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jueves, 27 de agosto de 2015

RESOLUCIÓN NÚMERO 000080 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000080
(28 JUL 2015)





Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000263 del 2014 "Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015"



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RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084
(31 JUL 2015)



Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Inspeccción No Intrusiva Simultánea para la operacionesde importación, exportación y transito aduanero en los terminales maritimos y se dictan otras disposiciones.



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AVISO IMPORTANTE - NIT`S SUSPENDIDOS DIAN

AVISO IMPORTANTE - NIT`S SUSPENDIDOS


De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del decreto 2645 de 2011, " Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito"

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que se suspedieron los siguientes NIT`s por esta causal. (Ver tabla adjunta o consulte en el link: http://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefConsultaEstadoRUT.faces )

Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualizaciòn y y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.



DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Auto de Suspensión RUT - Fagar Servicios 97 S.L. Sucursal Colombia

CIRCULAR NÚMERO 12757000002169 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002169
(14 Agosto 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


 
 

CIRCULAR 000029 DIAN

CIRCULAR 000029



PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 12 de Agosto de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de agosto de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.729
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
3.119
1001.19.00.00Trigo
227
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
179
1005.90.12.00Maíz blanco duro
198
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
400
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
180
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
401
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
641
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
621
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
253
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
352

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.159
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.159
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.288
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.288
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.670
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.670
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.288
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.288
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.288
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.288
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.288
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.632
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.632
0406.10.00.00Queso fresco
6.477
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.698
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.230
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
639
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
827
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
233
1006.10.90.00Arroz paddy
223
1101.00.00.00Harina de trigo
355
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
532
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
417
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
395
1208.10.00.00Harina de soya
394
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
638
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
638
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
638
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
638
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.761
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
717
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.356
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
693
1511.90.00.00Estearina de palma
656
1511.90.00.00Oleína de palma
692
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
815
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.142
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.091
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.179
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.121
1513.21.10.00Aceite de palmiste
939
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.545
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
806
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.011
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.153
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
925
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.134
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.435
2304.00.00.00Torta de soya
394

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA

CIRCULAR 000028 DIAN

CIRCULAR 000028


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 29 DE JULIO DE 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de agosto de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.556
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.938
1001.19.00.00Trigo
250
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
192
1005.90.12.00Maíz blanco duro
209
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
395
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
176
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
414
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
663
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
639
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
273
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
371


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.242
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.242
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.304
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.304
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.624
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.624
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.304
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.304
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.304
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.304
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.304
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.612
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.612
0406.10.00.00Queso fresco
6.486
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.680
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.230
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
639
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
827
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
232
1006.10.90.00Arroz paddy
219
1101.00.00.00Harina de trigo
355
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
532
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
417
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
396
1208.10.00.00Harina de soya
386
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
636
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
636
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
636
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
636
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.789
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
723
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.353
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
695
1511.90.00.00Estearina de palma
669
1511.90.00.00Oleína de palma
694
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
810
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.129
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.081
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.169
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.117
1513.21.10.00Aceite de palmiste
958
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.533
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
800
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
993
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.157
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
912
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.122
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.420
2304.00.00.00Torta de soya
386


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original firmado
ANA CEILA BELTRAN AMADO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA

CIRCULAR NÚMERO 12757000002151 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002151
(29 Julio 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR 000026 DIAN

CIRCULAR 000026



PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 de julio de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de julio de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.



SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.744
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.938
1001.19.00.00Trigo
240
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
176
1005.90.12.00Maíz blanco duro
196
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
375
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
178
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
402
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
693
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
667
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
254
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
356



FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.309
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.309
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.304
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.304
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.581
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.581
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.304
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.304
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.304
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.304
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.304
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.546
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.546
0406.10.00.00Queso fresco
6.486
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.648
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.218
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
632
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
830
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
230
1006.10.90.00Arroz paddy
218
1101.00.00.00Harina de trigo
353
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
543
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
413
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
397
1208.10.00.00Harina de soya
377
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
627
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
627
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
627
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
627
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.822
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
722
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.350
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
693
1511.90.00.00Estearina de palma
676
1511.90.00.00Oleína de palma
691
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
803
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.102
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.079
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.167
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.112
1513.21.10.00Aceite de palmiste
974
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.540
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
786
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
973
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.163
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
898
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.108
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.416
2304.00.00.00Torta de soya
377




CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original firmado por:
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera