DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







jueves, 31 de mayo de 2012

Sentencia del 12 de marzo de 2012.Exp. 08001-23-31-000-2006-01952-01(17734) MP. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La no presencia de todos los funcionarios delegados en la inspección tributaria no es motivo para darla por no practicada

Se analiza si se violaron los artículos 705, 706, 714 y 779 del Estatuto Tributario. Concretamente se establecerá i) Si la inspección tributaria practicada en el proceso de determinación se realizó conforme con los requisitos del artículo 779 del E.T.; ii) Si con la práctica de la inspección tributaria se suspendió el término para notificar el requerimiento especial, en los términos del artículo 706 E.T.; iii) Si el requerimiento especial se notificó dentro del término señalado en el artículo 705 E.T. y, iv) Si la declaración privada del impuesto por el año gravable 2001, presentada por la demandante, adquirió firmeza en los términos del artículo 714 E.T.

Extracto: Como se dijo anteriormente, el hecho de que la inspección tributaria no haya sido realizada por los tres funcionarios que fueron comisionados para el efecto, no resulta suficiente para considerar que no se tenga por no practicada. Esto, porque de la lectura del artículo 779 E.T. no se desprende tal interpretación, ya que en todos los casos en que se lleve a cabo una “Inspección Tributaria”, deberá dejarse constancia de la misma en un “acta”, que deberá ser suscrita por los funcionarios que realizaron las actividades necesarias para su fin y no por la totalidad de los que fueron comisionados para el efecto. Finalmente, la Sala considera que el acta que se levantó de la inspección tributaria reunió los requisitos del artículo 779 E.T., pues contiene: los hechos, las pruebas, el fundamento en que se sustenta y la fecha y la firma de quienes adelantaron la inspección.