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viernes, 4 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN 1466 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1466


Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión


       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y;

       CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

       Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

       Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

       Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

       Que el Gobierno de Ecuador solicitó el pasado 13 de enero de 2012, mediante Nota No. 4-7-228-2011, actualizar la Nómina de Bienes No Producidos, excluyendo los envases con fondo desplazable, clasificados en la subpartida NANDINA 3923.30.99; adjuntando para dichos efectos una copia de la ficha técnica de verificación de producción de la empresa IEPESA S.A., debidamente diligenciada;
      
       Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y las exportaciones realizadas del referido producto;

       Que en virtud a ello, habiéndose comprobado que existe producción en Ecuador de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 3923.30.99, corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro, y proceder a actualizar la NBNP excluyendo la subpartida NANDINA 3923.30.99;


RESUELVE:

       Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los envases con fondo desplazable, clasificados en la subpartida NANDINA 3923.30.99.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.