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miércoles, 1 de febrero de 2012

CIRCULAR EXTERNA 000004 - DIAN

CIRCULAR EXTERNA 000004


PARA:
DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA,

FUNCIONARIOS INSPECTORES, IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS



ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 31 ENE 2012



Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio 20122620017511 de enero 25 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA
TASA ADVALOREM
(%)
17.01.14.00.00
0.0
17.01.99.90.00
3.83
    La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de febrero de 2012. Cordialmente,
    (Original firmado) BERNARDO ESCOBAR YAVER DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
    DCDR/YEN/LGCL