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CIRCULAR EXTERNA 000005
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES, IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR
DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 14 FEB 2012
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de febrero de 2012, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA | TASA ADVALOREM (%) |
17.01.14.00.00 | 0,0 |
17.01.99.90.00 | 0,96 |
(Original firmado por:)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
DCDR/YEN/JJBR