia baja del puesto 42 al 45 en escalafón ‘Doing Business’ del Banco Mundial.

Por los trámites, el tiempo y el costo que implican, conseguir una conexión eléctrica permanente para un almacén o una fábrica y hacer cumplir los contratos comerciales son los dos procesos que más dificultan los negocios en Colombia.
En cambio, la gran ventaja para hacer empresa en el país, especialmente para inversionistas extranjeros, es la protección a los empresarios. De acuerdo con el informe anual Doing Business 2013 del Banco Mundial, Colombia ocupa el sexto puesto, entre 185 países, en este campo.
Pero en la consecución de conexiones eléctricas está en el puesto 134, y en hacer cumplir los contratos, 154.
En la clasificación total del estudio que mide las facilidades para hacer negocios, el país perdió tres puestos, al bajar del puesto 42 al 45.
El país con más facilidad para hacer negocios es Singapur, seguido por China, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Dinamarca.
Solo dos vecinos: Chile (37) y Perú (43) están por encima, pues México (48), Panamá (61), Uruguay (89), Paraguay (103), Argentina (124) y Brasil (130) están más abajo de la tabla.
“El clima de negocios en Colombia ha mejorado de manera radical, al nivel de que está dentro de las ocho primeras economías del mundo (al lado de Georgia, Uganda, Bielorrusia, Burkina Faso, Macedonia, Egipto y Malí) que más han mejorado en los últimos ocho años”, dice Jean Michael Lobet, coautor del informe del Banco Mundial.
No obstante, la paradoja es la dificultad para los empresarios en el país de conseguir energía eléctrica, cuando se les exporta a algunos vecinos.
Obtener la electricidad les significa a las empresas 5 trámites y pueden tardar en ellos 165 días en promedio.
El otro talón de Aquiles es que un litigio para hacer respetar un contrato en Colombia tiene aproximadamente 34 pasos –desde el momento en que el tercero presenta la demanda hasta el pago efectivo–, y demora, en promedio, 3 años y 6 meses, y cuesta el 50 por ciento del pleito.
De otra parte, el tiempo que se calcula que gastan los empresarios para crear un negocio es de 13 días.
Según Lobet, normas para la simplificación de trámites, así como la Ley de Insolvencia han sido pasos que han contribuido a facilitar el curso de los negocios en el país.
En cuanto a normas para proteger a empresas que se declaren insolventes, el país ocupa el puesto 21, y este aspecto es la segunda fortaleza en importancia para hacer negocios en el país.
El procedimiento de insolvencia tarda 15 meses.
Las tres posiciones perdidas por Colombia en el último año obedecen más que a retrocesos experimentados por el país, a que otras naciones fueron más dinámicas durante el año anterior para promover nuevas reformas.
Se calcula que fueron 200 de estas reformas y, de ellas, solo una se llevó a cabo en Colombia durante el 2011.
LOS CONSEJOS DEL BANCO MUNDIAL
El Banco Mundial le recomienda a Colombia revisar cómo está manejando Uruguay el acceso al servicio de energía en el sector industrial. “Creemos que hay espacio para seguir haciendo mejoras”, dice Lobet, al hacer énfasis en la simplificación de trámites y reducción de costos para la pequeña y mediana empresa, sobre todo en el pago de impuestos y comercio internacional.
“Hay formularios muy complejos que necesitan de días para llenarlos”, dice. Menciona que los países asiáticos son un modelo para hacer mejores negocios.
Christian Pardo Quinn
Redacción de Economía y Negocios

TLC entre Panamá y EE. UU. regirá desde el 31 de octubre

Se calcula que más del 86 % de las exportaciones estadounidenses a Panamá quedará libre de aranceles.

Los gobiernos de Estados Unidos y Panamá anunciaron ayer conjuntamente que el Tratado de Libre Comercio entre ambos países entrará en vigor el próximo 31 de octubre, con miras a expandir el comercio libre de aranceles.
“Bajo este acuerdo exhaustivo, Panamá eliminará las tarifas y otras barreras a las exportaciones estadounidenses, lo que promoverá el crecimiento económico y expandirá el comercio entre ambos países”, dijo Ron Kirk, titular de la Oficina del Representante de Comercio Exterior (USTR, por su sigla en inglés).
Entre otros elementos, el acuerdo provee a empresas y trabajadores estadounidenses acceso al mercado de servicios panameño, de unos 22.000 millones de dólares, que incluye servicios profesionales, financieros, de telecomunicaciones, computación, energía y medio ambiente, agregó Kirk.
Panamá creció al 10,6 % en el 2011.

