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viernes, 16 de septiembre de 2011

Circular 000041 DIAN

CIRCULAR 000041


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 15 SEPTIEMBRE 2011


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.156
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.102
04.02.21.19.00Leche entera
4.157
10.01.10.90.00Trigo
349
10.03.00.90.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
314
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
333
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
582
10.07.00.90.00Sorgo de grano excepto para siembra
307
12.01.00.90.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
537
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.261
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.087
17.01.11.90.00Azúcar de caña en bruto
659
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
776


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada
3.617
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada
3.617
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.759
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.759
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.420
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.420
02.07.32.00.00Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.759
04.05.10.00.00Mantequilla
5.054
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra
5.054
04.06.10.00.00Queso fresco
6.293
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.855
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rayado o en polvo
5.809
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
544
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.355
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.168
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.168
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.168
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.168
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.168
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.168
07.13.39.92.00Fríjol castilla
1.168
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.168
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
794
10.01.90.20.90Los demás trigos
287
10.06.10.90.00Arroz paddy
344
11.01.00.00.00Harina de trigo
444
12.04.00.90.00Semilla lino, incluso quebrantada
733
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
656
12.06.00.90.00Semilla de girasol incluso quebrantada
639
12.08.10.00.00Harina de soya
422
15.02.00.11.00Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
1.159
15.02.00.19.00Los demás sebos
1.159
15.02.00.90.00Demás grasas
1.159
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.513
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.289
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.868
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.195
15.11.90.00.00Estearina de palma
1.022
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.206
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.277
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.839
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.245
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.333
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.688
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.500
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.790
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.384
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.689
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.507
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.523
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.710
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.267
23.04.00.00.00Torta de soya
422


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,





(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera