RESOLUCION 1465
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2012, correspondientes a la Circular N ° 411 del 23 de abril de 2012
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General ; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2012:
NANDINA
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PRODUCTO MARCADOR
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PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
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0203.29.00
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Carne de cerdo
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2 139
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(Dos mil ciento treinta y nueve)
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0207.14.00
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Trozos de pollo
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1 280
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(Un mil doscientos ochenta)
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0402.21.19
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Leche entera
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3 854
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(Tres mil ochocientos cincuenta y cuatro)
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1001.10.90
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Trigo
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307
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(Trescientos siete)
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1003.00.90
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Cebada
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226
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(Doscientos veintiséis)
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1005.90.11
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Maíz amarillo
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303
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(Trescientos tres)
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1005.90.12
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Maíz blanco
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355
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(Trescientos cincuenta y cinco)
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1006.30.00
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Arroz blanco
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588
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(Quinientos ochenta y ocho)
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1201.00.90
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Soya en grano
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573
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(Quinientos setenta y tres)
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1507.10.00
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Aceite crudo de soya
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1 298
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(Un mil doscientos noventa y ocho)
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1511.10.00
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Aceite crudo de palma
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1 232
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(Un mil doscientos treinta y dos)
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1701.11.90
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Azúcar crudo
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561
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(Quinientos sesenta y uno)
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1701.99.00
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Azúcar blanco
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658
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(Seiscientos cincuenta y ocho)
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Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del año dos mil doce.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.