DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







viernes, 15 de junio de 2012

RESOLUCIÓN 1480 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1480


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2012, correspondientes a la Circular N° 414 del 8 de junio de 2012

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2012:

NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 200
(Dos mil doscientos)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 302
(Mil trescientos dos)
0402.21.19
Leche entera
3 782
(Tres mil setecientos ochenta y dos)
1001.10.90
Trigo
318
(Trescientos dieciocho)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
292
(Doscientos noventa y dos)
1005.90.12
Maíz blanco
323
(Trescientos veintitrés)
1006.30.00
Arroz blanco
655
(Seiscientos cincuenta y cinco)
1201.00.90
Soya en grano
561
(Quinientos sesenta y uno)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 147
(Mil ciento cuarenta y siete)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 076
(Mil setenta y seis)
1701.11.90
Azúcar crudo
467
(Cuatrocientos sesenta y siete)
1701.99.00
Azúcar blanco
591
(Quinientos noventa y uno)

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio del año dos mil doce.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.

link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1480.doc