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martes, 29 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN 1443 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2011, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 401 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011

RESOLUCION  1443


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 401 del 22 de noviembre de 2011

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2011:


NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 223
(Dos mil doscientos veintitrés)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 258
(Un mil doscientos cincuenta y ocho)
0402.21.19
Leche entera
3 916
(Tres mil novecientos dieciséis)
1001.10.90
Trigo
330
(Trescientos treinta)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
308
(Trescientos ocho)
1005.90.12
Maíz blanco
350
(Trescientos cincuenta)
1006.30.00
Arroz blanco
656
(Seiscientos cincuenta y seis)
1201.00.90
Soya en grano
482
(Cuatrocientos ochenta y dos)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 178
(Un mil ciento setenta y ocho)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 100
(Un mil cien)
1701.11.90
Azúcar crudo
586
(Quinientos ochenta y seis) 
1701.99.00
Azúcar blanco
702
(Setecientos dos)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil once.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.