viernes, 19 de octubre de 2012

Cuadros Arancelarios (7241) D.O. 48585

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y jecutoria

Circular 000045-2012 DIAN

CIRCULAR 000045


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 16 OCTUBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de octubre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.698
02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
04.02.21.19.00 Leche entera
3.046
10.01.19.00.00 Trigo
378
10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro
318
10.05.90.12.00 Maíz blanco duro
384
10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
563
10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
315
12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
628
15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.146
15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto
918
17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
430
17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
567


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.818
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.818
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.896
02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.896
02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.548
02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.548
02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.896
02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.896
02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.896
02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.896
02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.896
04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.179
04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.179
04.06.10.00.00 Queso fresco
6.203
04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.418
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.655
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada
630
07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.183
07.13.31.90.00 Fríjol vigna
1.187
07.13.32.90.00 Fríjol adzuki
1.187
07.13.33.91.00 Fríjol negro
1.187
07.13.33.92.00 Fríjol canario
1.187
07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.187
07.13.39.91.00 Fríjol pallares
1.187
07.13.39.99.00 Demás fríjoles
1.187
07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada
758
10.01.99.10.90 Los demás trigos
358
10.06.10.90.00 Arroz paddy
336
11.01.00.00.00 Harina de trigo
496
12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
609
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
630
12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
609
12.08.10.00.00 Harina de soya
604
15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
996
15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
996
15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
996
15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
996
15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.053
15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.239
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.401
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado
1.031
15.11.90.00.00 Estearina de palma
974
15.11.90.00.00 Oleína de palma
1.046
15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.184
15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.690
15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.211
15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.300
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto
1.013
15.13.21.10.00 Aceite de palmiste
1.018
15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.412
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.211
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.532
15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.175
15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.349
15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.566
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.485
23.04.00.00.00 Torta de soya
604



CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
YOLANDA ESCOBEDO NIETO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
 

Circular 044 de 2012 MINCOMERCIO

Modificación Circular No. 42 del 18 de octubre de 2012

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3646

Circular 043 de 2012 MINCOMERCIO

Reasignación de cupo del contingente de azúcar y productos con azúcar - Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3645

Circular 042 de 2012 MINCOMERCIO

Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a Estados Unidos

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3644

Desde este viernes rige acuerdo comercial con Venezuela

El APP es esencial para que la mayoría de exportaciones colombianas no paguen arancel.

El Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) negociado entre Colombia y Venezuela y que regulará el intercambio comercial bilateral comienza a operar a partir de hoy.
Con el APP, la gran mayoría de las exportaciones colombianas al vecino país, no pagarán arancel alguno, por lo cual, el ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados, confía en que se dinamice la compra y venta de productos de los dos países.
El Acuerdo comprende cerca de 4.921 líneas de productos para Colombia y 4.713 para Venezuela.
Para el 91 por ciento del comercio histórico se mantendrá un 100 por ciento de preferencia, es decir, acceso sin pago de arancel para las exportaciones colombianas.
Para el nueve por ciento de las ventas colombianas a Venezuela se mantendrá un margen de preferencia fija entre el 40 y el 80 por ciento.
Respecto a la protección a los productos agrícolas sensibles, Colombia incluyó una lista de 111 líneas, con preferencias entre cero y 33 por ciento.
Por su parte, los productos industriales, para los que se mantiene el 100 de preferencia arancelaria, el acuerdo es muy beneficioso, dado que las exportaciones anuales promedio representan aproximadamente, 3.326 millones de dólares.
Dentro de estos bienes se encuentran, principalmente gas natural, pañales para bebé, polipropileno,y medicamentos para uso humano, entre otros.
El APP fue negociado bajo el paraguas de normas de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), debido a que Venezuela se retiró de la Comunidad Andina (CAN) en el 2006, y con la normalización de las relaciones entre ambos países.

martes, 16 de octubre de 2012

RESOLUCIÓN 1512 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

POR LA CUAL SE RECONOCE A ESPAÑA COMO PAÍS LIBRE DE PESTE PORCINA AFRICANA, PESTE PORCINA CLÁSICA Y ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1512.doc

RESOLUCIÓN 1513 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1513.doc

RESOLUCIÓN 1511 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1511.doc

Circular 000026-2012 DIAN

CIRCULAR EXTERNA 000026



PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS,
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA,
FUNCIONARIOS INSPECTORES
IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR


DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS


ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01


FECHA: 12 OCT 2012


Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de octubre de 2012, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:


NANDINA
TASA ADVALOREM (%)
17.01.14.00.00
10,28
17.01.99.90.00
10,28


La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de octubre de 2012.

