DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







viernes, 11 de noviembre de 2011

Resolución No. 1441 Comunidad Andina

RESOLUCION  1441


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 400 del 7 de noviembre de 2011

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2011:


NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 334
(Dos mil trescientos treinta y cuatro)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 258
(Un mil doscientos cincuenta y ocho)
0402.21.19
Leche entera
3 916
(Tres mil novecientos dieciséis)
1001.10.90
Trigo
328
(Trescientos veintiocho)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
304
(Trescientos cuatro)
1005.90.12
Maíz blanco
342
(Trescientos cuarenta y dos)
1006.30.00
Arroz blanco
653
(Seiscientos cincuenta y tres)
1201.00.90
Soya en grano
501
(Quinientos uno)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 186
(Un mil ciento ochenta y seis)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 063
(Un mil sesenta y tres)
1701.11.90
Azúcar crudo
619
(Seiscientos diecinueve) 
1701.99.00
Azúcar blanco
738
(Setecientos treinta y ocho)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre del año dos mil once.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.