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viernes, 18 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN 1472 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1472


Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina”


       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

       CONSIDERANDO: Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

       Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”;

       Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

       Que la empresa HISPASAT S.A., mediante comunicación de fecha 25 de agosto de 2011, recibida por esta Secretaría General el 5 de septiembre de 2011, solicitó que se proceda con el registro en la Lista Andina Satelital del satélite AMAZONAS-3 en la posición 61° Longitud Oeste;

       Que mediante Nota SG-X/D.2.4/609/2011, de fecha 6 de septiembre de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A., a efectos que éstos presentaran sus opiniones;

       Que mediante Oficio Nro. MINTEL-DVM-2011-1160-O, de fecha 14 de octubre de 2011, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en representación de la República del Ecuador ante el CAATEL, manifestó su conformidad con la documentación presentada por la empresa satelital para el registro de su satélite AMAZONAS-3;

       Que a través de Nota VMTEL-DESP 0723/2011, de fecha 25 de octubre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente efectuado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y la Agencia Boliviana Espacial, no se encontró ninguna observación a la solicitud formulada por la empresa HISPASAT S.A. para el registro del satélite AMAZONAS-3 en la Lista Andina Satelital;

       Que a través de Oficio N° 028-2012-MTC/03, fechado el 13 de enero de 2012, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, en su calidad de representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), expresó su conformidad con la documentación presentada por la empresa HISPASAT S.A. para el registro de su satélite AMAZONAS-3, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707;

       Que a través de comunicación 000042, de fecha 2 de abril de 2012, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunicó que no encontró objeción a la documentación presentada por HISPASAT S.A. para concederle la autorización andina para explotar el satélite AMAZONAS-3 en las condiciones del ROE indicadas en su solicitud;

       Que conforme a lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 12 de abril de 2012, el CAATEL dio opinión favorable para el registro del satélite AMAZONAS-3 del operador satelital HISPASAT S.A., para operar en la posición orbital 61° Longitud Oeste, tal como consta en el Acta de la Cuadragésima Sexta Reunión Extraordinaria del CAATEL;

       Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite AMAZONAS-3 para operar en la posición orbital 61° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital HISPASAT S.A.

       Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a HISPASAT S.A. el respectivo Certificado de Registro para el satélite AMAZONAS-3 en 61° Oeste, el cual será notificado a los Países Miembros y a HISPASAT S.A.

       Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.


Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1472.doc