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jueves, 22 de septiembre de 2011

Sentencia de 21 de julio de 2011. Exp. 11001-03-24-000-2006-00233-00(17175) MP. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Acción de nulidad

a)     Las leyes marco no implican una delegación al ejecutivo de facultades extraordinarias de tipo legislativo
Se estudia la legalidad de la Resolución No. 05455 del 26 de mayo del 2006, mediante la cual el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el Decreto 1299 del 2006, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los términos de la demanda, el problema jurídico se concreta en establecer si el acto administrativo acusado se encuentra viciado de incompetencia por razón de la inexistencia de potestad reglamentaria en cabeza de quien lo profirió, o de exceso en el ejercicio de la misma frente al alcance de sus artículos 1º, 3º, 7º, 8º y 9

Extracto: Estas leyes corresponden al tipo normativo previsto en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política para varios efectos, entre ellos, “modificar, por razones de política comercial
los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas”. Dicho tipo normativo se ha reconocido jurisprudencial y doctrinalmente como “ley marco” o “cuadro”, la cual traza los mandatos, pautas y criterios generales en materias complejas y en constante evolución, para que el ejecutivo las desarrolle específicamente en función típicamente administrativa. La regulación de las leyes marco sólo puede tener alcance general, so pena de vaciar la competencia que la propia constitución adscribe al ejecutivo para desarrollarlas, siempre sujeta a los criterios y objetivos que fija la misma ley, dada la cláusula general de competencia legislativa. Se trata de un modelo mixto de producción normativa que (i) protege el principio democrático, en tanto confiere al legislador la determinación de las pautas generales a las que se sujeta la regulación; y (ii) es muestra de eficiencia, pues deja los aspectos particulares de la normatividad al Gobierno, quien cuenta con sistemas de información técnica más adecuados y canales más ágiles para la promulgación de disposiciones sobre las materias previstas en el artículo 150-19 C. P. La jurisprudencia constitucional ha precisado que esa técnica de competencia legislativa compartida expresa el principio de colaboración armónica entre los poderes públicos, previsto en el artículo 113 C. P. Con ello, las normas jurídicas generales que expide el congreso cobran sentido a través de la actividad normativa que realiza el ejecutivo, cuyo carácter es más amplio que el de la competencia para reglamentar las leyes ordinarias, pues, además de desarrollar los aspectos previstos por el legislador, completa la legislación de acuerdo con las pautas dadas por aquél y, en tal sentido, atenúa la cláusula general de competencia del Congreso para regular las materias objeto de la ley marco. Por tanto, las leyes marco no implican una delegación al ejecutivo de facultades extraordinarias de tipo legislativo; de allí que los decretos expedidos para desarrollarlas no tengan rango de ley, que ésta no agote la regulación sobre la materia y que tampoco goce de una condición de superioridad que impida su posterior modificación, adición, sustitución o derogatoria, cuando el mismo congreso lo juzgue pertinente.

(..) d) La renovación de la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas no excede la facultad reglamentaria por no restringir ni ampliar el término de vigencia

La renovación de la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, no fue prevista en el Decreto 1299 del 2006; es, en sí misma, una innovación dispuesta por el artículo 3º del acto acusado. Sin embargo, tal circunstancia no afecta la validez de la instrucción impartida, comoquiera que no restringe ni amplia el término de vigencia de la autorización, el cual, al tenor del artículo 3º del decreto mencionado, es de 1 año a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede. Se trata simplemente de una condición modal inherente a todo tipo de término legal, que bien puede aplicarse al plazo de la “autorización” in examine y que, en la práctica, hace más eficiente el trámite de la misma. Adicionalmente, el regular el trámite de la autorización, el artículo 2º del Decreto 1299 del 2006 remite a los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 que, a su vez, prevén la figura de la renovación de las solicitudes de inscripción, autorización o verificación de usuarios aduaneros para desarrollar las actividades de intermediación aduanera, intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, depósito de mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, o para actuar como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores.