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jueves, 30 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN 1493 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 419 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012

Fuente: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1493.doc

RESOLUCIÓN 1492 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DIRIGIDO SOBRE LA RESOLUCIÓN 1477 – NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA CALIFICACIÓN DE GRAVAMEN O RESTRICCIÓN AL COMERCIO DEL IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE ORIGEN SUBREGIONAL

Fuente: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1492.doc

Circular 000021-2012 DIAN

CIRCULAR CONJUNTA No. 000021



PARA: Directores Seccionales de Aduanas
Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas
Director Policía Fiscal y Aduanera
Jefes División Operación Aduanera
Funcionarios Aduaneros
Usuarios de Comercio Exterior



DE: Directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Director de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo



ASUNTO: Descripciones mínimas - Resolución 178 de 2012



FECHA: Bogotá D.C., 29 AGO 2012







Circular 000017-2012 DIAN

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000017


(27 JUL 2012)



PARA: REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR.

DE: SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS (A)


ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA RECEPCIÓN, ENTREGA DE INFORMACIÓN Y CONCILIACIÓN DE LOS FORMULARIOS QUE CONTIENEN DOS CÓDIGOS DE BARRAS


De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, y de acuerdo con el “PROYECTO RECAUDO EN CAJA” Fase I y Fase II, se establecen algunos aspectos de procedimiento, con el propósito de lograr mayor eficiencia y celeridad en la entrega de la información física, magnética y del archivo diario de conciliación que deben realizar las Entidades Autorizadas para Recaudar, con las declaraciones y/o recibos oficiales de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras.

1. PROCESO DE RECEPCION EN CAJA EN LAS OFICINAS, AGENCIAS O SUCURSALES:

1.1. Para la presentación de la declaración y/o recibo de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras, no se requiere de la presentación del RUT, y el contribuyente deberá llevar dos (2) hojas impresas del mismo modelo en papel no reutilizado, tamaño carta, color blanco, bond y/o biodegradable.

1.2. El cajero verificará que el número de formulario de la casilla 4 y el valor de la casilla 980 Pago Total, sea igual en los dos ejemplares, para garantizar la coincidencia en la información.

1.3. El valor a pagar no puede ser diferente al registrado en la casilla 980 del documento a recepcionar.

1.4. El cajero verificará que las declaraciones contengan al menos una firma en la casilla determinada para tal fin. Es obligatorio para las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros que contenga además la firma de contador o revisor fiscal. Las firmas deben ser autógrafas. Los recibos oficiales de pago pueden venir o no firmados.

1.5. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago no deben tener tachaduras o enmendaduras.

1.6. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago se recibirán en horario normal y/o extendido

1.7. El cajero realizará la lectura óptica de los dos códigos de barras. En caso de no poder realizarse la lectura óptica, deberá digitar los números asociados los códigos.

1.8. La fecha de presentación y/o pago no puede ser superior a la fecha límite asignada por el sistema.

1.9. Cuando el sistema valide la información de los códigos de barras, el cajero recepcionará el documento colocando en el espacio establecido, el sello de recibido con o sin pago en horario normal y/o extendido. El cajero por ningún motivo deberá colocar adhesivos a las declaraciones y/o recibos oficiales de pago diligenciados vía Web que contienen dos códigos de barras, ni firmar o colocar anotaciones adicionales.

1.10. Una vez recepcionada la declaración y/o recibo oficial de pago, el cajero entregará al contribuyente un ejemplar de la declaración y/o recibo oficial de pago y conservará el otro ejemplar para ser enviado físicamente al Centro Nacional de Administración Documental - CNAD y/o Grupos de gestión documental, o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales..

Son factores de rechazo cuando no se cumpla con uno o más de los numerales relacionados anteriormente.

Para subsanar los errores que generaron el rechazo, el contribuyente deberá:

· Diligenciar vía Web un nuevo formulario y presentarlo ante el Banco (declaración y/o recibo de pago), o.
· Presentar ante el Banco el formulario diligenciado en formato litográfico.


2. ARCHIVO DE CONCILIACIÓN PAGO EN CAJA

Para el reporte del archivo de conciliación pago en caja se debe tener en cuenta:

2.1. El archivo de conciliación pago en caja debe consolidar toda la información de las declaraciones y recibos de pago recepcionadas a nivel nacional el día hábil anterior incluyendo lo correspondiente a horarios adicionales o extendidos.

2.2. El “archivo de Conciliación pago en Caja” debe enviarse diariamente en un archivo XML, de acuerdo con la especificación técnica del Anexo 01.

2.3. El consecutivo del envío del archivo de conciliación es manejado automáticamente por los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.

2.4. La información deberá enviarse a la DIAN, a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha de la transacción, en el formato de conciliación pago en caja, modelo1740, cumpliendo la especificación técnica del Anexo 01.

2.5. Para los recaudos recepcionados los días sábados, domingo y/o festivo se deberá enviar un archivo por cada día de recaudo el día hábil siguiente.

2.6. En el archivo XML se incluye un código que permite diferenciar los recaudos de horario normal y los de horario extendido o adicional.

2.7. Los campos que corresponden a fechas siempre deben diligenciarse en Formato AAAAMMDD.


2.8. En caso de inconsistencia en el archivo de “Conciliación pago en Caja”, está corrección, se realizará como se tiene establecido para el archivo de conciliación de Pagos Electrónicos y en ningún evento se anula una transacción enviada.

2.9. Los registros por archivo XML son máximo 5.000 y se pueden enviar varios archivos XML para una misma fecha de recaudo hasta incluir la totalidad de las transacciones. (Anexo 01).

2.10. Las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras no deben incluirse en la grabación y envío FTP. En el evento que se haya duplicado la información enviada a la DIAN en el archivo de “conciliación pago en caja” y en el archivo FTP, el banco responderá por el valor pago total de la casilla 980.

3. FORMATOS DE REPORTE DE RECAUDO Y CONSIGNACIONES MODELOS 050 Y 1188.

La información correspondiente a las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras, se deberán incorporar en el formato 1188 “Reporte de Recaudos y Consignaciones”. El valor recaudado con las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que contienen los dos códigos de barras, para su traslado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se deberá incluir en el formato 050 “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”, de acuerdo con lo señalado en los Artículo 1° y 2º de la Resolución 03083 del 16 de marzo de 2007.

Para efectos del procedimiento a seguir en casos de contingencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 03083 de 2007.

4 SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Circular acarreará las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 27 JUL 2012






MANUEL ALBERTO PEREA URIBE
Subdirector de Gestión Recaudo y Cobranzas (A)
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolucion 000073-2012 DIAN

RESOLUCIÓN No. 000073
(16 AGO 2012)




Por la cual se delegan facultades de representación Judicial, y se hace una Asignación de funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales






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Circular 039 de 2012 MINCOMERCIO

Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3628

Colombia está rezagada en comercio e inversión con Asia

Estudio plantea una política de Estado que defina la estrategia y un mayor relacionamiento político.

En momentos en que el Asia Pacífico es uno de los motores de la economía mundial, a Colombia le cogió la tarde en materia de intercambio comercial y atracción de inversión de esa región.
Así se desprende de un estudio del Consejo Colombiano de Relaciones Internacionales (Cori), según el cual el país es superado por Brasil, México, Chile y Perú en temas comerciales, y a esa lista se suma Ecuador si se trata de inversión.
“El país ha perdido tiempo valioso en la adopción de una estrategia –que recién empieza a abrirse paso– y en la selección de mecanismos para obtener un acercamiento eficaz a los mercados y las inversiones del Asia Pacífico”, dice el informe, y añade que ha faltado una estrategia de Estado para coordinar las acciones que se necesitan en este frente.
Señala que, entre el 2000 y el 2011, el intercambio del país con 14 economías de Asia del Este (que representan el 28,3 por ciento del PIB mundial), se multiplicó, pero se mantiene la concentración en bienes básicos para exportar, mientras que las compras se enfocan particularmente en bienes de capital.
Así las cosas, desde esta parte del mundo se suministran materias primas y bienes intermedios para la producción industrial de Asia. “Esta realidad, a corto plazo, no debe tomarse como algo indeseable para Colombia.
Por el contrario, existe una oportunidad en el marco del TLC para aprovechar esas condiciones de complementariedad”, dice el informe.
Aunque las materias primas son clave para ingresar a ese mercado, se mantiene la necesidad de diversificar la oferta, “con el fin de generar mayores posibilidades de encadenamientos productivos intrarregionales y extrarregionales, que redunden en mayores niveles de ocupación y una reducción de la dependencia de recursos no renovables”.
Además, el tema tiene sus riesgos. Ese modelo de acceder con los productos del sector mineroenergético “podría representar un reto de magnitud para otras ramas de actividad económica, en la medida en que dicho sector contribuye a una mayor revaluación y afecta así la competitividad de un grupo importante de productos transables que presentan alto potencial de desarrollo en mercados externos”.
El estudio señala que aunque la inversión recíproca es aún muy baja, ha crecido el interés de invertir en combustibles, minería e infraestructura.
No obstante, es probable que a mediano plazo haya interés hacia las actividades agrícolas, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad alimentaria.
Esta situación, sumada a los cambios en los patrones de consumo de esa región, podría convertirse en una oportunidad para el suministro de alimentos a China.
“Este país podría ser el causante de una revolución agrícola en la región”, dice el informe.
De igual manera, insiste en otras estrategias de relacionamiento.
El presidente del Cori, Guillermo Fernández de Soto, dice que “resulta estratégico fortalecer mecanismos de cooperación intrarregional como la Alianza del Pacífico, como paso preliminar para escalar hacia otros escenarios como el APEC”.

