En el cual la DIAN, indica:
"(...) en el sentido de precisar que es improcedente la aprehensión cuando en desarrollo del reconocimiento de la carga por parte de la autoridad aduanera se encuentra que esta no fue descrita correctamente en los documentos de viaje о describe una diferente en la información suministrada a la DIAN electrónicamente, si con ocasión de la diligencia de reconocimiento de la carga, son presentados los documentos que soportan la operación comercial de la carga físicamente reconocida у siempre у cuando la autoridad aduanera pueda comprobar que esa diferencia se genera en un error о transposición de dígitos cometidos por el transportador, de conformidad con lo señalado en el inciso del articulo 98 del Decreto 2685 de 1999.
A contrario sensu, cuando no se presentan los documentos soporte de la operación comercial, о cuando la autoridad aduanera al efectuar la verificación de los documentos presentados no puede establecer su correspondencia con la operación comercial, precede la aprehensión porque en este caso pudo evidenciarse que la descripción diferente de la carga inspeccionada no se originó en un error del transportador como lo advierte el inciso 6 del articulo 98 antes citado (...)".
"(...) en el sentido de precisar que es improcedente la aprehensión cuando en desarrollo del reconocimiento de la carga por parte de la autoridad aduanera se encuentra que esta no fue descrita correctamente en los documentos de viaje о describe una diferente en la información suministrada a la DIAN electrónicamente, si con ocasión de la diligencia de reconocimiento de la carga, son presentados los documentos que soportan la operación comercial de la carga físicamente reconocida у siempre у cuando la autoridad aduanera pueda comprobar que esa diferencia se genera en un error о transposición de dígitos cometidos por el transportador, de conformidad con lo señalado en el inciso del articulo 98 del Decreto 2685 de 1999.
A contrario sensu, cuando no se presentan los documentos soporte de la operación comercial, о cuando la autoridad aduanera al efectuar la verificación de los documentos presentados no puede establecer su correspondencia con la operación comercial, precede la aprehensión porque en este caso pudo evidenciarse que la descripción diferente de la carga inspeccionada no se originó en un error del transportador como lo advierte el inciso 6 del articulo 98 antes citado (...)".