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jueves, 3 de mayo de 2012

Circular 000022 - 2012 DIAN

CIRCULAR 000022

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía , Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 30 ABRIL 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de mayo de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO
02.03.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.978
02.07.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.124
04.02.21.19.00
Leche entera
3.705
10.01.19.00.00
Trigo
285
10.03.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00
Maíz amarillo duro
281
10.05.90.12.00
Maíz blanco duro
333
10.06.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
550
10.07.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
276
12.01.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
550
15.07.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.257
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
1.186
17.01.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
533
17.01.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
630


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.972
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.972
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.023
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.023
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.422
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.422
02.07.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.023
02.07.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.023
02.07.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.023
02.07.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.023
02.07.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.023
04.05.10.00.00Mantequilla (manteca)
3.504
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.504
04.06.10.00.00Queso fresco
6.196
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.583
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.320
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
592
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.067
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.348
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.348
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.348
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.348
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.348
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.348
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.348
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
781
10.01.99.10.90Los demás trigos
279
10.06.10.90.00Arroz paddy
317
11.01.00.00.00Harina de trigo
416
12.04.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
600
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
621
12.06.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
516
12.08.10.00.00Harina de soya
414
15.02.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.017
15.02.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.017
15.02.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.017
15.02.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.017
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.567
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.230
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.142
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.173
15.11.90.00.00Estearina de palma
1.092
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.185
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.122
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.716
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.208
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.297
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.380
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.364
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.917
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.286
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.628
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.322
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.311
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.516
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.235
23.04.00.00.00Torta de soya
414


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,




(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera