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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Circular No. 000046 del 31 de octubre de 2011 DIAN

CIRCULAR 000046
PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera



DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 31 OCTUBRE 2011


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.096
02.07.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.102
04.02.21.19.00
Leche entera
3.887
10.01.10.90.00
Trigo
297
10.03.00.90.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00
Maíz amarillo duro
289
10.05.90.12.00
Maíz blanco duro
323
10.06.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
613
10.07.00.90.00
Sorgo de grano excepto para siembra
290
12.01.00.90.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
467
15.07.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.121
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
976
17.01.11.90.00
Azúcar de caña en bruto
567
17.01.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
665



FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.



SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00
Carne de bovino refrigerada
3.715
02.02.10.00.00
Carne de bovino congelada
3.715
02.07.11.00.00
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.661
02.07.12.00.00
Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.661
02.07.24.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.496
02.07.25.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.496
02.07.32.00.00
Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.661
04.05.10.00.00
Mantequilla
4.695
04.05.90.20.00
Grasa láctea anhidra
4.695
04.06.10.00.00
Queso fresco
6.198
04.06.20.00.00
Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.364
04.06.30.00.00
Queso fundido excepto el rayado o en polvo
5.380
07.13.10.90.00
Arveja seca desvainada
575
07.13.20.90.00
Garbanzos secos desvainados
1.400
07.13.31.90.00
Fríjol vigna
1.242
07.13.32.90.00
Fríjol adzuki
1.242
07.13.33.91.00
Fríjol negro
1.242
07.13.33.92.00
Fríjol canario
1.242
07.13.33.99.00
Demás fríjoles comunes
1.242
07.13.39.91.00
Fríjol pallares
1.242
07.13.39.92.00
Fríjol castilla
1.242
07.13.39.99.00
Demás fríjoles
1.242
07.13.40.90.00
Lenteja seca desvainada
816
10.01.90.20.90
Los demás trigos
286
10.06.10.90.00
Arroz paddy
371
11.01.00.00.00
Harina de trigo
412
12.04.00.90.00
Semilla lino, incluso quebrantada
616
12.05.90.90.00
Semillas de nabo(nabina) o de colza
632
12.06.00.90.00
Semilla de girasol incluso quebrantada
565
12.08.10.00.00
Harina de soya
407
15.02.00.11.00
Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
1.102
15.02.00.19.00
Los demás sebos
1.102
15.02.00.90.00
Demás grasas
1.102
15.04.20.90.00
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.526
15.07.90.90.00
Aceite de soya refinado
1.259
15.08.10.00.00
Aceite de maní en bruto
2.080
15.11.90.00.00
Aceite de palma refinado
1.154
15.11.90.00.00
Estearina de palma
950
15.11.90.00.00
Oleína de palma
1.159
15.12.11.10.00
Aceite de girasol en bruto
1.213
15.12.19.10.00
Demás aceite refinado de girasol
1.774
15.12.21.00.00
Aceite de algodón en bruto
1.227
15.12.29.00.00
Aceite de algodón refinado
1.316
15.13.11.00.00
Aceite de coco en bruto
1.406
15.13.21.10.00
Aceite de palmiste
1.272
15.13.19.00.00
Aceite de coco refinado
1.763
15.14.11.00.00
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.325
15.14.19.00.00
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.625
15.15.11.00.00
Aceite de linaza en bruto
1.364
15.15.21.00.00
Aceite de maíz en bruto
1.375
15.15.29.00.00
Aceite de maíz refinado
1.563
20.09.11.00.00
Jugo de naranja congelado
2.090
23.04.00.00.00
Torta de soya
407


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,





(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera