PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 419 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012
Fuente: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1493.doc
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jueves, 30 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN 1492 de 2012 COMUNIDAD ANDINA
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DIRIGIDO SOBRE LA RESOLUCIÓN 1477 – NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA CALIFICACIÓN DE GRAVAMEN O RESTRICCIÓN AL COMERCIO DEL IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE ORIGEN SUBREGIONAL
Fuente: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1492.doc
Fuente: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1492.doc
Circular 000021-2012 DIAN
CIRCULAR CONJUNTA No.
000021
PARA: Directores Seccionales de Aduanas
Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas
Director Policía Fiscal y Aduanera
Jefes División Operación Aduanera
Funcionarios Aduaneros
Usuarios de Comercio Exterior
DE: Directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Director de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
ASUNTO: Descripciones mínimas - Resolución 178 de 2012
FECHA: Bogotá D.C., 29 AGO 2012
Circular 000017-2012 DIAN
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO
000017
(27 JUL 2012)
PARA: REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR.
DE: SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS (A)
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA RECEPCIÓN, ENTREGA DE INFORMACIÓN Y CONCILIACIÓN DE LOS FORMULARIOS QUE CONTIENEN DOS CÓDIGOS DE BARRAS
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, y de acuerdo con el “PROYECTO RECAUDO EN CAJA” Fase I y Fase II, se establecen algunos aspectos de procedimiento, con el propósito de lograr mayor eficiencia y celeridad en la entrega de la información física, magnética y del archivo diario de conciliación que deben realizar las Entidades Autorizadas para Recaudar, con las declaraciones y/o recibos oficiales de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras.
1. PROCESO DE RECEPCION EN CAJA EN LAS OFICINAS, AGENCIAS O SUCURSALES:
1.1. Para la presentación de la declaración y/o recibo de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras, no se requiere de la presentación del RUT, y el contribuyente deberá llevar dos (2) hojas impresas del mismo modelo en papel no reutilizado, tamaño carta, color blanco, bond y/o biodegradable.
1.2. El cajero verificará que el número de formulario de la casilla 4 y el valor de la casilla 980 Pago Total, sea igual en los dos ejemplares, para garantizar la coincidencia en la información.
1.3. El valor a pagar no puede ser diferente al registrado en la casilla 980 del documento a recepcionar.
1.4. El cajero verificará que las declaraciones contengan al menos una firma en la casilla determinada para tal fin. Es obligatorio para las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros que contenga además la firma de contador o revisor fiscal. Las firmas deben ser autógrafas. Los recibos oficiales de pago pueden venir o no firmados.
1.5. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago no deben tener tachaduras o enmendaduras.
1.6. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago se recibirán en horario normal y/o extendido
1.7. El cajero realizará la lectura óptica de los dos códigos de barras. En caso de no poder realizarse la lectura óptica, deberá digitar los números asociados los códigos.
1.8. La fecha de presentación y/o pago no puede ser superior a la fecha límite asignada por el sistema.
1.9. Cuando el sistema valide la información de los códigos de barras, el cajero recepcionará el documento colocando en el espacio establecido, el sello de recibido con o sin pago en horario normal y/o extendido. El cajero por ningún motivo deberá colocar adhesivos a las declaraciones y/o recibos oficiales de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras, ni firmar o colocar anotaciones adicionales.
1.10. Una vez recepcionada la declaración y/o recibo oficial de pago, el cajero entregará al contribuyente un ejemplar de la declaración y/o recibo oficial de pago y conservará el otro ejemplar para ser enviado físicamente al Centro Nacional de Administración Documental - CNAD y/o Grupos de gestión documental, o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales..
Son factores de rechazo cuando no se cumpla con uno o más de los numerales relacionados anteriormente.
Para subsanar los errores que generaron el rechazo, el contribuyente deberá:
· Diligenciar vía Web un nuevo formulario y presentarlo ante el Banco (declaración y/o recibo de pago), o.
· Presentar ante el Banco el formulario diligenciado en formato litográfico.
2. ARCHIVO DE CONCILIACIÓN PAGO EN CAJA
Para el reporte del archivo de conciliación pago en caja se debe tener en cuenta:
2.1. El archivo de conciliación pago en caja debe consolidar toda la información de las declaraciones y recibos de pago recepcionadas a nivel nacional el día hábil anterior incluyendo lo correspondiente a horarios adicionales o extendidos.
2.2. El “archivo de Conciliación pago en Caja” debe enviarse diariamente en un archivo XML, de acuerdo con la especificación técnica del Anexo 01.
2.3. El consecutivo del envío del archivo de conciliación es manejado automáticamente por los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.
2.4. La información deberá enviarse a la DIAN, a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha de la transacción, en el formato de conciliación pago en caja, modelo1740, cumpliendo la especificación técnica del Anexo 01.
2.5. Para los recaudos recepcionados los días sábados, domingo y/o festivo se deberá enviar un archivo por cada día de recaudo el día hábil siguiente.
2.6. En el archivo XML se incluye un código que permite diferenciar los recaudos de horario normal y los de horario extendido o adicional.
2.7. Los campos que corresponden a fechas siempre deben diligenciarse en Formato AAAAMMDD.
2.8. En caso de inconsistencia en el archivo de “Conciliación pago en Caja”, está corrección, se realizará como se tiene establecido para el archivo de conciliación de Pagos Electrónicos y en ningún evento se anula una transacción enviada.
2.9. Los registros por archivo XML son máximo 5.000 y se pueden enviar varios archivos XML para una misma fecha de recaudo hasta incluir la totalidad de las transacciones. (Anexo 01).
2.10. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras no deben incluirse en la grabación y envío FTP. En el evento que se haya duplicado la información enviada a la DIAN en el archivo de “conciliación pago en caja” y en el archivo FTP, el banco responderá por el valor pago total de la casilla 980.
3. FORMATOS DE REPORTE DE RECAUDO Y CONSIGNACIONES MODELOS 050 Y 1188.
La información correspondiente a las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras, se deberán incorporar en el formato 1188 “Reporte de Recaudos y Consignaciones”. El valor recaudado con las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras, para su traslado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se deberá incluir en el formato 050 “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”, de acuerdo con lo señalado en los Artículo 1° y 2º de la Resolución 03083 del 16 de marzo de 2007.
Para efectos del procedimiento a seguir en casos de contingencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 03083 de 2007.
4 SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Circular acarreará las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 27 JUL 2012
MANUEL ALBERTO PEREA URIBE
Subdirector de Gestión Recaudo y Cobranzas (A)
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(27 JUL 2012)
PARA: REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR.
DE: SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS (A)
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA RECEPCIÓN, ENTREGA DE INFORMACIÓN Y CONCILIACIÓN DE LOS FORMULARIOS QUE CONTIENEN DOS CÓDIGOS DE BARRAS
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, y de acuerdo con el “PROYECTO RECAUDO EN CAJA” Fase I y Fase II, se establecen algunos aspectos de procedimiento, con el propósito de lograr mayor eficiencia y celeridad en la entrega de la información física, magnética y del archivo diario de conciliación que deben realizar las Entidades Autorizadas para Recaudar, con las declaraciones y/o recibos oficiales de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras.
1. PROCESO DE RECEPCION EN CAJA EN LAS OFICINAS, AGENCIAS O SUCURSALES:
1.1. Para la presentación de la declaración y/o recibo de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras, no se requiere de la presentación del RUT, y el contribuyente deberá llevar dos (2) hojas impresas del mismo modelo en papel no reutilizado, tamaño carta, color blanco, bond y/o biodegradable.
1.2. El cajero verificará que el número de formulario de la casilla 4 y el valor de la casilla 980 Pago Total, sea igual en los dos ejemplares, para garantizar la coincidencia en la información.
1.3. El valor a pagar no puede ser diferente al registrado en la casilla 980 del documento a recepcionar.
1.4. El cajero verificará que las declaraciones contengan al menos una firma en la casilla determinada para tal fin. Es obligatorio para las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros que contenga además la firma de contador o revisor fiscal. Las firmas deben ser autógrafas. Los recibos oficiales de pago pueden venir o no firmados.
1.5. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago no deben tener tachaduras o enmendaduras.
1.6. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago se recibirán en horario normal y/o extendido
1.7. El cajero realizará la lectura óptica de los dos códigos de barras. En caso de no poder realizarse la lectura óptica, deberá digitar los números asociados los códigos.
1.8. La fecha de presentación y/o pago no puede ser superior a la fecha límite asignada por el sistema.
1.9. Cuando el sistema valide la información de los códigos de barras, el cajero recepcionará el documento colocando en el espacio establecido, el sello de recibido con o sin pago en horario normal y/o extendido. El cajero por ningún motivo deberá colocar adhesivos a las declaraciones y/o recibos oficiales de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras, ni firmar o colocar anotaciones adicionales.
1.10. Una vez recepcionada la declaración y/o recibo oficial de pago, el cajero entregará al contribuyente un ejemplar de la declaración y/o recibo oficial de pago y conservará el otro ejemplar para ser enviado físicamente al Centro Nacional de Administración Documental - CNAD y/o Grupos de gestión documental, o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales..
Son factores de rechazo cuando no se cumpla con uno o más de los numerales relacionados anteriormente.
Para subsanar los errores que generaron el rechazo, el contribuyente deberá:
· Diligenciar vía Web un nuevo formulario y presentarlo ante el Banco (declaración y/o recibo de pago), o.
· Presentar ante el Banco el formulario diligenciado en formato litográfico.
2. ARCHIVO DE CONCILIACIÓN PAGO EN CAJA
Para el reporte del archivo de conciliación pago en caja se debe tener en cuenta:
2.1. El archivo de conciliación pago en caja debe consolidar toda la información de las declaraciones y recibos de pago recepcionadas a nivel nacional el día hábil anterior incluyendo lo correspondiente a horarios adicionales o extendidos.
2.2. El “archivo de Conciliación pago en Caja” debe enviarse diariamente en un archivo XML, de acuerdo con la especificación técnica del Anexo 01.
2.3. El consecutivo del envío del archivo de conciliación es manejado automáticamente por los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.
2.4. La información deberá enviarse a la DIAN, a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha de la transacción, en el formato de conciliación pago en caja, modelo1740, cumpliendo la especificación técnica del Anexo 01.
2.5. Para los recaudos recepcionados los días sábados, domingo y/o festivo se deberá enviar un archivo por cada día de recaudo el día hábil siguiente.
2.6. En el archivo XML se incluye un código que permite diferenciar los recaudos de horario normal y los de horario extendido o adicional.
2.7. Los campos que corresponden a fechas siempre deben diligenciarse en Formato AAAAMMDD.
2.8. En caso de inconsistencia en el archivo de “Conciliación pago en Caja”, está corrección, se realizará como se tiene establecido para el archivo de conciliación de Pagos Electrónicos y en ningún evento se anula una transacción enviada.
2.9. Los registros por archivo XML son máximo 5.000 y se pueden enviar varios archivos XML para una misma fecha de recaudo hasta incluir la totalidad de las transacciones. (Anexo 01).
2.10. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras no deben incluirse en la grabación y envío FTP. En el evento que se haya duplicado la información enviada a la DIAN en el archivo de “conciliación pago en caja” y en el archivo FTP, el banco responderá por el valor pago total de la casilla 980.
3. FORMATOS DE REPORTE DE RECAUDO Y CONSIGNACIONES MODELOS 050 Y 1188.
La información correspondiente a las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras, se deberán incorporar en el formato 1188 “Reporte de Recaudos y Consignaciones”. El valor recaudado con las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras, para su traslado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se deberá incluir en el formato 050 “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”, de acuerdo con lo señalado en los Artículo 1° y 2º de la Resolución 03083 del 16 de marzo de 2007.
Para efectos del procedimiento a seguir en casos de contingencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 03083 de 2007.
4 SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Circular acarreará las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 27 JUL 2012
MANUEL ALBERTO PEREA URIBE
Subdirector de Gestión Recaudo y Cobranzas (A)
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion 000073-2012 DIAN
RESOLUCIÓN No.
000073
(16 AGO 2012) Por la cual se delegan facultades de representación Judicial, y se hace una Asignación de funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Ver documento completo |
Circular 039 de 2012 MINCOMERCIO
Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3628
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3628
Colombia está rezagada en comercio e inversión con Asia
Estudio plantea una política de Estado que defina la estrategia y un mayor relacionamiento político.
En momentos en que el Asia Pacífico es uno de los motores de la economía
mundial, a Colombia le cogió la tarde en materia de intercambio comercial y
atracción de inversión de esa región.
Así se desprende de un estudio del Consejo Colombiano de Relaciones
Internacionales (Cori), según el cual el país es superado por Brasil, México,
Chile y Perú en temas comerciales, y a esa lista se suma Ecuador si se trata de
inversión.
“El país ha perdido tiempo valioso en la adopción de una estrategia –que
recién empieza a abrirse paso– y en la selección de mecanismos para obtener un
acercamiento eficaz a los mercados y las inversiones del Asia Pacífico”, dice el
informe, y añade que ha faltado una estrategia de Estado para coordinar las
acciones que se necesitan en este frente.
Señala que, entre el 2000 y el 2011, el intercambio del país con 14 economías
de Asia del Este (que representan el 28,3 por ciento del PIB mundial), se
multiplicó, pero se mantiene la concentración en bienes básicos para exportar,
mientras que las compras se enfocan particularmente en bienes de capital.
Así las cosas, desde esta parte del mundo se suministran materias primas y
bienes intermedios para la producción industrial de Asia. “Esta realidad, a
corto plazo, no debe tomarse como algo indeseable para Colombia.
Por el contrario, existe una oportunidad en el marco del TLC para aprovechar
esas condiciones de complementariedad”, dice el informe.
Aunque las materias primas son clave para ingresar a ese mercado, se mantiene
la necesidad de diversificar la oferta, “con el fin de generar mayores
posibilidades de encadenamientos productivos intrarregionales y
extrarregionales, que redunden en mayores niveles de ocupación y una reducción
de la dependencia de recursos no renovables”.
Además, el tema tiene sus riesgos. Ese modelo de acceder con los productos
del sector mineroenergético “podría representar un reto de magnitud para otras
ramas de actividad económica, en la medida en que dicho sector contribuye a una
mayor revaluación y afecta así la competitividad de un grupo importante de
productos transables que presentan alto potencial de desarrollo en mercados
externos”.
El estudio señala que aunque la inversión recíproca es aún muy baja, ha
crecido el interés de invertir en combustibles, minería e infraestructura.
No obstante, es probable que a mediano plazo haya interés hacia las
actividades agrícolas, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad
alimentaria.
Esta situación, sumada a los cambios en los patrones de consumo de esa
región, podría convertirse en una oportunidad para el suministro de alimentos a
China.
“Este país podría ser el causante de una revolución agrícola en la región”,
dice el informe.
De igual manera, insiste en otras estrategias de relacionamiento.
El presidente del Cori, Guillermo Fernández de Soto, dice que “resulta
estratégico fortalecer mecanismos de cooperación intrarregional como la Alianza
del Pacífico, como paso preliminar para escalar hacia otros escenarios como el
APEC”.
martes, 28 de agosto de 2012
Circular 038 de 2012 MINCOMERCIO
Decreto 1702 de 2012, se modifica parcialmente el arancel de aduanas.
