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jueves, 24 de mayo de 2012

Circular 000026-2012 DIAN

CIRCULAR No. 000026

PARA: DIRECTORES SECCIONALES
SUBDIRECTOR DE GESTION DE COMERCIO EXTERIOR
SUBDIRECTORA DE GESTION DE ASISTENCIA AL CLIENTE
JEFES DIVISION DE GESTION DE OPERACION ADUANERA
FUNCIONARIOS INSPECTORES
USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR


DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS


FECHA: 18 MAYO 2012


ASUNTO: CUMPLIMIENTO APLICACIÓN CLAUSULA TRANSVERSAL AGRÍCOLA TLC COLOMBIA - CANADA


En el marco del Acuerdo de Libre Comercio celebrado con Canadá, Colombia se comprometió a aplicar la “Cláusula Transversal Agrícola” señalada en el artículo 56 del Decreto 0185 de enero 30 de 2012, que señala:

“Artículo 56: No obstante las categorías de desgravación establecidas en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas en el artículo 46 de este Decreto, si el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en vigor:

(a) Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el periodo de eliminación arancelaria establecida abajo;
(b) Entre uno y dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del ACP, el periodo de eliminación arancelaria establecido abajo, más un año…”

Considerando que el TLC Colombia- Canadá inició su vigencia el 15 de agosto de 2011 y el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos entró a regir el 15 de mayo de 2012, aplica lo señalado en el literal (a) anterior.

En consecuencia, es importante informar a los usuarios internos y externos que para las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 56 del Decreto 0185 de 2012, a partir del 15 de mayo del año en curso, los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN reflejan la desgravación correspondiente.

Atentamente,



ORIGINAL FIRMADO
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Dirección de Gestión de Aduanas