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martes, 13 de marzo de 2012

Resolución 1458 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1458


Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 2895 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que establece las plagas cuarentenarias sometidas a control oficial ausentes y presentes en el territorio colombiano


       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

       CONSIDERANDO: Que el 7 de octubre de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación electrónica, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 2895 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 6 de septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.825 del 7 de septiembre de 2010, por la cual se establecen las plagas cuarentenarias sometidas a control oficial ausentes y presentes en el territorio colombiano, solicitando que, de acuerdo al artículo 35 de la Decisión 515, se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;


       Que de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación FAX SG-X/D.1.10/769/ 2010 del 13 de octubre de 2010, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los demás Países Miembros la mencionada Resolución del ICA, para que, en el plazo de treinta (30) días calendario, remitan las observaciones que estimen pertinentes;

       Que el 19 de noviembre de 2010, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Oficio 09-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAB, remitió la opinión de su Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sobre la Resolución N° 2895, en la cual se manifestó: 1) que habiendo una intercepción realizada por Perú de una especie viva de Trogoderma sp. en un envío de azúcar procedente de Colombia, el ICA debería especificar la especie de Trogoderma que considera regular y no todo el género, 2) en base al libro A Geographical Atlas of World Weeds que señala que Colombia tiene la especie Orobanche cumana, sugiere que esta plaga también debe ser considerada en la excepción señalada en el género Orobanche y 3) teniendo en cuenta que la norma mexicana regula que las flores colombianas vayan libres de plagas como: Agasphaerops nigra, Xestia c-nigrum, Puccinia bouvardiae y Ustilago violacea, las cuales han sido consideradas como cuarentenarias por Colombia, el SENASA estima necesario que el ICA realice los descargos correspondientes;

       Que mediante comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/1343/2010, de 10 de diciembre de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de Colombia las observaciones hechas por el SENASA;

       Que mediante comunicación N° 20112100343, del 28 de enero de 2011, el ICA respondió al FAX N° SG-F/D.1.10/1343/2010, remitido por la Secretaría General, con relación a las observaciones presentadas por el SENASA, aclarando: en el punto 1) que se realizó una profunda revisión de literatura científica y a la fecha no se había encontrado reporte de ninguna especie de Trogoderma en Colombia, solicitando la ampliación de la información, a fin de determinar si se trata de un insecto polizón y verificar las condiciones de transporte; en el punto 2) se comprometen a que en la siguiente actualización de la Resolución N° 2895, se considerará dentro de la excepción del género Orobanche, la especie Orobanche cumana y en el punto 3) expresan que han realizado una detallada búsqueda en bases de datos internacionales y literatura, confirmando la ausencia de dichos hongos y artrópodos en Colombia;

       Que el 2 de febrero de 2011, mediante comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/104/ 2011, dirigida a Perú, la Secretaría General puso en conocimiento la respuesta de Colombia a las observaciones hechas por el SENASA;

       Que mediante comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/296/2011, de 9 de marzo de 2011, dirigida al ICA, la Secretaría General puso en conocimiento las siguientes observaciones: 1) en la denominación género se debe adjuntar el nombre del descriptor en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 19 y 2) con respecto al género Trogoderma Dejean existe un reporte sobre la presencia en Colombia de Trogoderma anthrenoides (Sharp, 1902), por lo que debería precisarse en la lista de plagas cuarentenarias;

       Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, en fecha 16 de marzo de 2011, remitió a la Secretaría General el Facsímil N° 39-2011-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, que anexa el Oficio N° 211-2011-AG-SENASA, dando respuesta al FAX SG-F/D.1.10/104/2011 de fecha 2 de febrero de 2011 sobre la respuesta del ICA y sus nuevas observaciones; al respecto el SENASA adjuntó algunos reportes de Trogoderma anthrenoides Sharp en territorio colombiano y reportes de Orobanche minor Sm. y Rhagoletis pomonella (Walsh) 1867, los cuales fueron puestos en conocimiento de Colombia el 18 de marzo de 2011, mediante comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/ 356/2011;

