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martes, 5 de junio de 2012

Circular 000028-2012 DIAN

CIRCULAR 000028
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 30 MAYO 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de junio de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.955
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.134
04.02.21.19.00Leche entera
3.676
10.01.19.00.00Trigo
267
10.03.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
279
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
299
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
600
10.07.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
267
12.01.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
558
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.178
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.120
17.01.14.00.00Azúcar de caña en bruto
453
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
562

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.961
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.961
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.031
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.031
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.472
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.472
02.07.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.031
02.07.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.031
02.07.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.031
02.07.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.031
02.07.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.031
04.05.10.00.00Mantequilla (manteca)
3.406
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.406
04.06.10.00.00Queso fresco
6.196
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.582
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.140
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
607
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.059
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.360
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.360
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.360
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.360
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.360
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.360
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.360
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
777
10.01.99.10.90Los demás trigos
274
10.06.10.90.00Arroz paddy
325
11.01.00.00.00Harina de trigo
407
12.04.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
627
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
637
12.06.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
545
12.08.10.00.00Harina de soya
445
15.02.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.060
15.02.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.060
15.02.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.060
15.02.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.060
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.623
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.253
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.229
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.220
15.11.90.00.00Estearina de palma
1.147
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.211
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.162
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.681
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.219
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.307
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.361
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.366
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.788
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.281
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.579
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.351
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.353
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.563
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.958
23.04.00.00.00Torta de soya
445


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,



(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera