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lunes, 6 de julio de 2015

RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000070
(02 JUL 2015)





Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015.




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RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071
(02 JUL 2015)





Por medio de la cual se establece el procedimento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de lo servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2014 o la fracción de año gravable 2015.



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DECRETO NÚMERO 1300 DIAN

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO





DECRETO NÚMERO 1300 DE
(18 JUN 2015)






Por el cual se modifica el procedimiento para la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones




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DECRETO 1302 DE 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



DECRETO 1302 DE 2015
(18 JUN 2015)





Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público con el fin de incluir la reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para su aplicación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP





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DECRETO NÚMERO 1289 DIAN

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO



DECRETO NÚMERO 1289 DE
(17 JUN 2015)








Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones






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DECRETO NÚMERO 1291 DIAN

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO





DECRETO NÚMERO 1291 DE
(17 JUN 2015)






Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1755 de 2013





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DECRETO NÚMERO 1292 DIAN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO



DECRETO NÚMERO 1292 DE
(17 JUN 2015)








Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales





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DECRETO NÚMERO 1293 DE 2015 DIAN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO



DECRETO NÚMERO 1293 DE 2015
(17 JUN 2015)








Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999





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DECRETO 1246 DE 2015 DIAN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL



DECRETO 1246 DE 2015
(5 JUN 2015)





Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y se deroga una sección en el Decreto 1068 de 2015





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DECRETO 1123 DIAN

Ministerio de Hacienda y Crédito Público



DECRETO 1123
(27 MAY 2015)





Por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN





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Decreto Número 1050 DIAN

Decreto Número 1050
( 26 MAY 2015 )


Por el cual se corrigen los yerros de los artículos 21, 31, 41, 57 y 70 de la Ley 1739 de 2014




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Decreto Número 0993 DIAN

Decreto Número 0993
( 15 MAY 2015 )



Por medio de la cual de modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999.




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CIRCULAR NÚMERO 12757000002137 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002137
(30 Junio 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR 000025 DIAN

CIRCULAR 000025 PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 24 DE JUNIO DE 2015


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de JULIO de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.441
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.963
1001.19.00.00Trigo
242
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
168
1005.90.12.00Maíz blanco duro
194
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
383
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
173
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
379
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
715
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
671
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
264
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
350

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.328
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.328
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.289
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.289
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.537
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.537
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.289
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.289
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.289
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.289
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.289
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.458
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.458
0406.10.00.00Queso fresco
6.477
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.576
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.157
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
625
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
834
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
230
1006.10.90.00Arroz paddy
222
1101.00.00.00Harina de trigo
351
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
554
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
409
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
393
1208.10.00.00Harina de soya
373
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
629
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
629
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
629
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
629
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.856
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
714
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.348
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
690
1511.90.00.00Estearina de palma
683
1511.90.00.00Oleína de palma
689
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
797
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.071
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.077
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.166
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.102
1513.21.10.00Aceite de palmiste
990
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.544
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
757
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
951
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.164
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
885
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.094
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.420
2304.00.00.00Torta de soya
373

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,
Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: EPDV

CIRCULAR NÚMERO 12757000002121 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002121
(17 Junio 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR 000024 DIAN

CIRCULAR 000024





PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 12 DE JUNIO DE 2015


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de JUNIO de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.


A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.


B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.


C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.728
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.963
1001.19.00.00Trigo
241
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
169
1005.90.12.00Maíz blanco duro
191
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
383
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
174
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
377
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
720
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
661
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
272
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
355


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.333
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.333
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.274
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.274
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.500
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.500
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.274
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.274
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.274
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.274
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.274
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.395
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.395
0406.10.00.00Queso fresco
6.488
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.526
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.093
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
617
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
838
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
230
1006.10.90.00Arroz paddy
224
1101.00.00.00Harina de trigo
347
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
557
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
406
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
393
1208.10.00.00Harina de soya
377
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
632
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
632
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
632
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
632
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.881
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
706
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.345
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
692
1511.90.00.00Estearina de palma
689
1511.90.00.00Oleína de palma
692
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
794
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.049
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.076
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.164
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.101
1513.21.10.00Aceite de palmiste
1.005
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.559
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
742
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
936
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.163
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
869
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.078
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.418
2304.00.00.00Torta de soya
377

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original Firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA

CIRCULAR NÚMERO 12757000002112 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002112
(12 Junio 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR NÚMERO 12757000002105 DIAN

CIRCULAR NÚMERO 12757000002105
(29 Mayo 2015)



PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Director de Gestión de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


CIRCULAR 000021 DIAN

CIRCULAR 000021


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 28 DE MAYO DE 2015


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de JUNIO de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.


A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.304
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.765
1001.19.00.00Trigo
229
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
174
1005.90.12.00Maíz blanco duro
190
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
387
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
178
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
392
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
711
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
665
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
287
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
375


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.296
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.296
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.267
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.267
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.464
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.464
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.267
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.267
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.267
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.267
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.267
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.314
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.314
0406.10.00.00Queso fresco
6.488
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.491
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.038
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
610
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
836
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.235
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.235
0713.33.91.00Fríjol negro
1.235
0713.33.92.00Fríjol canario
1.235
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.235
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.235
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.235
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
231
1006.10.90.00Arroz paddy
228
1101.00.00.00Harina de trigo
342
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
567
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
403
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
393
1208.10.00.00Harina de soya
386
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
635
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
635
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
635
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
635
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.922
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
708
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.345
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
697
1511.90.00.00Estearina de palma
698
1511.90.00.00Oleína de palma
699
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
796
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.033
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.083
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.171
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.112
1513.21.10.00Aceite de palmiste
1.017
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.582
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
738
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
936
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.174
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
856
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.066
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.447
2304.00.00.00Torta de soya
386

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,
Original Firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA