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martes, 29 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN 1474 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1474


Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización de Trofeos de Caza


       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: Los artículos 87 y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión sobre Normas Comunitarias Sanitarias y Fitosanitarias; la Decisión 737 Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o Movilización de Animales Terrestres y sus Productos; y las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

       CONSIDERANDO: Que con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria en la subregión, el Acuerdo de Cartagena establece la adopción de normas comunes sobre sanidad animal;

       Que tomando en cuenta que la movilización y comercio de animales y sus productos entre los diferentes países del mundo se viene incrementando de manera sostenida, la Comunidad Andina adoptó la Decisión 737 “Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o Movilización de Animales Terrestres y sus Productos”, con el objeto de establecer procedimientos armonizados para ejecutar medidas y actividades de cuarentena animal, relativos al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países, a fin de prevenir el ingreso y difusión de agentes patógenos;

       Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios que se aplican al comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de trofeos de caza, establecidos en las Resoluciones 347 “Norma Sanitaria Andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario” y 449 “Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países” de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en conformidad con los cambios sanitarios ocurridos en los diferentes países con los cuales se mantiene comercio de trofeos de caza;

       Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), de Jefes de los Servicios Oficiales, en su CII Reunión realizada en Lima, el 20 y 21 de enero de 2011, recomendó adoptar una norma sanitaria andina específica para el comercio o movilización intrasubregional y con terceros países de trofeos de caza, a fin de actualizar los requisitos existentes;

       Que el COTASA, Grupo Sanidad Animal, en su CXXIX Reunión realizada el 16 de abril de 2012, revisó y recomendó a la Secretaría General la adopción mediante Resolución del Proyecto de Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización de Trofeos de Caza;

RESUELVE:

Aprobar la siguiente

Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización de Trofeos de Caza

TÍTULO PRIMERO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de trofeos de caza, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.

Artículo 2.- Los requisitos y procedimientos técnicos de carácter sanitario establecidos en la presente Resolución, serán de obligatoria observancia por parte de los Servicios Oficiales de Sanidad Animal (SOSA) y por quienes importen, exporten o movilicen trofeos de caza hacia el territorio de los Países Miembros.

Artículo 3.- Los SOSA de los Países Miembros, serán los encargados de exigir el cumplimiento de los requisitos sanitarios y procedimientos establecidos en la presente norma.

Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), serán los responsables de difundir, evaluar y velar por el cumplimiento de la presente norma.

TÍTULO SEGUNDO
REQUISITOS SANITARIOS

Artículo 5.- Los requisitos sanitarios se aplicarán a los trofeos de caza, clasificados de conformidad con la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), descrito a continuación:

CÓDIGO NANDINA
DESCRIPCIÓN
05.06
TROFEOS DE CAZA DE NATURALEZA ÓSEA O NÚCLEOS CÓRNEOS, CON O SIN PIEL. (abarca a huesos, astas, cornamentas, colmillos, marfiles, cascos, pezuñas, garras y cuernos)
41.03
TROFEOS DE CAZA (PIELES).

Artículo 6.- En la certificación sanitaria expedida por la Autoridad Oficial Competente del país exportador deberá constar que:

a)    Los trofeos de caza no se encuentran frescos o secos salados.

b)    Han sido sometidos a un tratamiento taxidérmico realizado por un taxidermista autorizado por la Autoridad Oficial Competente del país exportador.

c)    Las pieles fueron descarnadas, saladas con Cloruro de Sodio (NaCl), lavadas y desinfectadas con Formaldehido al 4% (H2C=O) y Fenol o Ácido Fénico (C6H5OH); posteriormente fueron curtidas mediante una combinación de Cloruro de Sodio (sal), Sulfato de Aluminio (alumbre), Tetraborato de Sodio (bórax) y Formol al 40% u otro tratamiento equivalente.

d)    Los huesos, astas, cornamentas, colmillos, marfiles, cascos, pezuñas, garras o cuernos fueron descarnados, limpiados, sumergidos en agua hirviendo con una solución de Carbonato Sódico (Na2CO3) a una temperatura mínima continua de 80°C por un tiempo no menor a una (1) hora; y posteriormente fueron blanqueados con Peróxido de Hidrógeno (H2O2) y desinfectados con Formaldehido al 4% (H2C=O) y Fenol o Ácido Fénico (C6H5OH), u otro tratamiento equivalente.

e)    La médula ósea de los huesos ha sido extraída totalmente, antes de que éstos sean sometidos al tratamiento especificado en el punto d).

f)     Los trofeos de caza fueron empacados o envasados individualmente, en empaques transparentes, los cuales se cerraron inmediatamente después de realizado el tratamiento, sin haber entrado en contacto con otros productos de origen animal que pudieran contaminarlos.

Artículo 7.- Los certificados expedidos por el país exportador deberán estar en original y en idioma español. La traducción de los certificados deberá cumplir con las formalidades establecidas por la legislación nacional del País Miembro Importador.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8.- Deróguense las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena en lo referente a trofeos de caza.

Artículo 9.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los Países Miembros dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, para adoptar las medidas que sean necesarias que aseguren la aplicación de la Resolución.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.


Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1474.doc