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jueves, 31 de mayo de 2012

Sentencia de 15 de marzo de 2012 Exp. 11001-03-27-000-2009-00044-00(17942) MP. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Acción de nulidad

Están gravados los ingresos percibidos por personas naturales extranjeras no residentes que prestan servicios en Colombia en nombre y representación de una empresa extranjera

Se estudia la nulidad de algunos de los apartes de los Oficios Nos. 006882 del 18 de enero del 2008 y 011214 del 9 de diciembre del mismo año, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto consideran ingresos de fuente nacional a los que percibe una persona natural extranjera por razón de su relación laboral con una compañía extranjera sin domicilio en Colombia, y que presta sus servicios en el País en virtud del vínculo contractual existente entre su empleadora y una empresa colombiana.

Extracto: las rentas laborales señaladas pueden considerarse ingresos de fuente nacional gravables en Colombia, por disposición expresa del numeral 5º del artículo 24 del E. T., en virtud del principio de territorialidad de la fuente e independientemente de la inexistencia de vínculo laboral directo entre la persona natural que presta el servicio y la empresa colombiana. Distinta sería la conclusión si la consulta motivante de los Oficios acusados se refiriera indefectiblemente a la prestación personal de servicios en un país miembro de la comunidad andina, por parte de una persona domiciliada en otro de dichos países y en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas, pues en tales supuestos esa renta sólo sería gravable en el país en que se confirieron dichas funciones, por mandato expreso de la norma supranacional contenida en el artículo 13 de la Decisión CAN 584 del 2004, de aplicación preferente respecto de la legislación interna, en virtud de la delegación de competencias que recae en dicho órgano comunitario. No siendo tal el caso puesto a órdenes de la Sala, se negarán las pretensiones de la demanda bajo el entendido de que los actos administrativos demandados atañen al caso de un trabajador domiciliado en un país que no es miembro de la CAN, ni se relacionan unívocamente con el ejercicio de actividades oficiales debidamente acreditadas