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miércoles, 13 de junio de 2012

Circular 000029-2012 DIAN

Dirección de Gestión de Aduanas


CIRCULAR NÚMERO No.000029

(12 DE JUNIO DE 2012)


PARA: SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DE REGISTRO ADUANERO, SUBDIRECTOR DE GESTION DE COMERCIO EXTERIOR,
DIRECTORES SECCIONALES, USUARIOS DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.


ASUNTO: Actualización de los formularios en que se presentan las obligaciones adquiridas en virtud de programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de Materias Primas constituidos al amparo de los artículos 172 o 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967.


De conformidad con lo establecido en los Decretos 4269 y 4271 del 2005, la presentación de los estudios de demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación, deberá realizarse en los términos y condiciones previstas en los artículos 28 y 28-1 de la Resolución 1860 de 1999 modificado por la Resolución 1964 del 2001, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero adjuntando los siguientes documentos:

a) Comunicación suscrita por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, cuando así lo requieran las normas vigentes, precisando el grado de cumplimiento y documentos anexos debidamente foliados.

b) Formato 1655 el cual podrá descargar de los servicios informáticos de la pagina WEB en la siguiente ruta: www.dian.gov.co /servicio al ciudadano/trámites/en aduanas-trámites y servicios de comercio exterior/sistemas especiales de importación y exportación/estudios de demostración materias primas.

c) Archivo plano, en el que se registra la información contenida en el documento físico de exportación formulario 600, cumpliendo con la estructura exigida de las normas vigentes.

d) Copia legible de las declaraciones de importación Formulario 500, que no obtuvieron levante por los mecanismos electrónicos de la DIAN (Declaraciones que tuvieron trámite Manual).

e) Para la presentación de estudios de demostración de operaciones de maquila se deberá anexar lo exigido en el artículo 74 de la Resolución 1860, Modificado por la Resolución 1964 del 2001.

Para los usuarios que realizan operaciones de maquila bajo el amparo del artículo 172, cuando se desarrollen a través de importaciones no reembolsables se deberá dar aplicación el artículo ARTICULO 73o. de la Resolución 1860 Modificado por la Resolución 1964 del 2001 el cual dice: “Obligaciones especiales del usuario de Maquila El usuario de Maquila una vez aprobado el programa, adoptará un control sistematizado de inventarios de Materias Primas y producto terminado, información esta que deberá estar actualizada y disponible para ser verificada por el INCOMEX en cualquier momento.

El usuario de Maquila, semestralmente deberá remitir al INCOMEX un reporte de sus operaciones, diligenciando el formato que para el efecto suministre la División de Control y Seguimiento”…

En cumplimiento de este artículo los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

· Comunicación suscrita por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, cuando así lo requieran las normas vigentes, precisando el grado de cumplimiento y documentos anexos debidamente foliados.

· Formato 1667 el cual podrá descargar de los servicios informáticos de la pagina WEB en la siguiente ruta: www.dian.gov.co /servicio al ciudadano/trámites/en aduanas-trámites y servicios de comercio exterior/sistemas especiales de importación y exportación/Informe semestral de materias primas maquila.


La presente circular se aplicará a partir del 15 de junio de 2012.



Hasta otra oportunidad,




BERNARDO ESCOBAR YAVER
Dirección de Gestión de Aduanas