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jueves, 1 de septiembre de 2011

CIRCULAR 000039

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 30 AGOSTO 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.215
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.012
04.02.21.19.00Leche entera
4.089
10.01.10.90.00Trigo
325
10.03.00.90.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
306
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
315
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
558
10.07.00.90.00Sorgo de grano excepto para siembra
291
12.01.00.90.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
520
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.229
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.083
17.01.11.90.00Azúcar de caña en bruto
613
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
736

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada
3.590
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada
3.590
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.770
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.770
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.399
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.399
02.07.32.00.00Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.770
04.05.10.00.00Mantequilla
5.065
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra
5.065
04.06.10.00.00Queso fresco
6.302
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.741
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rayado o en polvo
5.698
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
529
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.336
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.168
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.168
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.168
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.168
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.168
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.168
07.13.39.92.00Fríjol castilla
1.168
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.168
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
794
10.01.90.20.90Los demás trigos
289
10.06.10.90.00Arroz paddy
336
11.01.00.00.00Harina de trigo
455
12.04.00.90.00Semilla lino, incluso quebrantada
751
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
668
12.06.00.90.00Semilla de girasol incluso quebrantada
649
12.08.10.00.00Harina de soya
420
15.02.00.11.00Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
1.176
15.02.00.19.00Los demás sebos
1.176
15.02.00.90.00Demás grasas
1.176
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.488
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.283
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.793
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.201
15.11.90.00.00Estearina de palma
1.062
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.220
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.285
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.830
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.256
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.344
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.814
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.602
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.787
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.397
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.693
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.479
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.563
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.751
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.292
23.04.00.00.00Torta de soya
420

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,




(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera