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jueves, 21 de junio de 2012

Circular 000030-2012 DIAN

CIRCULAR 000030


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 19 JUNIO 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.



La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de junio de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.039
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.146
04.02.21.19.00Leche entera
3.633
10.01.19.00.00Trigo
296
10.03.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
271
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
301
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
617
10.07.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
265
12.01.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
538
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.106
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.031
17.01.14.00.00Azúcar de caña en bruto
440
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
563


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.945
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.945
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.018
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.018
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.492
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.492
02.07.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.018
02.07.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.018
02.07.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.018
02.07.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.018
02.07.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.018
04.05.10.00.00Mantequilla (manteca)
3.455
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.455
04.06.10.00.00Queso fresco
6.302
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.720
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.138
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
619
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.074
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.363
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.363
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.363
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.363
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.363
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.363
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.363
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
777
10.01.99.10.90Los demás trigos
275
10.06.10.90.00Arroz paddy
328
11.01.00.00.00Harina de trigo
406
12.04.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
631
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
634
12.06.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
562
12.08.10.00.00Harina de soya
458
15.02.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.061
15.02.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.061
15.02.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.061
15.02.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.061
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.667
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.239
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.280
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.207
15.11.90.00.00Estearina de palma
1.145
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.196
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.162
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.670
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.199
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.287
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.305
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.326
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.721
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.267
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.562
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.352
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.357
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.562
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.800
23.04.00.00.00Torta de soya
458

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,



(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera