DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







viernes, 25 de noviembre de 2011

Resolución No. 1442 Comunidad Andina

RESOLUCIÓN  1442

Actualiza Anexos de la Decisión 670

       LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTAS: La Decisión 670 “Adopción del Documento Único Aduanero”, y las Decisiones 716 y 752 que la modifican; la Resolución 1312; y,

       CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Decisión 670 dispone que el formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros en relación con el Documento Único Aduanero (DUA), así como el cronograma para su implementación, se aprobará mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

       Que la Segunda Disposición Final de la Decisión 670 establece que la Secretaría General, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, adoptará mediante Resolución las normas reglamentarias que resulten necesarias para la actualización de sus anexos;

       Que, mediante Resolución 1312, se dispuso actualizar, entre otros, los Anexos II y IV de la Decisión 670, disponiéndose además adoptar el Formato Electrónico del Documento Único Aduanero;

       Que en la XXX Reunión del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, de manera conjunta con Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia, los delegados de los Países Miembros manifestaron su conformidad con las modificaciones proyectadas sobre los Anexos II y IV de la Decisión 670, de acuerdo al texto sustituido por la Resolución 1312;

       Que en la XXVII Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada por videoconferencia el 28 de octubre de 2011, los Directores de Aduana y/o sus representantes, tomando en consideración la conformidad del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero y del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, respecto del proyecto normativo presentado a los Países Miembros por este Órgano Comunitario, acordaron recomendar su aprobación por la Secretaría General;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Actualizar el Anexo II de la Decisión 670, sustituido mediante Resolución 1312, reemplazando el texto del numeral 49 por el siguiente:

  1. Condición y Lugar de entrega

Indicar la condición y lugar de entrega de acuerdo a lo pactado entre el vendedor y el comprador.

La condición de entrega respectiva se registra según los códigos de la Tabla 15 del Anexo IV (Cuando se trate de una condición de entrega diferente a los Incoterms consignar el Código ZZZ y especificar en la casilla 49).

Especifique: Indicar cuál si se pactaron condiciones de entrega diferentes a las previstas en los INCOTERMS.”

       Artículo 2.- Actualizar el Anexo IV de la Decisión 670, sustituido mediante Resolución 1312, reemplazando las Tablas 1, 2, 7, 12, 13, 14 y 15. El Anexo IV actualizado, como se indica en el presente artículo, se adjunta a la presente Resolución.

       Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.