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sábado, 3 de marzo de 2012

RESOLUCION 1455 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1455


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2012, correspondientes a la Circular N° 407 del 23 de febrero de 2012

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2012:


NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 187
(Dos mil ciento ochenta y siete)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 258
(Un mil doscientos cincuenta y ocho)
0402.21.19
Leche entera
3 756
(Tres mil setecientos cincuenta y seis)
1001.10.90
Trigo
323
(Trescientos veintitrés)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
304
(Trescientos cuatro)
1005.90.12
Maíz blanco
377
(Trescientos setenta y siete)
1006.30.00
Arroz blanco
570
(Quinientos setenta)
1201.00.90
Soya en grano
506
(Quinientos seis)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 208
(Un mil doscientos ocho)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 141
(Un mil ciento cuarenta y uno)
1701.11.90
Azúcar crudo
563
(Quinientos sesenta y tres) 
1701.99.00
Azúcar blanco
669
(Seiscientos sesenta y nueve)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil doce.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.