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lunes, 13 de febrero de 2012

RESOLUCION 1453 - 2012 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1453


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2012, correspondientes a la Circular N° 406 del 7 de febrero de 2012

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2012:


NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 187
(Dos mil ciento ochenta y siete)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 258
(Un mil doscientos cincuenta y ocho)
0402.21.19
Leche entera
3 756
(Tres mil setecientos cincuenta y seis)
1001.10.90
Trigo
317
(Trescientos diecisiete)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
296
(Doscientos noventa y seis)
1005.90.12
Maíz blanco
367
(Trescientos sesenta y siete)
1006.30.00
Arroz blanco
563
(Quinientos sesenta y tres)
1201.00.90
Soya en grano
493
(Cuatrocientos noventa y tres)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 182
(Un mil ciento ochenta y dos)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 111
(Un mil ciento once)
1701.11.90
Azúcar crudo
565
(Quinientos sesenta y cinco) 
1701.99.00
Azúcar blanco
668
(Seiscientos sesenta y ocho)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintinueve de febrero del año dos mil doce.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.