Cordialmente,




(Original firmado por:)
CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ
DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS



YEN/ALRdN

Circular 12757000001408-2012 DIAN

CIRCULAR No. 12757000001408

PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Director de Gestión de Aduanas

ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Inversión extranjera ha crecido 16% durante 2012

A septiembre, entraron al país 12.976 millones de dólares. En el mismo periodo del 2011 la cifra fue de 11.053 millones.

Ni los vientos de la recesión europea ni el menor crecimiento previsto a nivel mundial golpean la inversión extranjera directa (IED) en Colombia.
Las cifras provisionales de la Balanza Cambiaria indican que en los nueve primeros meses del año la IED sumó 12.796 millones de dólares, con un incremento de 15,8 por ciento con respecto a igual periodo del 2011, cuando totalizó 11.053 millones.
Aunque el aumento a septiembre fue ligeramente inferior al del corte de agosto (20,4 por ciento), va en ascenso, y sólo en el noveno mes arribaron al país 1.042 millones de dólares.
La inversión foránea de largo plazo subió de 9.214 millones de dólares a 10.407 millones, es decir, 13 por ciento en los nueve primeros meses del 2012.
Sus grandes impulsores siguen siendo el petróleo y la minería, que representaron el 81,3 por ciento.
En sectores distintos, la IED también creció a 2.389 millones de dólares, es decir 29,9 por ciento.
Para explicar el buen momento de la IED en el país, los analistas coinciden en que el nivel de confianza está alto y los precios de las materias primas, sobre todo de origen minero-energético, no se han desplomado.
De manera contraria, la inversión colombiana en el exterior (ICE) no repunta.
Al término de los nueve primeros meses, también según cifras provisionales, se habría ubicado en 211 millones de dólares, con una caída de 78,6 por ciento en relación con igual periodo del 2011, cuando sumó 986 millones de dólares.
La disminución se debe a la repatriación de capitales de multilatinas criollas, especialmente de servicios financieros y del sector minero-energético, que brillaron por la ausencia de millonarias transacciones como las reportadas en el 2011.
Entre las empresas que llevaron inversión de largo plazo al exterior en los nueve primeros meses del año está Cementos Argos, con 10 millones de dólares.

jueves, 11 de octubre de 2012

RESOLUCIÓN 1510 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1510.doc

RESOLUCIÓN 1509 de 2012 COMUNIDAD ADNINA

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1509.doc

RESOLUCIÓN 1508 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 422 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1508.doc

DECRETO No. 2024 de 2012 DIAN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDIRTO PÚBLICO


DECRETO No. 2024
(2 de octubre de 2012)


Por el cual se adiciona el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y


CONSIDERANDO

Que los actuales desarrollos reglamentarios de las disposiciones del Estatuto Tributario que prevén los mecanismos de devolución de sumas que configuran pagos en exceso o de lo no debido por retenciones en la fuente efectuadas en valor superior al que ha debido efectuarse, o porque de acuerdo con la ley el impuesto a cuyo título se realizó no se causaba, todas las disposiciones están referidas a retenciones en la fuente que a título de los impuestos de renta y complementarios y al impuesto sobre las ventas efectúan los agentes de retención.

Que en razón de lo precedente y al estar circunscrita la normatividad reglamentaria que establece los mecanismos de devolución de sumas que configuran pagos en exceso o no lo debido a los impuestos antes referidos, es indispensable una disposición reglamentaria que establezca, que tratándose de impuesto de timbre nacional y ante configuración de pagos del impuesto en exceso o no debido por haberse practicado la retención en montos superiores a los de ley o cuando el impuesto no se causa, el agente retenedor pueda reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar, adoptando, en lo pertinente, el procedimiento consagrado en el Decreto 1189 del 17 de junio de 1988.

Que en aquellos casos de retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre nacional practicadas en exceso o indebidamente, es deber del Gobierno Nacional establecer los mecanismos administrativos que permitan viabilizar su devolución, razón por la cual es preciso establecer que, cuando a ello haya lugar, el agente retenedor aplicará el mismo procedimiento señalado en el artículo 6° del Decreto 1189 de 1988, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las respectivas pruebas.

Que teniendo en cuenta, al tenor del Parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, que la tarifa del impuesto de timbre nacional a partir del año 2010 es del cero por ciento (0%), la devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el presente decreto podrán descontarse del monto de las retenciones practicadas por otros impuestos, pendientes por declarar y consignar en el periodo en el cual se presente la solicitud de devolución.


DECRETA


ARTICULO 1. Adicionase el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988 con los siguientes incisos:

“Tratándose de retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.

Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución."

ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 2 de octubre de 2012




JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República



MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Decreto 2037-2012 DIAN

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO NÚMERO 2037 DE
(2 OCT 2012)


Por medio del cual se promulga el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008.

Auge de negocios chilenos en Colombia

La compra de Helm Bank por parte de Corpbanca, por 1.278 millones de dólares, se convierte en la mayor adquisición de una empresa chilena en Colombia.

Hasta ahora era la compra del Banco Santander, también por parte de ese grupo, en 1.225 millones de dólares y que se realizó a principio de este año.
La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), de
Chile, señala que entre 1990 y diciembre del 2011, el inventario de colocación de capitales australes en Colombia sumó 8.904 millones de dólares, el 14,2 por ciento del total invertido por las empresas de esa nación suramericana en el extranjero.
Tras las movidas de CorpBanca y la cifra de nueva inversión que reporta el Banco de la República para el primer semestre del año que es de 387 millones de dólares, la cifra puede hacer subir el stockde manera importante.
El primer ciclo de inversión chilena en Colombia comprendió de 1994 a 1997, y estuvo asociado al sector energético (principalmente generación y distribución de electricidad), y cuando se encauzaron fondos de largo plazo, entre otros, a empresas como Chivor y Emgesa.
La segunda etapa se inició en 2003 y va hasta hoy, y está relacionado, entre otras movidas, con recursos dirigidos a sector de servicios -en particular en Sodimac (Homecenter), donde tienen el 49 por ciento-, la apertura de las tiendas por departamentos Falabella y La Polar y la compra de Terpel por parte de Copec.
A lo largo de los últimos 20 años, los recursos chilenos se han concentrado en el sector energético -tanto en generación como en distribución eléctrica- con inversiones por 6.126 millones de dólares y el 68,8 por ciento del total.
Sigue en importancia el sector servicios, donde se incluye comercio al por menor, con 1.775 millones de dólares y 19,9 de participación.
Con 956 millones de dólares, y 10,7 por ciento, se ubica luego la industria manufacturera, destacándose los subsectores de madera y distribución de combustibles y gas.
Las causas
Además de que Colombia es un mercado dos veces más grande que Chile, el interés de compañías de ese país por venir se suscita, entre otros factores, por la ventaja que otorga a su empresariado haber desarrollado exportaciones de productos y servicios a determinados mercados durante un período prolongado de tiempo.
El presidente de Asipla -gremio que reúne a las empresas de la cadena del plástico en Chile-, Julio Compagnon, dice que si bien se afectan por las importaciones asiáticas, su sector crece al doble en su país gracias a los TLC con cerca del 60 por ciento de mercado mundial.
Además, asegura que hay interés de empresas chilenas por crear joint ventures y asociaciones para la fabricación de productos plásticos en Colombia.
“El empresario no solo del plástico sino de otros sectores tiene mucha fe en el crecimiento de la economía colombiana”, agrega.
El directivo considera que en Colombia se observa un optimismo y un nivel de confianza similares a los que llevaron en los 90 al despegue de la economía chilena.

lunes, 8 de octubre de 2012

RESOLUCIÓN 1507 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR.

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1507.doc

Cuadros Arancelarios (7086) D.O. 48572


Decreto 2021 MINCOMERCIO

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3639

Decreto 2020 de 2012 MINCOMERCIO

Por el cual se corrige un yerro tipográfico.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3638

En la Unión Europea hay 800 oportunidades de negocios

Por el TLC, la variedad de negocios es amplia; las frutas serían las ganadoras.

