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miércoles, 16 de mayo de 2012

Circular 000025 - 2012 DIAN

CIRCULAR 000025


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 MAYO 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de mayo de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.962
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.124
04.02.21.19.00Leche entera
3.676
10.01.19.00.00Trigo
274
10.03.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
273
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
319
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
565
10.07.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
265
12.01.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
559
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.232
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.172
17.01.14.00.00Azúcar de caña en bruto
485
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
583

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.965
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.965
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.023
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.023
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.448
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.448
02.07.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.023
02.07.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.023
02.07.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.023
02.07.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.023
02.07.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.023
04.05.10.00.00Mantequilla (manteca)
3.440
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.440
04.06.10.00.00Queso fresco
6.196
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.570
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.222
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
600
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.056
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.356
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.356
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.356
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.356
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.356
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.356
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.356
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
777
10.01.99.10.90Los demás trigos
277
10.06.10.90.00Arroz paddy
320
11.01.00.00.00Harina de trigo
413
12.04.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
610
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
631
12.06.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
530
12.08.10.00.00Harina de soya
428
15.02.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.037
15.02.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.037
15.02.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.037
15.02.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.037
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.588
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.249
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.179
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.212
15.11.90.00.00Estearina de palma
1.121
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.201
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.145
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.704
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.220
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.308
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.389
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.368
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.863
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.283
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.609
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.339
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.335
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.540
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.108
23.04.00.00.00Torta de soya
428

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,



(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera