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viernes, 4 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN 1465 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1465


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2012, correspondientes a la Circular N° 411 del 23 de abril de 2012

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2012:

NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 139
(Dos mil ciento treinta y nueve)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 280
(Un mil doscientos ochenta)
0402.21.19
Leche entera
3 854
(Tres mil ochocientos cincuenta y cuatro)
1001.10.90
Trigo
307
(Trescientos siete)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
303
(Trescientos tres)
1005.90.12
Maíz blanco
355
(Trescientos cincuenta y cinco)
1006.30.00
Arroz blanco
588
(Quinientos ochenta y ocho)
1201.00.90
Soya en grano
573
(Quinientos setenta y tres)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 298
(Un mil doscientos noventa y ocho)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 232
(Un mil doscientos treinta y dos)
1701.11.90
Azúcar crudo
561
(Quinientos sesenta y uno)
1701.99.00
Azúcar blanco
658
(Seiscientos cincuenta y ocho)

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del año dos mil doce.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.