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jueves, 15 de septiembre de 2011

Resoliución 1434 del 9 de septiembre de 2011

Por medio de la cual la CAN estipula los precios de referencia del SAFP para la segunda quincena de septiembre de 2011.

RESOLUCION  1434


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 396 del 6 de setiembre de 2011

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2011:


NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 318
(Dos mil trescientos dieciocho)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 258
(Un mil doscientos cincuenta y ocho)
0402.21.19
Leche entera
4 308
(Cuatro mil trescientos ocho)
1001.10.90
Trigo
371
(Trescientos setenta y uno)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
336
(Trescientos treinta y seis)
1005.90.12
Maíz blanco
355
(Trescientos cincuenta y cinco)
1006.30.00
Arroz blanco
620
(Seiscientos veinte)
1201.00.90
Soya en grano
560
(Quinientos sesenta)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 302
(Un mil trescientos dos)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 133
(Un mil ciento treinta y tres)
1701.11.90
Azúcar crudo
687
(Seiscientos ochenta y siete) 
1701.99.00
Azúcar blanco
805
(Ochocientos cinco)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil once.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil once.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.