       Que el ICA mediante comunicación N° 20112113711, de fecha 13 de diciembre de 2011, respondió al FAX N° SG-F/D.1.10/296/2011 remitido por la Secretaría General, aceptando, en el punto 1) que en la denominación género se adjuntará el nombre del descriptor en la actualización de la Resolución N° 2895 y respecto al punto 2) sobre la presencia de Trogoderma anthrenoides se revisó: CABI determinando que el único reporte es de Barbados, se estableció contacto con A. Herrmann quien aclaró que tomó la información del Catálogo Mundial de Dermestidae y se comunicaron con el autor del Catálogo Jiri Hava quien confirmó la corrección en su nuevo Catálogo, asimismo especifica que los autores Beal, Posada y Trochéz no son válidos debido a que no tienen suficiente evidencia científica de acuerdo a la NIMF N° 8. Por último, revisadas las fuentes primarias el ICA concluye que todas las fuentes sobre este género son especies provenientes de materiales vegetales interceptados en puertos de entrada del país;

       Que el ICA mediante comunicación N° 20112113710 de fecha 6 de enero de 2012, respondió al FAX N° SG-F/D.1.10/356/2011, remitido por la Secretaría General, con relación a las nuevas observaciones presentadas por el SENASA, aclarando que, 1) las fuentes citadas por Perú son de Trochéz, las mismas que no son válidas debido a que no cuentan con evidencia científica para demostrar que Trogoderma anthrenoides se encuentra reportado en Colombia, Beal es un reporte demasiado antiguo, CABI determina que el único reporte para Trogoderma anthrenoides es de Barbados, Andreas Herrmann tomó la información del Catálogo Mundial de Dermestidae cuyo autor Jiri Hava corrigió la información en su nuevo Catálogo, 2) respecto a Orobanche minor, se acepta la observación y se comprometen a incluirla en la actualización de la Resolución, y 3) para el caso de Rhagoletis pomonella (Walsh) se revisó el documento de Lobos, cuyas fuentes primarias son muy antiguas, no muestran evidencia científica y no cumplen con los parámetros establecidos por la NIMF N° 8;

       Que mediante comunicación FAX N° SG-X/D.1.10/7/2012, de fecha 12 de enero, dirigida a los demás Países Miembros, la Secretaría General puso en conocimiento las referencias del ICA en relación con las nuevas observaciones hechas por el SENASA;

       Que el 26 de enero de 2012, el SENASA remitió a la Secretaría General el Oficio N° 0020-2012-AG-SENASA, que da respuesta al FAX SG-X/D.1.10/7/2012 de fecha 12 de enero de 2012, sobre la explicación del ICA relacionadas con las nuevas observaciones del SENASA, haciendo referencia a la NIMF N° 5 que precisa las características a cumplir por las especies que están considerándose cuarentenarias y adjuntando información adicional sobre Trogoderma anthrenoides (Sharp, 1902);

       Que la Secretaría General mediante comunicación de correo electrónico, de fecha 1 de febrero de 2012, dirigido a Andreas Herrmann, experto taxónomo en Dermestidae, solicitó información sobre el estatus de Trogoderma anthrenoides en Colombia;

       Que el 3 de febrero de 2012, Andreas Herrmann, remitió su respuesta a la Secretaría General sobre Trogoderma anthrenoides, afirmando que la información faunística sobre Trogoderma es dudosa y pobre en muchos casos y que especies del género Trogoderma se registraron en países de Sudamérica, como Colombia, extendiéndose ésta a otros continentes;

       Que la parte considerativa de la Resolución Nº 2895 del ICA sustenta que debe ejercer control técnico sobre las importaciones de insumos destinadas a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y la certificación de calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador;

       Que de acuerdo con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General, al momento de analizar la solicitud de registro subregional, debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

       Que en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 2895 del ICA cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria así como con facilitar el comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio. Sin embargo, teniendo en cuenta la información presentada por Colombia y Perú y la opinión de un taxónomo reconocido internacionalmente experto en especies de la familia Dermestidae, no queda claro para esta Secretaría General el estatus de Trogoderma anthrenoides en Colombia, y sólo estaría pendiente la modificación de la lista presentada por el ICA ya que se encuentran presentes en Colombia las especies Orobanche cumana Wallr y Orobanche minor Sm;

       Que para que las normas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los Países Miembros sean exigibles a todo o parte del territorio subregional deberán ser inscritas en el Registro Subregional mediante Resolución;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución Nº 2895 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 6 de septiembre de 2010, publicada el 7 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial N° 47.825, mediante la cual se establecen las plagas cuarentenarias sometidas a control oficial ausentes y presentes en el territorio colombiano, sin la inclusión del género Trogoderma hasta que se aclare el estatus de Trogoderma anthrenoides y sin el género Orobanche hasta que Colombia modifique su lista ante la evidencia de la presencia de Orobanche cumana Wallr y Orobanche minor Sm, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.



ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI
Directora General
Encargada de la Secretaría General