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miércoles, 14 de marzo de 2012

Resolución 1459 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1459


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2012, correspondientes a la Circular N° 408 del 7 de marzo de 2012

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2012:


NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 226
(Dos mil doscientos veintiséis)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 258
(Un mil doscientos cincuenta y ocho)
0402.21.19
Leche entera
3 845
(Tres mil ochocientos cuarenta y cinco)
1001.10.90
Trigo
321
(Trescientos veintiuno)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
305
(Trescientos cinco)
1005.90.12
Maíz blanco
378
(Trescientos setenta y ocho)
1006.30.00
Arroz blanco
576
(Quinientos setenta y seis)
1201.00.90
Soya en grano
524
(Quinientos veinticuatro)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 249
(Un mil doscientos cuarenta y nueve)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 177
(Un mil ciento setenta y siete)
1701.11.90
Azúcar crudo
593
(Quinientos noventa y tres) 
1701.99.00
Azúcar blanco
676
(Seiscientos setenta y seis)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil doce.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.



ANA MARÍA TENEMBAUM DE REÁTEGUI
Directora General
Encargada de la Secretaría General