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jueves, 24 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN 1473 COMUNDAD ANDINA

RESOLUCION  1473


Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina”


       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

       CONSIDERANDO: Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

       Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”;

       Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

       Que la empresa STAR ONE S.A., mediante comunicación recibida por esta Secretaría General el 25 de julio de 2011, solicitó la inscripción en el registro de la Lista Andina Satelital del satélite STAR ONE C3 en la posición orbital 75° Longitud Oeste;

       Que mediante Nota SG-X/D.2.6/525/2011 de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa STAR ONE S.A., a efectos que éstos presentaran sus opiniones;

       Que mediante Oficio Nro. MINTEL-DVM-2011-1129-O, de fecha 9 de septiembre de 2011, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en representación de la República del Ecuador ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), manifestó su conformidad con la documentación presentada por la empresa satelital para el registro de su satélite STAR ONE C3;

       Que a través de comunicación VMTEL-DESP 0722/2011, de fecha 25 de octubre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente efectuado por, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y la Agencia Boliviana Espacial, no se encontró ninguna observación a la solicitud formulada por la empresa STAR ONE S.A. para el registro del satélite STAR ONE C3 en la Lista Andina Satelital;

       Que a través de comunicación 000041, de fecha 2 de abril de 2012, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunicó que no encontró objeción a la documentación presentada por STAR ONE S.A. para concederle la autorización andina para explotar el satélite STAR ONE C3 en las condiciones del ROE indicadas en su solicitud;

       Que a través de Oficio N° 174-2012-MTC/03, fechado el 9 de abril de 2012, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, en su calidad de representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), expresó su conformidad con la documentación presentada por la empresa STAR ONE S.A. para el registro de su satélite STAR ONE C3, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707;

       Que conforme a lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 12 de abril de 2012, el CAATEL dio opinión favorable para el registro del satélite STAR ONE C3 del operador satelital STAR ONE S.A., para operar en la posición orbital 75° Longitud Oeste, tal como consta en el Acta de la Cuadragésima Sexta Reunión Extraordinaria del CAATEL;

       Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite STAR ONE C3 para operar en la posición orbital 75° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital STAR ONE S.A.

       Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a STAR ONE S.A. el respectivo Certificado de Registro para el satélite STAR ONE C3 en 75° Oeste, el cual será notificado a los Países Miembros y a STAR ONE S.A.

       Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.