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jueves, 22 de septiembre de 2011

Certificado de Reembolso Tributario - CERT

INFORMACIÓN GENERAL CERT 2011
El trámite de radicación de solicitudes de CERT 2011, quedará deshabilitado a partir del 1 de noviembre de 2011 a las 0:00 horas. Para información sobre el estado del trámite comunicarse con el Grupo CERT al teléfono 6067676 extensiones 2398, 2388, 1579 y 1692.
Sólo las exportaciones de los productos identificados con los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas mencionados en los artículos 1° de los citados decretos, tendrán derecho al CERT.
Para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT de que tratan los presentes decretos, el exportador deberá aportar al intermediario financiero los siguientes requisitos-       Poder debidamente otorgado al intermediario financiero para la radicación de sus solicitudes de CERT.-       Certificación suscrita por el revisor fiscal y representante legal, o en su defecto por contador inscrito y representante legal, en la que se acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador; documentos que el intermediario estará obligado a conservar para la posterior verificación por parte de la Dirección de Comercio Exterior.El Intermediario Financiero deberá radicar vía electrónica la solicitud de CERT, indicando el NIT del exportador, la aduana, el número y la fecha de cierre de la declaración de exportación definitiva.El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT de que trata el presente Decreto, será hasta el 31 de octubre de 2011.Los Certificados de Reembolso Tributario – CERT que se expidan con cargo a estos decretos caducarán el 31 de diciembre de 2012.Los países excluidos del incentivo son: Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.NOTA:   La Declaración de Cambio que prueba el reintegro de las divisas producto del pago de las exportaciones ya no será requisito para acceder al CERTTRAMITESolicitud reconocimiento de CERT  Trámite por Internet:   http://www.mincomercio.gov.co/, enlace: Comercio Exterior,  de clic en el link CERT – Certificado de Reembolso Tributario, ubicado en la parte inferior de la páginaManual de solicitud de reconocimiento de CERT Procedimiento para que los intermediarios financieros facultados por los exportadores, adelanten el trámite de solicitud de CERT con firma digital de certificado abiertaFormato poder de exportadores a intermediarios financieros para solicitar CERT. Mediante este poder el exportador podrá facultar al intermediario financiero para que tramite el CERT ante el Ministerio de Comercio, Industria y turismo. No obstante, las partes podrán complementar o adicionar el modelo de poder sugerido.Normatividad:Decreto 3045 del 23 de agosto de 2011. Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario – CERT y se dictan otras disposicionesDecreto 3180 de 2011  del 2 de septiembre de 2011.  Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y se dictan otras disposicionesResolución 0267 del 6 de agosto de 2008. Por la cual se precisa el procedimiento aplicable al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario - CERT.
Resolución 478 del 25 de agosto de 2011. Por la cual  se modifica la resolución 0267 de 2008.Circular Externa 028 del 29 de agosto de 2008. Información requerida  de Zonas Francas para reconocimiento del derecho  al Certificado de Reembolso Tributario- CERT.
Otros documentos
CEX0028-2008.pdf
Resolucion-478-2011.PDF
ManualSolicitudCERT-2011.pdf
FormatoPoderCERT6.doc
Decreto-3045-2011.pdf
Resolucion-0267-2008.pdf
Decreto-3180-2011.pdf