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3627
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3627
Circular 037 de 2012 MINCOMERCIO
Resoluciones 000278, 000279, 000280 y 000281 de 2012 - Reglamentan los cupos de exportación otorgados por México a bienes originarios de Colombia - Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el decreto No. 0015 de 2012.
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3626
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3626
Fabricantes de calzado entran en la moda de importar
En el primer semestre, China lideró la lista de los exportadores de calzado a Colombia.
Una de las quejas más sonadas en la industria del calzado en el último año y medio ha sido la masiva importación de zapatos que, a decir de líderes del sector y empresarios, tiene en jaque a los productores nacionales.
Si bien en el primer semestre de este año el crecimiento de las importaciones se moderó y alcanzó un 23 por ciento frente a igual periodo del año anterior, cuando habían crecido 62,7 por ciento, de todas maneras es una cifra nada despreciable que se traduce en que a la producción nacional se sumaron en el periodo de análisis 31’634.109 pares de zapatos extranjeros.
Para que se tenga una referencia, entre enero y junio del 2010 entraron al país 15’861.850 pares de zapatos, según las cifras de la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus Manufacturas (Acicam).
Pero, entonces ¿quiénes son los que importan? “Las importaciones han crecido desaforadamente y es cierto que empresas productoras han adoptado esa clase de compras que afecta a la industria nacional. Y es posible que algún tipo de calzado salga más barato comprarlo afuera”, dice el director de la Cámara del Cuero de la Andi, Pablo Narváez.
Durante la última versión de la Feria Internacional del Calzado salieron a la palestra nombres de firmas nacionales que les compran zapatos terminados a firmas brasileñas. Uno de los ejemplos es la empresa Cueros Vélez que trae al país zapatos producidos por firmas brasileñas como Werner o Miucha, que comparten vitrina con su propio producto terminado y con los que mandan a hacer a terceros en Colombia.
De los 2,7 millones de unidades que producen -que incluye marroquinería, zapatos, billeteras, correas y ropa- importan cerca de un 15 por ciento y producen entre sus fábricas y terceros el restante 85 por ciento. “Importamos calzado para nuestra marca Napa, que es un zapato sintético y lo traemos de Asia. De allá también llegan maletas y maletines que no hacemos aquí”, explicó el gerente de Cueros Vélez, Germán Peralta.
Pero, también han aumentado las compras de zapatos en cuero a Brasil y a México, esto en algunas líneas de la marca Vélez, impulsadas, básicamente, por la revaluación, que empuja a una reducción en el costo para el empresario nacional, que se estima en el 10 por ciento. “Y si el dólar sigue como va, seguramente van a aumentar las importaciones en el sector”, dice Peralta.
Al lado de productoras, también están las firmas colombianas dedicadas a la comercialización, que si bien han combinado la compra de zapatos a otras empresas colombianas, bien para ponerles sus marcas o bien para vender la de esos terceros, con la importación, cada vez esta última figura ha ganado más participación.
Es el caso de Spring Step, que en la actualidad importa el 70 por ciento de lo que vende en el país y el restante 30 por ciento es producto nacional.
“Hace unos años, el componente nacional era un poco más. De los siete millones que vendemos, cerca de cinco millones los compramos a China, Brasil y Panamá”, dijo la jefa de logística de la firma, Juliana Gómez.
Otros importadores
Entre los importadores de zapatos que les compran a los brasileños están también Calzatodo y Santorini, y lógicamente firmas extranjeras como Payless.
Pablo Narváez de la Cámara del Cuero de la Andi, señaló que las grandes superficies son importadoras muy poderosas de zapatos. En una especie de ‘ranking’ de esa entidad sobre los importadores. Se cuenta un total de 177 empresas que operan en Colombia, pero en ese listado no se discriminan a los compradores de solo zapatos, sino que se mezclan con los que adquieren también materia prima.
¿DE DÓNDE VIENEN?
Las cifras de Acicam indican que el país de donde más llegan zapatos es China.
De los 31’634.109 pares de zapatos que entraron al país en el primer semestre, un total de 24’049.929 fueron comprados en ese país, es decir, casi el 76 por ciento.
El segundo país proveedor de producto terminado es Brasil, con 2’548.674 pares de zapatos, y el tercer vendedor a Colombia es Ecuador, con 2’028.826 pares.
Desde Vietnam también llega una parte, y en los primeros seis meses del año sumaron 1’358.252 pares de zapatos. Indonesia también aporta lo suyo, con 718.302 pares, y Perú, con 382.218, en igual lapso.
La mayoría de esos zapatos llegan principalmente con destino a Bogotá, 9’735.943 pares; Atlántico, con 5’620.253 pares, Valle del Cauca con 4’699.233 pares, y Antioquia, con 4’354.518.
Ivonne Venegas M. / Economía y Negocios
viernes, 24 de agosto de 2012
Ventas del comercio crecieron 4 % en junio
Equipos de informática y para el hogar impulsaron la facturación del comercio al por menor.
El Dane informó que en junio del 2012, las ventas reales del comercio al por menor registraron un crecimiento del cuatro por ciento, lo que muestra una recuperación frente a los dos meses precedentes: en mayo fueron de 0,80 por ciento y en abril, de –2,95 por ciento.
Sin embargo, está por debajo del registro de 11,94 por ciento de junio del 2011.
Las líneas de mercancías que presentaron los mayores crecimientos en sus ventas fueron equipos de informática y hogar (21 por ciento); artículos de ferretería, vidrios y pinturas (13,4 por ciento); productos textiles y prendas de vestir (11,6 por ciento); y licores y cigarrillos (10,1 por ciento).
Vehículos automotores y motocicletas fue el único grupo con balance negativo en junio, del orden de 2,3 por ciento, lo mismo que durante el primer semestre del año, con una variación del -3,1 por ciento.
En materia de contratación, el incremento del 5,7 por ciento registrado por el personal ocupado en junio de 2012 se explica por el aumento de la contratación de personal permanente (13 por ciento) y la disminución en la vinculación tanto de personal temporal directo (-0,8 por ciento) como de personal temporal a través de agencias (-19,9 por ciento).
En el acumulado del primer semestre, el crecimiento de todo el sector es del 3,7 por ciento.
miércoles, 22 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN 1491 de 2012 COMUNIDAD ANDINA
RESOLUCION 1491
Precios de Referencia del Sistema Andino
de Franjas de Precios para la segunda quincena de
agosto de 2012, correspondientes a la Circular N ° 418 del 10 de agosto de 2012
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema
Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General ;
y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
22 de la Decisión
371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución
1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14
de la Decisión
371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros
los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2012:
NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR
|
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne de
cerdo
|
2 034
|
(Dos mil
treinta y cuatro)
|
0207.14.00
|
Trozos de pollo
|
1 192
|
(Mil ciento noventa y dos)
|
0402.21.19
|
Leche entera
|
3 607
|
(Tres mil seiscientos siete)
|
1001.10.90
|
Trigo
|
393
|
(Trescientos noventa y tres)
|
1003.00.90
|
Cebada
|
226
|
(Doscientos veintiséis)
|
1005.90.11
|
Maíz amarillo
|
364
|
(Trescientos sesenta y cuatro)
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
381
|
(Trescientos ochenta y uno)
|
1006.30.00
|
Arroz blanco
|
613
|
(Seiscientos trece)
|
1201.00.90
|
Soya en grano
|
690
|
(Seiscientos noventa)
|
1507.10.00
|
Aceite crudo de soya
|
1 212
|
(Mil doscientos doce)
|
1511.10.00
|
Aceite crudo de palma
|
1 040
|
(Mil cuarenta)
|
1701.11.90
|
Azúcar crudo
|
537
|
(Quinientos treinta y siete)
|
1701.99.00
|
Azúcar blanco
|
656
|
(Seiscientos
cincuenta y seis)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la
Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto
del año dos mil doce.
Artículo
3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de
Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la
determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias
que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las
Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 1447 de la Secretaría General ,
o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y
14 de la Decisión
371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General
a.i.
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1491.doc
RESOLUCIÓN 1490 de 2012 COMUNIDAD ANDINA
RESOLUCION 1490
Programa
Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad
Andina (PAT) 2013 – 2015
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de
Cartagena; las Decisiones 648 y 700 de la
Comisión; y las Resoluciones 1235 y 1236 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2 de la Decisión 648 se dispuso crear el Programa
de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, de responsabilidad de la
Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que el artículo 6 de la citada Decisión
autorizó la creación, dentro
de los 60 días siguientes a la publicación de dicho instrumento, del Centro
Andino de Formación y Capacitación en Estadística, encargado de coordinar a los Centros
Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística
de los Países Miembros;
Que el artículo 9 de la misma Decisión 648 señala que el
Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística desarrollará el
Programa de Formación y Capacitación en Estadística mediante Programas
Trienales, denominados “Programa
Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística” (PAT);
Que el
artículo 11 de la norma en cuestión establece que el Programa Andino Trienal de Formación y
Capacitación en Estadística será
evaluado por el Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística que
para tal efecto convoque la Secretaría General, debiendo ser adoptado mediante
Resolución;
Que en
la Tercera Reunión del Grupo Ad Hoc en Formación y Capacitación Estadística de
la Comunidad Andina, realizada los días 21 y 22 de junio de 2012 en la ciudad
de Bogotá, Colombia, las delegaciones de los Países Miembros opinaron
favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría
General;
Que el Comité Andino de
Estadística (CAE), en su Trigésimo Tercera Reunión efectuada en Quito, Ecuador,
el día 1 de julio de 2012, emitió opinión favorable sobre el presente proyecto
de Resolución;
RESUELVE:
Artículo
1.- Adoptar y ejecutar el segundo Programa Andino
Trienal de Formación y Capacitación en Estadística (PAT) 2013-2015, el cual se
aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2015. Las bases
conceptuales de dicho programa se encuentran contenidas en tres anexos de la presente Resolución.
Artículo
2.- La aplicación del PAT 2013-2015 comprenderá las
siguientes acciones:
a.
Preparar los cursos y sus contenidos, a través de las fichas de acción
docente.
b.
Coordinar y mantener la red de
formadores en la Comunidad Andina.
c.
Realizar el registro de los nuevos
formadores en la Comunidad Andina.
d. Otras
acciones establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo
3.- El PAT será sometido a evaluación y actualización
para el trienio siguiente conforme lo establecido en el artículo 11 de la
Decisión 648.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
ADALID
CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1490.doc
Circular 000038-2012 DIAN
CIRCULAR 000038
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 16 AGOSTO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de agosto de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente,
(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 16 AGOSTO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de agosto de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE
ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
|
DESCRIPCION
|
PRECIO UNITARIO
US$
|
02.03.29.90.00
|
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar |
1.874
|
02.07.14.00.00
|
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado |
1.036
|
04.02.21.19.00
|
Leche entera |
3.459
|
10.01.19.00.00
|
Trigo |
371
|
10.03.90.00.10
|
Cebada para malteado o elaboración de cerveza |
205
|
10.05.90.11.00
|
Maíz amarillo duro |
342
|
10.05.90.12.00
|
Maíz blanco duro |
359
|
10.06.30.00.90
|
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
575
|
10.07.90.00.00
|
Sorgo de grano excepto para siembra |
343
|
12.01.90.00.00
|
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra |
667
|
15.07.10.00.00
|
Aceite de soya en bruto |
1.171
|
15.11.10.00.00
|
Aceite de palma en bruto |
995
|
17.01.14.00.00
|
Azúcar de caña en bruto |
509
|
17.01.99.90.00
|
Los demás, de los demás azúcares blanco |
628
|
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
|
DESCRIPCION
|
PRECIO UNITARIO
US$
|
02.01.10.00.00
|
Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales |
3.913
|
02.02.10.00.00
|
Carne de bovino congelada en canales o medias canales |
3.913
|
02.07.11.00.00
|
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados |
1.941
|
02.07.12.00.00
|
Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados |
1.941
|
02.07.24.00.00
|
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados |
2.513
|
02.07.25.00.00
|
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados |
2.513
|
02.07.41.00.00
|
Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados |
1.941
|
02.07.42.00.00
|
Carne de pato, sin trocear, congelados |
1.941
|
02.07.51.00.00
|
Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados |
1.941
|
02.07.52.00.00
|
Carne de ganso, sin trocear, congelados |
1.941
|
02.07.60.00.00
|
Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados |
1.941
|
04.05.10.00.00
|
Mantequilla (manteca) |
3.509
|
04.05.90.20.00
|
Grasa láctea anhidra (butteroil) |
3.509
|
04.06.10.00.00
|
Queso fresco |
6.198
|
04.06.20.00.00
|
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo |
7.808
|
04.06.30.00.00
|
Queso fundido excepto el rallado o en polvo |
4.191
|
07.13.10.90.00
|
Arveja seca desvainada |
655
|
07.13.20.90.00
|
Garbanzos secos desvainados |
1.248
|
07.13.31.90.00
|
Fríjol vigna |
1.341
|
07.13.32.90.00
|
Fríjol adzuki |
1.341
|
07.13.33.91.00
|
Fríjol negro |
1.341
|
07.13.33.92.00
|
Fríjol canario |
1.341
|
07.13.33.99.00
|
Demás fríjoles comunes |
1.341
|
07.13.39.91.00
|
Fríjol pallares |
1.341
|
07.13.39.99.00
|
Demás fríjoles |
1.341
|
07.13.40.90.00
|
Lenteja seca desvainada |
767
|
10.01.99.10.90
|
Los demás trigos |
303
|
10.06.10.90.00
|
Arroz paddy |
326
|
11.01.00.00.00
|
Harina de trigo |
412
|
12.04.00.90.00
|
Semillas de lino, incluso quebrantadas |
593
|
12.05.90.90.00
|
Semillas de nabo(nabina) o de colza |
614
|
12.06.00.90.00
|
Semillas de girasol incluso quebrantadas |
600
|
12.08.10.00.00
|
Harina de soya |
522
|
15.02.10.10.00
|
Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 |
1.026
|
15.02.10.90.00
|
Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 |
1.026
|
15.02.90.10.00
|
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 |
1.026
|
15.02.90.90.00
|
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 |
1.026
|
15.04.20.90.00
|
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
1.904
|
15.07.90.90.00
|
Aceite de soya refinado |
1.191
|
15.08.10.00.00
|
Aceite de maní en bruto |
2.370
|
15.11.90.00.00
|
Aceite de palma refinado |
1.075
|
15.11.90.00.00
|
Estearina de palma |
1.046
|
15.11.90.00.00
|
Oleína de palma |
1.085
|
15.12.11.10.00
|
Aceite de girasol en bruto |
1.135
|
15.12.19.10.00
|
Demás aceite refinado de girasol |
1.617
|
15.12.21.00.00
|
Aceite de algodón en bruto |
1.132
|
15.12.29.00.00
|
Aceite de algodón refinado |
1.220
|
15.13.11.00.00
|
Aceite de coco en bruto |
1.101
|
15.13.21.10.00
|
Aceite de palmiste |
1.125
|
15.13.19.00.00
|
Aceite de coco refinado |
1.513
|
15.14.11.00.00
|
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente |
1.211
|
15.14.19.00.00
|
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto |
1.497
|
15.15.11.00.00
|
Aceite de linaza en bruto |
1.277
|
15.15.21.00.00
|
Aceite de maíz en bruto |
1.304
|
15.15.29.00.00
|
Aceite de maíz refinado |
1.508
|
20.09.11.00.00
|
Jugo de naranja congelado |
1.413
|
23.04.00.00.00
|
Torta de soya |
522
|
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente,
(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
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