A pocas semanas de que el Parlamento Europeo aborde en su plenaria la discusión del Tratado de Libre Comercio de la Europa Comunitaria (UE) con Colombia, donde está próximo a radicarse en el Congreso, Proexport dio a conocer un listado de más de 818 productos colombianos con oportunidades reales de negocios en ese mercado de 500 millones de consumidores.
Según la presidenta de la entidad promotora de las exportaciones, María Claudia Lacouture, con ese trabajo se busca que los empresarios puedan aprovechar este mercado, al que ingresarían sin pagar de aranceles si el tratado entra en vigencia en enero próximo.
Proexport analizó las posibilidades que tendrán los sectores de agroindustria, manufacturas, prendas y servicios.
Así, por lo menos 161 productos de agroindustria, 538 de manufacturas e insumos, 116 del sector de prendas y tres de servicios podrán llegar a los 27 países de la UE con beneficios arancelarios.
Una de las perspectivas está en la venta de bienes de la agroindustria, particularmente frutas frescas –renglón del que, según Proexport, se facturaron el año pasado cerca de 40 millones de dólares, pese a que la UE importó 6,5 veces esa cuantía–.
Las frutas frescas y procesadas tienen oportunidad en Reino Unido, Eslovaquia, Estonia, Finlandia y Holanda, que usa grandes cantidades del producto para procesos industriales, como jugos concentrados, mermeladas o helados.
Al consumidor final llega a través de hipermercados y supermercados, y por medio de mayoristas se distribuye a hoteles, restaurantes y cafés.
Estas no son para nada desconocidas para los europeos, a cuyas mesas han llegado principalmente banano y plátanos, uchuvas, gulupa, granadilla, tomate de árbol, pitahayas, maracuyá y melones. También se han registrado exportaciones de aguacates, mangos, curuba, guayaba y limón tahití; de otro lado, se han identificado oportunidades para frutas exóticas, como piña, papaya, guayaba y aguacate tipo hass.
Con respeto al tema de las exigencias sanitarias, Lacouture indicó que todas las frutas que se exportan cumplen con los requisitos.
Pero Proexport no se ha limitado a identificar las oportunidades mencionadas sino que ofrece apoyo en otras áreas para concretar los beneficios del acuerdo comercial.
Por ejemplo, en el cumplimiento de los requerimientos de la ley general de alimentos de la UE –niveles máximos de residuos de pesticidas–.
Además, los certificados GlobalCap sobre requisitos medioambientales, Fair Trade, que aseguran las condiciones de comercio justo, para los productores y condiciones comerciales más provechosas, y orgánicas, que garantizan que los bienes cumplen con las demandas de salud y de impacto ambiental.
REACOMODO DE FIRMAS POR TLC
Los tratados de libre comercio (TLC) firmados con Estados Unidos, Canadá y México están llevando a que algunas compañías de esos países opten por tomar las riendas de sus importadores en Colombia y aprovechen las ventajas competitivas de estar en ambos lados.
La estadounidense DyStar LP, por ejemplo, adquirió la holding Anglostar LLC, que no solo es de origen gringo sino es la propietaria de las firmas Anglostar en Colombia, Ecuador y Perú.
En días pasados, la canadiense Dorel Industries hizo una operación similar a la anotada y adquirió el 70 por ciento de las firmas Baby Universe SAS (Colombia) y Best Brands Group (Panamá).
En abril, Wolverine World Wide (WWW), propietaria de la marca Hush Puppies, se alió con la chilena Forus en el negocio de zapatos.
Paralelamente hubo una integración entre el Consorcio Metalúrgico Nacional y Sigma Steel, que abrió una planta de aceros en la Costa atlántica.
En mayo se anunció la venta de Alfredo Steckerl Hierros, firma de Barranquilla que distribuye hierro, acero y aluminio, a Triple S-Steel Holdings.
Igualmente, Nucor Colombia Sales, de capital estadounidense, abrió una sucursal en el país hace unos meses e inició la importación formal de productos de acero para su distribución en Colombia, que en el momento asciende a unos 11 millones de dólares.

jueves, 4 de octubre de 2012

RESOLUCIÓN 1506 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE DÍAS HÁBILES DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2012

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1506.doc

RESOLUCIÓN 1505 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DEL MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA A PARTIR DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) Y LAS CARTAS DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA (CPIC)

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1505.doc

Circular 000044-2012 DIAN

CIRCULAR 000044

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 01 OCTUBRE DE 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de octubre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.713
02.07.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.149
04.02.21.19.00
Leche entera
3.198
10.01.19.00.00
Trigo
369
10.03.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00
Maíz amarillo duro
328
10.05.90.12.00
Maíz blanco duro
402
10.06.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
575
10.07.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
326
12.01.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
667
15.07.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.247
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
996
17.01.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
428
17.01.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
557


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.813
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.813
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.902
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.902
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.537
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.537
02.07.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.902
02.07.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
1.902
02.07.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.902
02.07.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.902
02.07.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.902
04.05.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.025
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.025
04.06.10.00.00Queso fresco
6.203
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.199
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.546
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
638
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.234
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.268
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.268
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.268
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.268
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.268
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.268
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.268
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
758
10.01.99.10.90Los demás trigos
346
10.06.10.90.00Arroz paddy
333
11.01.00.00.00Harina de trigo
489
12.04.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
589
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
623
12.06.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
603
12.08.10.00.00Harina de soya
592
15.02.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
999
15.02.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
999
15.02.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
999
15.02.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
999
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.036
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.233
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.394
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.040
15.11.90.00.00Estearina de palma
985
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.053
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.166
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.660
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.184
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.272
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.033
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.033
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.428
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.205
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.513
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.179
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.318
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.534
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.484
23.04.00.00.00Torta de soya
592

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera