RESOLUCION 1429
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2011, correspondientes a la Circular N ° 395 del 17 de agosto de 2011
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General ; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2011:
NANDINA | PRODUCTO MARCADOR | PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |
0203.29.00 | Carne de cerdo | 2 377 | (Dos mil trescientos setenta y siete) |
0207.14.00 | Trozos de pollo | 1 168 | (Un mil ciento sesenta y ocho) |
0402.21.19 | Leche entera | 4 240 | (Cuatro mil doscientos cuarenta) |
1001.10.90 | Trigo | 347 | (Trescientos cuarenta y siete) |
1003.00.90 | Cebada | 226 | (Doscientos veintiséis) |
1005.90.11 | Maíz amarillo | 328 | (Trescientos veintiocho) |
1005.90.12 | Maíz blanco | 337 | (Trescientos treinta y siete) |
1006.30.00 | Arroz blanco | 596 | (Quinientos noventa y seis) |
1201.00.90 | Soya en grano | 543 | (Quinientos cuarenta y tres) |
1507.10.00 | Aceite crudo de soya | 1 270 | (Un mil doscientos setenta) |
1511.10.00 | Aceite crudo de palma | 1 129 | (Un mil ciento veintinueve) |
1701.11.90 | Azúcar crudo | 641 | (Seiscientos cuarenta y uno) |
1701.99.00 | Azúcar blanco | 765 | (Setecientos sesenta y cinco) |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.