martes, 28 de agosto de 2012

Circular 038 de 2012 MINCOMERCIO

Decreto 1702 de 2012, se modifica parcialmente el arancel de aduanas.

Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3627

Circular 037 de 2012 MINCOMERCIO

Resoluciones 000278, 000279, 000280 y 000281 de 2012 - Reglamentan los cupos de exportación otorgados por México a bienes originarios de Colombia - Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el decreto No. 0015 de 2012.
Link: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=3626

Fabricantes de calzado entran en la moda de importar

En el primer semestre, China lideró la lista de los exportadores de calzado a Colombia.

Una de las quejas más sonadas en la industria del calzado en el último año y medio ha sido la masiva importación de zapatos que, a decir de líderes del sector y empresarios, tiene en jaque a los productores nacionales. 
Si bien en el primer semestre de este año el crecimiento de las importaciones se moderó y alcanzó un 23 por ciento frente a igual periodo del año anterior, cuando habían crecido 62,7 por ciento, de todas maneras es una cifra nada despreciable que se traduce en que a la producción nacional se sumaron en el periodo de análisis 31’634.109 pares de zapatos extranjeros.
Para que se tenga una referencia, entre enero y junio del 2010 entraron al país 15’861.850 pares de zapatos, según las cifras de la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus Manufacturas (Acicam).
Pero, entonces ¿quiénes son los que importan? “Las importaciones han crecido desaforadamente y es cierto que empresas productoras han adoptado esa clase de compras que afecta a la industria nacional. Y es posible que algún tipo de calzado salga más barato comprarlo afuera”, dice el director de la Cámara del Cuero de la Andi, Pablo Narváez.
Durante la última versión de la Feria Internacional del Calzado salieron a la palestra nombres de firmas nacionales que les compran zapatos terminados a firmas brasileñas. Uno de los ejemplos es la empresa Cueros Vélez que trae al país zapatos producidos por firmas brasileñas como Werner o Miucha, que comparten vitrina con su propio producto terminado y con los que mandan a hacer a terceros en Colombia. 
De los 2,7 millones de unidades que producen -que incluye marroquinería, zapatos, billeteras, correas y ropa- importan cerca de un 15 por ciento y producen entre sus fábricas y terceros el restante 85 por ciento. “Importamos calzado para nuestra marca Napa, que es un zapato sintético y lo traemos de Asia. De allá también llegan maletas y maletines que no hacemos aquí”, explicó el gerente de Cueros Vélez, Germán Peralta.
Pero, también han aumentado las compras de zapatos en cuero a Brasil y a México, esto en algunas líneas de la marca Vélez, impulsadas, básicamente, por la revaluación, que empuja a una reducción en el costo para el empresario nacional, que se estima en el 10 por ciento. “Y si el dólar sigue como va, seguramente van a aumentar las importaciones en el sector”, dice Peralta. 
Al lado de productoras, también están las firmas colombianas dedicadas a la comercialización, que si bien han combinado la compra de zapatos a otras empresas colombianas, bien para ponerles sus marcas o bien para vender la de esos terceros, con la importación, cada vez esta última figura ha ganado más participación.
Es el caso de Spring Step, que en la actualidad importa el 70 por ciento de lo que vende en el país y el restante 30 por ciento es producto nacional. 
“Hace unos años, el componente nacional era un poco más. De los siete millones que vendemos, cerca de cinco millones los compramos a China, Brasil y Panamá”, dijo la jefa de logística de la firma, Juliana Gómez.
Otros importadores
Entre los importadores de zapatos que les compran a los brasileños están también Calzatodo y Santorini, y lógicamente firmas extranjeras como Payless.
Pablo Narváez de la Cámara del Cuero de la Andi, señaló que las grandes superficies son importadoras muy poderosas de zapatos. En una especie de ‘ranking’ de esa entidad sobre los importadores. Se cuenta un total de 177 empresas que operan en Colombia, pero en ese listado no se discriminan a los compradores de solo zapatos, sino que se mezclan con los que adquieren también materia prima.  
¿DE DÓNDE VIENEN?
Las cifras de Acicam indican que el país de donde más llegan zapatos es China.
De los 31’634.109 pares de zapatos que entraron al país en el primer semestre, un total de 24’049.929 fueron comprados en ese país, es decir, casi el 76 por ciento. 
El segundo país proveedor de producto terminado es Brasil, con 2’548.674 pares de zapatos, y el tercer vendedor a Colombia es Ecuador, con 2’028.826 pares. 
Desde Vietnam también llega una parte, y en los primeros seis meses del año sumaron 1’358.252 pares de zapatos. Indonesia también aporta lo suyo, con 718.302 pares, y Perú, con 382.218, en igual lapso. 
La mayoría de esos zapatos llegan principalmente con destino a Bogotá, 9’735.943 pares; Atlántico, con 5’620.253 pares, Valle del Cauca con 4’699.233 pares, y Antioquia, con 4’354.518.  
Ivonne Venegas M. / Economía y Negocios

viernes, 24 de agosto de 2012

Cuadro Arancelario 5339 D.O. 48531

Ventas del comercio crecieron 4 % en junio

Equipos de informática y para el hogar impulsaron la facturación del comercio al por menor.

El Dane informó que en junio del 2012, las ventas reales del comercio al por menor registraron un crecimiento del cuatro por ciento, lo que muestra una recuperación frente a los dos meses precedentes: en mayo fueron de 0,80 por ciento y en abril, de –2,95 por ciento.
Sin embargo, está por debajo del registro de 11,94 por ciento de junio del 2011.
Las líneas de mercancías que presentaron los mayores crecimientos en sus ventas fueron equipos de informática y hogar (21 por ciento); artículos de ferretería, vidrios y pinturas (13,4 por ciento); productos textiles y prendas de vestir (11,6 por ciento); y licores y cigarrillos (10,1 por ciento).
Vehículos automotores y motocicletas fue el único grupo con balance negativo en junio, del orden de 2,3 por ciento, lo mismo que durante el primer semestre del año, con una variación del -3,1 por ciento.
En materia de contratación, el incremento del 5,7 por ciento registrado por el personal ocupado en junio de 2012 se explica por el aumento de la contratación de personal permanente (13 por ciento) y la disminución en la vinculación tanto de personal temporal directo (-0,8 por ciento) como de personal temporal a través de agencias (-19,9 por ciento).
En el acumulado del primer semestre, el crecimiento de todo el sector es del 3,7 por ciento.

miércoles, 22 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN 1491 de 2012 COMUNIDAD ANDINA


RESOLUCION  1491


 

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2012, correspondientes a la Circular N° 418 del 10 de agosto de 2012

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2012:

 

NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 034
(Dos mil treinta y cuatro)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 192
(Mil ciento noventa y dos)
0402.21.19
Leche entera
3 607
(Tres mil seiscientos siete)
1001.10.90
Trigo
393
(Trescientos noventa y tres)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
364
(Trescientos sesenta y cuatro)
1005.90.12
Maíz blanco
381
(Trescientos ochenta y uno)
1006.30.00
Arroz blanco
613
(Seiscientos trece)
1201.00.90
Soya en grano
690
(Seiscientos noventa)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 212
(Mil doscientos doce)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 040
(Mil cuarenta)
1701.11.90
Azúcar crudo
537
(Quinientos treinta y siete)
1701.99.00
Azúcar blanco
656
(Seiscientos cincuenta y seis)

 

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil doce.

 

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

 

 

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1491.doc

RESOLUCIÓN 1490 de 2012 COMUNIDAD ANDINA


RESOLUCION  1490


 

Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina (PAT) 2013 – 2015


 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 648 y 700 de la Comisión; y las Resoluciones 1235 y 1236 de la Secretaría General;

 

       CONSIDERANDO: Que a través del artículo 2 de la Decisión 648 se dispuso crear el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

 

       Que el artículo 6 de la citada Decisión autorizó la creación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de dicho instrumento, del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística, encargado de coordinar a los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros;

 

       Que el artículo 9 de la misma Decisión 648 señala que el Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística desarrollará el Programa de Formación y Capacitación en Estadística mediante Programas Trienales, denominados “Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística (PAT);

 

       Que el artículo 11 de la norma en cuestión establece que el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística será evaluado por el Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística que para tal efecto convoque la Secretaría General, debiendo ser adoptado mediante Resolución;

 

       Que en la Tercera Reunión del Grupo Ad Hoc en Formación y Capacitación Estadística de la Comunidad Andina, realizada los días 21 y 22 de junio de 2012 en la ciudad de Bogotá, Colombia, las delegaciones de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

 

       Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Tercera Reunión efectuada en Quito, Ecuador, el día 1 de julio de 2012, emitió opinión favorable sobre el presente proyecto de Resolución;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Adoptar y ejecutar el segundo Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística (PAT) 2013-2015, el cual se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015. Las bases conceptuales de dicho programa se encuentran contenidas en tres anexos de la presente Resolución.

 

       Artículo 2.- La aplicación del PAT 2013-2015 comprenderá las siguientes acciones:

 

a.      Preparar los cursos y sus contenidos, a través de las fichas de acción docente.

b.      Coordinar y mantener la red de formadores en la Comunidad Andina.

c.      Realizar el registro de los nuevos formadores en la Comunidad Andina.

d.      Otras acciones establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

 

       Artículo 3.- El PAT será sometido a evaluación y actualización para el trienio siguiente conforme lo establecido en el artículo 11 de la Decisión 648.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

 

 

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1490.doc

Circular 000038-2012 DIAN

CIRCULAR 000038
PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera



DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 16 AGOSTO 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de agosto de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.874
02.07.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.036
04.02.21.19.00
Leche entera
3.459
10.01.19.00.00
Trigo
371
10.03.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00
Maíz amarillo duro
342
10.05.90.12.00
Maíz blanco duro
359
10.06.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
575
10.07.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
343
12.01.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
667
15.07.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.171
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
995
17.01.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
509
17.01.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
628



FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00
Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.913
02.02.10.00.00
Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.913
02.07.11.00.00
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.941
02.07.12.00.00
Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.941
02.07.24.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.513
02.07.25.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.513
02.07.41.00.00
Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.941
02.07.42.00.00
Carne de pato, sin trocear, congelados
1.941
02.07.51.00.00
Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.941
02.07.52.00.00
Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.941
02.07.60.00.00
Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.941
04.05.10.00.00
Mantequilla (manteca)
3.509
04.05.90.20.00
Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.509
04.06.10.00.00
Queso fresco
6.198
04.06.20.00.00
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.808
04.06.30.00.00
Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.191
07.13.10.90.00
Arveja seca desvainada
655
07.13.20.90.00
Garbanzos secos desvainados
1.248
07.13.31.90.00
Fríjol vigna
1.341
07.13.32.90.00
Fríjol adzuki
1.341
07.13.33.91.00
Fríjol negro
1.341
07.13.33.92.00
Fríjol canario
1.341
07.13.33.99.00
Demás fríjoles comunes
1.341
07.13.39.91.00
Fríjol pallares
1.341
07.13.39.99.00
Demás fríjoles
1.341
07.13.40.90.00
Lenteja seca desvainada
767
10.01.99.10.90
Los demás trigos
303
10.06.10.90.00
Arroz paddy
326
11.01.00.00.00
Harina de trigo
412
12.04.00.90.00
Semillas de lino, incluso quebrantadas
593
12.05.90.90.00
Semillas de nabo(nabina) o de colza
614
12.06.00.90.00
Semillas de girasol incluso quebrantadas
600
12.08.10.00.00
Harina de soya
522
15.02.10.10.00
Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.026
15.02.10.90.00
Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.026
15.02.90.10.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.026
15.02.90.90.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.026
15.04.20.90.00
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.904
15.07.90.90.00
Aceite de soya refinado
1.191
15.08.10.00.00
Aceite de maní en bruto
2.370
15.11.90.00.00
Aceite de palma refinado
1.075
15.11.90.00.00
Estearina de palma
1.046
15.11.90.00.00
Oleína de palma
1.085
15.12.11.10.00
Aceite de girasol en bruto
1.135
15.12.19.10.00
Demás aceite refinado de girasol
1.617
15.12.21.00.00
Aceite de algodón en bruto
1.132
15.12.29.00.00
Aceite de algodón refinado
1.220
15.13.11.00.00
Aceite de coco en bruto
1.101
15.13.21.10.00
Aceite de palmiste
1.125
15.13.19.00.00
Aceite de coco refinado
1.513
15.14.11.00.00
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.211
15.14.19.00.00
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.497
15.15.11.00.00
Aceite de linaza en bruto
1.277
15.15.21.00.00
Aceite de maíz en bruto
1.304
15.15.29.00.00
Aceite de maíz refinado
1.508
20.09.11.00.00
Jugo de naranja congelado
1.413
23.04.00.00.00
Torta de soya
522


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,




(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera