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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Circular No. 000049 DIAN

CIRCULAR 000049


PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 15 NOVIEMBRE 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


ARANCELARIA SUBPARTIDA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.172
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.102
04.02.21.19.00Leche entera
3.767
10.01.10.90.00Trigo
306
10.03.00.90.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
282
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
320
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
615
10.07.00.90.00Sorgo de grano excepto para siembra
288
12.01.00.90.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
479
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.145
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.018
17.01.11.90.00Azúcar de caña en bruto
591
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
709


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


ARANCELARIA SUBPARTIDA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada
3.771
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada
3.771
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.636
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.636
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.538
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.538
02.07.32.00.00Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.636
04.05.10.00.00Mantequilla
4.610
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra
4.610
04.06.10.00.00Queso fresco
6.188
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.193
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rayado o en polvo
5.210
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
586
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.404
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.264
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.264
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.264
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.264
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.264
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.264
07.13.39.92.00Fríjol castilla
1.264
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.264
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
825
10.01.90.20.90Los demás trigos
284
10.06.10.90.00Arroz paddy
371
11.01.00.00.00Harina de trigo
413
12.04.00.90.00Semilla lino, incluso quebrantada
577
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
623
12.06.00.90.00Semilla de girasol incluso quebrantada
540
12.08.10.00.00Harina de soya
399
15.02.00.11.00Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
1.079
15.02.00.19.00Los demás sebos
1.079
15.02.00.90.00Demás grasas
1.079
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.526
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.240
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.102
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.128
15.11.90.00.00Estearina de palma
935
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.133
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.190
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.742
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.205
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.293
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.330
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.230
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.760
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.309
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.608
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.326
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.331
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.524
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.052
23.04.00.00.00Torta de soya
399




CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,




(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera