RESOLUCION 1476
Precios de Referencia del Sistema Andino
de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2012,
correspondientes a la Circular N° 413 del 22 de mayo de 2012
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre
el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría
General; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas
Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos
establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de
Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2012:
NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR
|
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne de
cerdo
|
2 116
|
(Dos mil
ciento dieciséis)
|
0207.14.00
|
Trozos de
pollo
|
1 290
|
(Un mil
doscientos noventa)
|
0402.21.19
|
Leche
entera
|
3 825
|
(Tres mil
ochocientos veinticinco)
|
1001.10.90
|
Trigo
|
288
|
(Doscientos
ochenta y ocho)
|
1003.00.90
|
Cebada
|
226
|
(Doscientos
veintiséis)
|
1005.90.11
|
Maíz
amarillo
|
300
|
(Trescientos)
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
321
|
(Trescientos
veintiuno)
|
1006.30.00
|
Arroz
blanco
|
638
|
(Seiscientos
treinta y ocho)
|
1201.00.90
|
Soya en
grano
|
581
|
(Quinientos
ochenta y uno)
|
1507.10.00
|
Aceite
crudo de soya
|
1 219
|
(Un mil
doscientos diecinueve)
|
1511.10.00
|
Aceite
crudo de palma
|
1 166
|
(Un mil
ciento sesenta y seis)
|
1701.11.90
|
Azúcar
crudo
|
480
|
(Cuatrocientos
ochenta)
|
1701.99.00
|
Azúcar
blanco
|
590
|
(Quinientos
noventa)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio
del año dos mil doce.
Artículo
3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de
Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la
determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias
que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las
Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de
la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General
a.i.
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1476.doc