DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







miércoles, 30 de noviembre de 2011


Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA

       LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 653, 675, 703 y 722; y,

       CONSIDERANDO: Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior;

       Que de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 26 de junio de 2009, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2012;

       Que en las reuniones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI de Expertos Gubernamentales en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, celebradas en septiembre de 2010 y en enero, marzo, mayo, agosto y setiembre de 2011, respectivamente, los citados expertos recomendaron los desdoblamientos y reestructuración de las subpartidas NANDINA solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros;

       Que es conveniente disponer de un texto único que incorpore las modificaciones introducidas a la Decisión 653;

       Que en la Segunda Sesión de la Trigésimo Sexta reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, realizada el 19 de septiembre de 2011, los representantes de los Países Miembros recomendaron la aprobación del Proyecto de Decisión de Actualización de la Nomenclatura NANDINA y el Anexo respectivo, el cual fue revisado por la Comisión en su Periodo 138 Extraordinario de Sesiones;

       Que mediante Propuesta 274/Rev. 2 de fecha 12 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el proyecto de Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA;

DECIDE:

       Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

       Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá:

a)    La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

b)    Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados “subpartidas NANDINA”.

c)    Las consideraciones generales y las notas complementarias.

       Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Anexo de la presente Decisión.

       Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos:

a)     Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;

b)     Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00).

       Artículo 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de:

a)    Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas;

b)    Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial;

c)    La evolución tecnológica o comercial;

d)    Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro;

e)    Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica;

f)     Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y,

g)    La necesidad de aproximación y aclaración de los textos.

       Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga lo contrario.

       Artículo 6.- El Comité Andino de Asuntos Aduaneros contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en NANDINA, creado mediante la Decisión 570, y ratificado por la Decisión 653 y por la presente norma.

       El Grupo de Expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus competencias, se regirá por la Resolución 1243 “Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA”, o sus normas modificatorias.

       Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:

a)    Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA;

b)    Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y,

c)    Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

       Artículo 8.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina.

       A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados.

       Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1º de enero de 2012.

       Artículo 10.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión quedarán derogadas las Decisiones 653, 675, 703 y 722 de la Comisión de la Comunidad Andina.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Link Anexo: http://intranet.comunidadandina.org/IDocumentos/c_Newdocs.asp?GruDoc=09