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jueves, 31 de mayo de 2012

RESOLUCION 039 DE 2012 DIAN

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS O  CONTINGENTES BAJO EL MECANISMO “PRIMERO EN LLEGAR / PRIMER SERVIDO”
ART. 1º—Administración del cupo o contingente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encargará de administrar y controlar los contingentes o cupos arancelarios, denominados “primero en llegar / primer servido” para los productos establecidos en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por Colombia

ART. 2º—Solicitud de reserva. Para efectos de la aplicación de la preferencia, la reserva de una porción o cantidad del cupo, se entenderá efectuada con la presentación y aceptación de la declaración de importación a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme al artículo 121 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

ART. 3º—Formalidades de la declaración de importación. La declaración de importación a través de la cual se formaliza la reserva de una porción o cantidad de cupo, debe corresponder a una declaración de importación inicial ordinaria y deberá cumplir con lo siguiente:
a)     Ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
b)     Que no corresponda a una declaración anticipada.
c)     Incorporar en la casilla 67 denominada “Código de Acuerdo” los dígitos correspondientes al código numérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los acuerdos que contemplan el mecanismo primero en llegar / primer servido”.~
d)     Solicitar el levante, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación y aceptación de la declaración de importación.

Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades contempladas en el presente artículo, se considerará que existe causal de no aceptación de la declaración de importación, cuando se haya agotado el contingente o cupo arancelario de que trata el artículo 2º de esta resolución o cuando la cantidad declarada exceda el saldo disponible.

PAR.—El levante se deberá obtener dentro del término de vigencia del contingente.

ART. 4º—Procedimiento de asignación. La porción o cantidad del cupo se asignará en el orden cronológico de presentación y aceptación de la declaración de importación, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución.
La liquidación de los tributos aduaneros se realizará según lo establecido en las líneas arancelarias específicas de cada acuerdo.
El saldo de la cantidad dentro de un cupo o contingente arancelario se podrá visualizar en el portal de la DIAN (www.dian.gov.co).

Si la solicitud no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3º de la presente resolución, o como resultado de la diligencia de inspección no procede el levante total o solo procede levante parcial, la cantidad que no se autorice se restablecerá al contingente.

Cuando el cupo esté agotado y se restituya alguna cantidad, esta se asignará a la siguiente solicitud presentada a partir de ese momento.

ART. 5º—Contingencia. En caso de contingencia de los servicios informáticos electrónicos declarada por las áreas competentes de la DIAN, se surtirá el siguiente procedimiento:

En la correspondiente dirección seccional de la jurisdicción del lugar donde se encuentre la mercancía, se hará la solicitud de reserva de la porción o cantidad del cupo mediante la presentación y aceptación de la declaración de importación en el formulario 500, que cumpla las mismas formalidades señaladas en el artículo 3º de la presente resolución, con excepción del literal a).
El funcionario encargado de la división de gestión de la operación aduanera de la respectiva dirección seccional anotará en la declaración, la fecha y hora exacta con minutos y segundos, de la presentación de la declaración y la enviará de inmediato escaneada al buzón TLC_CONTINGENCIA_CUPOS@dian.gov.co de la subdirección de gestión de comercio exterior, con el fin de que se verifique si hay lugar a la reserva de la porción o cantidad del cupo. Una vez realizada la verificación, la subdirección informará a la dirección seccional respecto de la disponibilidad.

Si hay lugar a la reserva, en la dirección seccional se aceptará la declaración y comunicará tal circunstancia al declarante para que proceda al pago en bancos y solicite el levante correspondiente en los términos establecidos en la presente resolución. Si no hay lugar a la reserva, se comunicará al declarante este hecho y se devolverán los documentos presentados, dejando los respectivos registros.

La dirección seccional que aceptó la declaración de importación verificará sí se solicitó o no el levante durante el día hábil siguiente e informará de inmediato al buzón TLC_CONTINGENCIA_CUPOS@dian.gov.co.

Solicitado el levante y una vez surtida la diligencia de inspección si hay lugar a ella, la dirección seccional correspondiente informará inmediatamente al buzón TLC_CONTINGENCIA_CUPOS@dian.gov.co, el resultado de la misma para que se proceda al descuento o la restitución de la cantidad o porción del cupo, para la actualización de la base de datos

En el evento de no encontrarse disponible el buzón TLC_CONTINGENCIA_CUPOS@dian.gov.co por fallas tecnológicas, las direcciones seccionales remitirán a la subdirección de gestión de comercio exterior, la información por el medio más expedito.

En todas las etapas de la contingencia se dejarán las evidencias correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que se impartan.

ART. 6º—Publicidad sobre utilización del cupo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispondrá, a través del portal web institucional, la información actualizada sobre la utilización de los cupos, para consulta de los usuarios y de las autoridades de comercio exterior

ART. 7º—Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 8898 de 2011.